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Legítima defensa.

Enviado por   •  6 de Junio de 2018  •  1.204 Palabras (5 Páginas)  •  386 Visitas

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La doctrina moderna fundamenta la defensa necesaria en dos pilares, a saber: la protección de individuo y la necesidad que prevalezca, ante todo, el orden jurídico, según Jiménez de Asua, señalo que “la legítima defensa es repulsa de la agresión ilegitima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelarla”. (Jimenez de Asua , 2014)

El fundamento de la eximente de la legítima defensa se encuentra en la necesidad de defender los bienes jurídicos frente a una agresión. Por otra parte, al impedir o repeler una agresión ilegitima se defiende el ordenamiento jurídico. La legítima defensa tiene un doble fundamento. No basta la necesidad de defender un bien jurídico, pues se exige que la agresión ilegitima, ni es suficiente la necesidad de defender el ordenamiento jurídico (el principio de que el derecho no debe ceder ante lo injusto), pues a través de esta eximente se tutelan todos los bienes jurídicos cuyo portador es el individuo o una persona jurídica, pero no la sociedad o el Estado, como órgano del poder soberano. (labatut glena, 2006)

En Colombia el código penal en el artículo 29-4 que la legitima defensa es justificada por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión.

De acuerdo al Artículo 4 del código penal son indispensables las siguientes exigencias tanto de índole objetiva como subjetiva, para que se configure esta “justa causa”.

Las exigencias son la existencia de una agresión, que la agresión se produzca contra un derecho propio o ajeno, necesidad de defensa por parte del agredido de tal manera que le cause al agresor en mínimo daño posible, la defensa debe ser proporcionada a la agresión y finalmente se requiere el ánimo de defensa.

El código penal en al artículo 30 señala que cualquier exceso por parte del agredido lo sustrae automáticamente de los linderos de lo justificante, y lo lleva a incurrir en un comportamiento punible si se verifica además la culpabilidad; se habla por ello de una figura extensible a todas las causales de exclusión de la antijuricidad denominada el exceso en las causales de justificación. (Fontan Balestra, 1998)

El código penal establece la presunción legal de la legítima defensa también denominada legítima defensa privilegiada, se presume que actúa en defensa necesaria quien rechaza la agresión proveniente de un extraño, que de manera indebida penetra o intenta hacerlo en su habitación o dependencias inmediatas. De esta manera se aprecia dos hipótesis en el texto legal: la de rechazo del asaltante diurno o nocturno y la del extraño en el hogar.

Bibliografía

Fontan Balestra, E. (1998). Manual de Derecho Penal . Temis S.A.

Jimenez de Asua . (2014). tratado de derecho penal.

labatut glena, g. (2006). Derecho penal. bolivia .

Pessoa, N. (2001). Legitima Defensa. Mave.

walker bush , G. (2001). Doctrina Bush . Estados Unidos .

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