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Los Embargos Especiales

Enviado por   •  27 de Noviembre de 2017  •  2.263 Palabras (10 Páginas)  •  645 Visitas

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Además, según refiere Vidal Potentini (pp 181-182) existe un criterio jurisprudencia que reconoció la posibilidad de realizar un embargo retentivo sobre sí mismo, mediante sentencia del 5 de Octubre del año 1960, Boletín Judicial 603, Pág. 2024.

Embargos Ejecutivos

Base Legal

Embargo Ejecutivo sobre los bienes corporales de deudor

Art. 545 y siguientes del Código de Procedimiento Civil

Embargo de Frutos no cosechados

Art. 520 del Código Civil

Embargo de Rentas

Arts. 636, 637 y 642 del Código de Procedimiento Civil

Embargo de Naves

Arts. 197 y siguientes del Código de Comercio

Embargo sobre los bienes inmuebles del deudor

Art. 6 CPC

El fundamento constitucional sobre el cual se apoyan las vías de ejecución forzosas, son las contenidas en los Arts. 68 y 69 de la Constitución Dominicana, puesto que para que exista una real tutela judicial efectiva, es necesario que el Estado garantice que el usuario de la justicia, pueda ejecutar las decisiones, y la vía forzosa es una de esas alternativas, que se prevé para ello.

En este mismo sentido se pronunció el Tribunal Constitucional dominicano, mediante sentencia No. TC/0110/2013, al expresar que: “… la tutela judicial efectiva engloba también el derecho a ejecutar las decisiones judiciales, tan necesario para que la tutela efectiva sea tal, y es, además, cuestión de esencial importancia para dar efectividad a la cláusula del estado social y democrático de derecho, que implica, entre otras manifestaciones, la vinculación de todos los sujetos al ordenamiento jurídico y a las decisiones que adoptan los órganos jurisdiccionales, no solo juzgando, sino también haciendo ejecutar lo juzgado.”

En lo referente al crédito en los embargos son exigidos los siguientes requisitos, o, a saber:

- Certidumbre: Se refiere a la certeza o seguridad de la existencia del crédito.

- Liquidez: Vidal Potentini establece que la liquidez del crédito se refiere a la “(valuación en dinero de lo que se debe)”; es decir que la liquidez es lo que le permite al juez establecer el monto adeudado por el eventual embargado.

- Exigibilidad: Se refiere a que el crédito pueda ser reclamado, por haber llegado su término.

El Dr. Pérez Méndez, Artagnan (1989), establece que para el caso de los embargos conservatorios no es necesario que el crédito sea líquido y exigible, basta con que, en principio parezca cierto, según las previsiones del Art. 48 del Código de Procedimiento Civil.

Embargo Retentivo: Dentro de estos embargos encontramos algunos especiales como: Entre esposos (Art. 214 del CC), contra sí mismo (jurisprudencial), En manos del Estado (Ley 1486 del año 1938), Laboral (Art. 663 y siguientes CT).

Embargo en Reivindicación: Es un Embargo Conservatorio que persigue poner los bienes en manos de la justicia, hasta tanto, ésta decida sobre quien es el titular del derecho; en este tipo de embargo no se exige el crédito, puesto que no se persiguen aspectos pecuniarios, sino más bien, que los bienes retornen a su verdadero propietario.

Embargo Inmobiliario: Este tipo de embargo recae sobre los bienes inmuebles del deudor; y existen 3 tipos de embargos inmobiliarios:

- El embargo Inmobiliario de Derecho Común, regulado por las disposiciones de los Arts. 2126 y siguientes del Código Civil, Arts. 673 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; este tipo de embargo es utilizado tanto para las acreencias sobre inmuebles registrados, como sin registrar, que no reúnen las condiciones de la Ley 6186 ni 189-11.

- El embargo Inmobiliario Abreviado dispuesto en los Arts. 149 y siguientes de la Ley 6183 sobre Fomento Agrícola; este embargo es realizado para el cobro de los créditos del banco agrícola, cobro de las prestaciones laborales y cobro de honorarios de abogados; en comparación con los embargos ordinarios sus plazos son más breves y no requiere de tantas formalidades como el embargo ordinario; por otro lado, es bueno resaltar que este embargo también se utiliza para el cobro de los créditos de las Asociaciones de Ahorros y Préstamos para Vivienda, pero con la promulgación de la Ley 189-11 cada vez menos instituciones financieras se inclinan por este tipo de embargo. El titulo ejecutorio de estos embargos pueden ser hipotecas convencionales o judiciales.

- El Embargo Inmobiliario estipulado en los Arts. 149 y siguientes de la Ley 189-11 sobre Mercado Hipotecario y Fideicomiso; : Se distingue del embargo ordinario en que es más rápido, ya que los plazos y formalidades son más breves resaltando el hecho de que vencido el plazo del mandamiento de pago, este se convierte en embargo de pleno de derecho, al igual que para el caso de los embargos de la Ley 6186; lo que permite que el acreedor obtenga el pago de lo adeudado con mayor facilidad; además este embargo, particularmente procede siempre que su título ejecutorio haya sido otorgado de manera convencional, es decir mediante una hipoteca convencional.

En torno a la figura del acreedor, que es a quien se le considera con vocación para hacer uso de las vías de los embargos, existe una clasificación tripartita: Privilegiado, Hipotecario y Quirografario.

El acreedor privilegiado es aquel a quien la ley le otorga una preferencia ya sea mobiliaria o inmobiliaria, al momento del cobro del crédito; el acreedor hipotecario es aquel a quien la garantía de su crédito ha sido otorgado sobre un bien inmueble específico; y el acreedor quirografario es aquel que no se le ha otorgado una garantía específica para el cobro de su crédito, es decir que todo su patrimonio puede ser objeto de embargo.

Por otro lado, como ya hemos indicado, el acreedor para asegurar su crédito posee diferentes vías, a fines de asegurar el cobro de lo adeudado, y una de ellas son los gravámenes e hipotecas.

El Gravamen es una obligación, carga o impuesto en favor del Estado, y que recae sobre los bienes de una persona.

Por poner ejemplos de los diferentes gravámenes, podemos citar, el impuesto sobre la renta (ISR) instituido

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