Los recursos en el proceso civil mexicano
Enviado por John0099 • 21 de Febrero de 2018 • 883 Palabras (4 Páginas) • 460 Visitas
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Artículo 419.- La revocación sólo procede respecto de los autos que no fueren apelables, así como de los decretos.
Artículo 420.- La revocación puede pedirse verbalmente, en el acto de notificarse el auto o decreto, o por escrito dentro del día siguiente a la notificación.
Artículo 421.- La promoción se hará saber a las otras partes para que dentro de tres días contesten y transcurrido este término, sin más trámite, dentro de otros tres días, el juez o tribunal resolverá lo procedente.
Artículo 422.- Contra el auto en que se decida si se concede o no la revocación no se admitirá recurso alguno.
b) Reposici6n. Un recurso de idéntico carácter y finalidad que el de revocación, que no se distingue más que por el tribunal que dicta la resolución recurrida.
c) Apelación, Se propone este recurso obtener un nuevo examen y fallo de la cuesti6n debatida ante un órgano jurisdiccional, por otro distinto y jerárquicamente superior
d) Revisión de oficio. a revisión de las sentencias recaídas en los juicios sobre rectificaci6n de actas del estado civil y sobre nulidad de matrimonio, abre de oficio la segunda instancia, con intervención del Ministerio Público, y que aunque las partes no expresaren agravios ni promovieren pruebas, el tribunal examinaría la legalidad de la sentencia de primera instancia, quedando entre tanto sin ejecutar ésta.
e) Queja. Aquel que se interpone cuando el juez deniega la admisi6n de una apelaci6n u otro recurso ordinario, que proceda con arreglo a derecho, o cuando el mismo comete faltas o abusos en la administraci6n de la justicia, denegando las peticiones justas de las partes, para ante su superior, haciendo presente las arbitrariedades del inferior, a fin de, que las evite, obligándole a proceder conforme a la ley.
LA APELACIÓN
La apelación es el más importante de los recursos judiciales ordinarios. Mediante este recurso, la parte vencida en la primera instancia obtiene un nuevo examen y fallo de la cuestión debatida por un órgano jurisdiccional distinto, que en la organización judicial moderna es jerárquicamente superior al que dict6 la resoluci6n recurrida (tribunal de segunda instancia)
Clases. Reconoce el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, dos clases de apelaci6n: la ordinaria y la extraordinaria. Está claramente determinada por el objeto de cada una de ellas. La ordinaria aunque no se limita a las cuestiones de fondo n las tiene como su principal
Objeto; en cambio la extraordinaria tiene siempre como finalidad la corrección de violaciones de las reglas del procedimiento.
Artículo 423.- La apelación es el recurso que tiene por objeto que el tribunal de segunda instancia confirme, revoque o modifique las resoluciones dictadas en la primera, y en su caso, analice la violación procesal sostenida, decretando la reposición del procedimiento, todo ello a solicitud de la parte agraviada
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