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MARCO HISTÓRICO 1.1 Sistema Penal Inquisitivo

Enviado por   •  17 de Abril de 2018  •  6.582 Palabras (27 Páginas)  •  488 Visitas

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1.2.1 Principios Constitutivos del Sistema Inquisitivo Mixto

El sistema inquisitivo mixto obtiene casi los mismos principios que el Sistema Inquisitivo, solo que le surgieron unas modificaciones.

- Principio de Secrecía. Este principio sólo se mantiene en su fase inicial, es decir la de Averiguación Previa, donde las actuaciones ministeriales son reservadas, imponiendo sanciones inclusive a aquellos que violentan secreto, aclarando que al indiciado, al momento de rendir su declaración ministerial se le tiene que hacer saber todas y cada una de las constancias de indagatoria.

- Principio de Inmediatez. Pasa como incólume prevaleciendo en todo momento las primeras declaraciones de las personas, pero se prevé la posibilidad de dar valor a sus segundas o posteriores declaraciones si prueba la causa de la retractación.

- Principio de oficiosidad. Este principio se modifica en dos aspectos, al crearse la figura del Ministerio Publico este es el que detenta el monopolio del ejercicio de la acción penal, y por ende es lña única persona que puede llevar un caso ante un juez mediante el ejercicio de la acción penal y ya no es directamente el juez quien recibe la denuncia y comienza la investigación.

- Principio de Escritura. La escritura siguió prevaleciendo como medio de hacer constar las actuaciones y de comparece en juicio, teniendo el procedimiento casi ninguna actuación de carácter oral y si lo hubiere quedaban registradas en papel.

El principio Unidad de Parte desaparece y ahora se instaura un triangulo procesal, donde se cuenta con un órgano que acusa, perteneciente al Poder Ejecutivo llamado Ministerio Publico, el inculpado a quien se le concede el derecho de tener un defensor, con participación activa en el proceso y la de la defensa. [3]

- REFORMA PARA IMPLEMENTAR EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO MEXICANO.

El Sistema Penal Acusatorio surge por medio de una extensa reforma integral a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia penal y seguridad pública; esta reforma es el precedente inmediato y obligatorio para la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Adversarial, al establecer en ella los principios e instancias que debe seguir un proceso penal, los derechos de las personas imputadas, así como los derechos que asisten a las victimas u ofendidos. [4]

La reforma constitucional fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de junio de 2008 y establece lo siguiente.

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS,

DECRETA:

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Único. Se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.

Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.

Ningún

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