Marco historico procedimiento abreviado
Enviado por Albert • 2 de Mayo de 2018 • 946 Palabras (4 Páginas) • 443 Visitas
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garantías plasmadas en la constitución a saber:
En su artículo 13, nos dice nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales.
El artículo 14 nos manifiesta nadie podrá ser privado de su libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos.
En relación al artículo 16 nadie puede ser molestado en su persona familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
A su vez el artículo 20 se expresa el proceso penal será acusatorio y oral.
Así bien se hace la relación del procedimiento abreviado y el derecho constitucional, ya que el procedimiento debe de estar regido por lo principios constitucionales como nos dice Cafferata Nores en su obra “la supremacía del individuo y la limitación del poder público.”
En el mismo sentido el Dr. Magariños (2002, pág. 15) fundamenta la inconstitucionalidad del Procedimiento Abreviado “Así se sostuvo que bajo la apariencia de un sistema acusatorio se encierra una fórmula de alto contenido inquisitivo, pues se utiliza una verdadera coacción sobre el acusado, a quién se coloca frente al dilema de aceptar el tramite acelerado o afrontar al riesgo de una condena mayor, si opta por un juicio común.”
Si bien por lo visto podremos hacer mención de su opinión de Bernd Schuneman citado por JA. Martínez Gutiérrez (2002, pág. 16) la cual dice: “que no garantiza el consejo, sino sólo un compromiso al cual la parte más débil debe de adherirse, por necesidad al punto de vista de la parte más fuerte, además en tales casos no es posible individualizar la pena. Asimismo, este instituto hace reunir la facultad acusatoria y en cierta medida la decisoria sobre la existencia del hecho punible y la decisoria sobre la clase y el monto de la pena, facultades que cuando el caso va a juicio, se hallan repartidas entre el fiscal, el jurado o juez. “
Lo cual hace mención que el fiscal uno de sus únicos objetivos es el castigo y la represión, como el representante público lo que debe realizar es la solución más justa, tomando en cuenta la equidad y lo mejor para todos los involucrados.
A lo cual es bueno que citáramos Clariá Olmedo (1982, pág. 12 y 13) la cual dice que la actitud que debe tomar el representante del Ministerio Publico en el Proceso: “en materia penal tiene como fundamental misión excitar la actividad del órgano jurisdiccional, mediante el ejercicio de la acción. Los funcionarios quien la integran hacen valer la pretensión penal. (raramente la civil) para que los jueces la satisfagan en los casos concretos.”
Entonces se puede considerar dicho en lo anterior que al fiscal únicamente le corresponde el ejercicio de la acción penal, por ello el fiscal está legitimado a proponer la aplicación del procedimiento
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