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La Promesa del Contrato Marco Histórico y Definición

Enviado por   •  15 de Marzo de 2018  •  5.030 Palabras (21 Páginas)  •  349 Visitas

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b) Es un contrato oneroso o gratuito dependiendo de si el provecho o gravamen es a cargo de una sola de las partes o de ambas

c) Es un contrato conmutativo

d) Consensual

e) Formal

f) Instantáneo ya que la obligación de la celebración del contrato futuro se cumple en un solo momento

g) Es un contrato no intuito personae, toda vez que su celebración no se realiza en consideración a las cualidades de las partes

h) Es un contrato principal; sin embargo puede ser accesorio dependiendo de la existencia de otro contrato

i) Es un contrato que puede estar unido o mezclado con otro contrato

j) Es un contrato que puede tener prestaciones subordinadas de otra especie de contrato

La Compraventa

En el Derecho Romano el pretor crea el contrato de compraventa, en el cual no se exigía que el vendedor fuere dueño de la cosa vendida. El vendedor no transfería el dominio, sino que se limitaba a transferir la "vaccua possessio" o pacífica posesión, mediante la "traditio". De tal forma, mientras que en el derecho quiritario la compraventa de cosa ajena no era válida, sí lo era en el derecho bonitario. La dualidad de estatutos jurídicos persistió en Roma hasta los tiempos de Justiniano, en que se volvió a la unidad. Estos dos estatutos jurídicos proyectan sin embargo sus efectos hasta nuestros días, como queda de manifiesto en la distinta concepción que tienen de la compraventa los códigos civiles francés; El CC. Francés sigue el derecho quiritario y por ello el dominio se origina para el comprador con el sólo mérito del contrato. Por el contrario, nuestro CC. Sigue en esta materia el derecho bonitario, de manera que del contrato de compraventa no surge directamente el dominio, sino sólo derechos personales y obligaciones correlativas, siendo necesaria la tradición posterior. Consecuencia de lo anterior es también que en el CC. Francés la venta de cosa ajena es inadmisible.

El intercambio de bienes tuvo sus inicios en el trueque o permuta, como es el caso de aves por semillas y que hasta la fecha continua dándose en algunos mercados del país. La aparición del dinero modifica esta situación y hace posible el nacimiento y desarrollo del tema que nos ocupa.

Importancia del Derecho de Compraventa

En el Derecho Civil el traslado de dominio es uno principales temas ya que conlleva una disminución en el patrimonio de la persona quien lo realiza, son actos jurídicos de realización cotidiana, mismos que suceden aún sin que los sujetos se percaten de ello, como se observa en las compraventas que llevamos a cabo en cualquier Oxxo o tienda de nuestra preferencia, en la compra de cualquier presente para cualquier evento, etc.

Como se aprecia la importancia jurídica radica en el devenir diario, ya que casi todos los días el hombre realiza compraventas, al ser realizarse con habitualidad llegan a surgir conflictos jurídicos.

Concepto:

Señalado en el Código Civil del Distrito Federal, en el Titulo Segundo, señala en el Articulo 2248 “Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero”.

Así mismo se establece: en el Artículo 2249. Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho.

De acuerdo con Rojina Villegas , el primero de los artículos es la definición aplicable a los contratos de compraventa de cosas en especie indeterminadas, en las que se transmitirá tanto el dominio hasta el momento en que la cosa se haga cierta y determinada con conocimiento del cobrador.

En concepto del segundo artículo, es aplicable a la venta de cosas ciertas y determinadas, en las que el vendedor si trasmite inmediatamente la propiedad, pero no deja de reconocer que tal trasmisión es efecto de la obligación prevista en el artículo 2248 y reflexiona:

“De esta suerte, si la trasmisión se opera por de efecto o, jurídicamente hablando, como consecuencia del contrato, si hay un instante en el tiempo, que mentalmente podemos concebir, para diferenciar el efecto obligatorio del traslativo del dominio, lógicamente primero existe el efecto obligatorio y , en seguida de manera directa e inmediata, pero como vía de consecuencia, siempre es posterior a la condición o antecedente de la misma suerte en la ley de la naturaleza, el efecto es posterior a la causa, deducimos de aquí que …. Primero hay un efecto obligatorio y después uno traslativo; es una sucesión que solo mentalmente podemos separar en cuanto al tiempo. Prácticamente, el efecto traslativo coexiste con el obligatorio; no habrá manera de apreciar en la realidad las dos etapas con efectos distintos.”

Como se ha dicho con anterioridad existe un contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos.

Especies:

Para autores como Ramón Sánchez Medal en las especies de la compraventa, debe considerarse el que sea mercantil o civil, lo que también es una de sus clasificaciones, por lo que la compraventa puede ser:

a) Privada o Pública. El primer caso es cuando el vendedor pueda vender a un particular elegido por él, en el caso de la compraventa publica, tiene lugar cuando el vendedor simplemente deba formalizar la trasmisión de la propiedad a favor de un persona que adquirió la cosa en almoneda, a fin de adjudicarla a quien ofreció, en un procedimiento judicial, el mejor precio.

b) Judicial o Extrajudicial. La judicial se presenta cuando interviene la autoridad del mismo nombre, en la segunda, es la voluntad de los particulares los que deciden los términos y las condiciones del contrato.

c) Voluntaria o Necesaria. Vinculadas a las dos anteriormente señaladas, la voluntaria es la voluntad del vendedor la que predominara en cuanto al tiempo de venta, las condiciones que se establecerán y la persona con quien celebrara el contrato. En la necesaria es la autoridad (administrativa o judicial) la que obligan

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