Obligaciones. CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Enviado por Jillian • 2 de Enero de 2019 • 4.048 Palabras (17 Páginas) • 482 Visitas
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En las obligaciones facultativas, sólo se establece una prestación, pero en algunos casos el deudor tendrá la posibilidad de liberarse cumpliendo con otra. Por ejemplo, el abandono noxal.
CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES ATENDIENDO AL DERECHO DEL CUAL PROVIENEN.
Pueden ser civiles u honorarias. Son civiles las que quedaron reglamentadas por el derecho civil; y, honorarias las que surgen del derecho honorario.
CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES ATENDIENDO A SU EFICACIA PROCESAL: OBLIGACIONES CIVILES y OBLIGACIONES NATURALES.
En este grupo, el calificativo de “civiles” no se refiere al derecho que dio origen a la relación obligacional, sino que alude a la eficacia procesal de la obligación. Son obligaciones civiles aquellas que están dotadas de acción para exigir su cumplimiento, en tanto que las obligaciones naturales no están provistas de un medio judicial para obligar al deudor a cumplir.
Ejemplo de obligaciones naturales:
- Las obligaciones contraídas por los esclavos.
- Obligaciones contraídas entre las personas sujetas a la misma potestad o entre éstas y el padre.
- Las obligaciones que nacen del simple pacto.
- Las obligaciones extinguidas por capitis deminutio, por litis contestatio o por prescripción de la acción.
- Las contraídas por los pupilos sin la autorización del tutor.
- Las que nacen de préstamos realizados en contra del senadoconsulto Macedoniano, que prohibía se hicieran préstamos a los hijos de familia.
Se pudiera pensar que la obligación natural cae en el campo de la moral, por su constitución, pero no, pues produce efectos jurídicos, veamos:
- En caso de pago, el acreedor puede retener lo pagado puesto que el deudor no puede repetir alegando que pagó algo que no debía.
- La obligación natural puede ser garantizada por fianza, prenda o hipoteca.
- Por novación puede convertirse en obligación civil.
- Debe tomarse en cuenta en el cómputo de la herencia y del peculio.
- Puede oponerse, en compensación, a una obligación civil.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.
Es fuente de obligación B; así tenemos:
- Contrato.
Es el acuerdo de voluntades entre varias personas que tiene por objeto producir obligaciones civiles.
- Delito
Es un hecho contrario al derecho y castigado por la ley.
- Cuasicontrato
Figura muy parecida a la del contrato en cuanto produce consecuencias semejantes a él, pero nos encontramos con que carece de uno de los elementos esenciales del todo contrato; esto es el consentimiento de los sujetos.
- Cuasidelito
Es un hecho ilícito no clasificado entre los delitos.
- Otras fuentes de las obligaciones
- Los Pactos. Se entiende por pacto el hecho de que dos o más personas se pongan de acuerdo respecto de un objeto determinado, sin existir ninguna formalidad de por medio, teniendo que distinguir entre.
- pactos nudos y,
- pactos vestidos
Es pacto nudo aquel que producirá obligaciones de carácter natural y que no se encuentra protegido por ninguna acción, aunque debemos tener presente que estos pactos si podían dar lugar a una excepción; esta excepción equivalía a un primer paso para lograr la protección procesal.
Los pactos vestidos son aquellos pactos que si gozan de una acción para su protección jurídica; entre ellos se distingue:
- Pactos adyectos
- Pactos pretorios
- Pactos ilegítimos
Se habla de pacto adyecto en aquellos casos en los cuales el juez, tomando en cuenta la intención de las partes en los contratos de buena fe dotaba de protección procesal al pacto celebrado entre los sujetos, para modificar los efectos del contrato.
Los pactos pretorios se dan en aquellos casos en que el pretor concedía protección procesal a través de acciones y excepciones a determinado pacto nudo.
En cuanto a los pactos ilegítimos, son aquellos que se encuentran protegidos procesalmente por disposición expresa de alguna constitución imperial.
- La ley. Cuando el sujeto se encuentra en el supuesto previsto por determinada disposición legal, tiene forzosa y necesariamente la obligación de cumplir con lo señalado por el ordenamiento, como es el caso de las obligaciones que derivan de la paternidad.
- La sentencia. Desde el momento en que existe un litigio, las partes que en él intervienen quedan obligadas a cumplir con la sentencia que en el mismo dicte la autoridad correspondiente.
- Declaración unilateral. Es aquella promesa hecha espontánea y libremente por una persona, de forma unilateral o bien a la ciudad o bien al templo, en cuyo caso hablamos de pollicitatio o votum, respectivamente.
EJECUCION DE LAS OBLIGACIONES.
Por regla general, una obligación se cumple, esto quiere decir que el deudor realiza la prestación debida. El cumplimiento o pago es el modo normal de extinción de una obligación.
Pero puede darse el caso de que el deudor no cumpla o de que se retrase en el cumplimiento; es decir que incurra en mora. El incumplimiento puede deberse a causas imputables al deudor, por ejemplo el dolo y la culpa; o puede obedecer a circunstancias ajenas a su voluntad, como el caso fortuito o la fuerza mayor.
- Mora
La mora es el retraso culpable o doloso en el cumplimiento de una obligación. El acreedor también podía incurrir en mora, como cuando rechazaba, sin justa causa, el pago ofrecido por el deudor. De esta manera, el derecho romano nos presenta la Mora debitoris, (interpellatio)
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