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PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO QUE ORIENTAN A UN SISTEMA PUBLICISTA

Enviado por   •  17 de Noviembre de 2018  •  2.839 Palabras (12 Páginas)  •  454 Visitas

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PRINCIPIO DE LA IMPUGNACION PRIVADA:

Es un principio orientador, consiste en la prohibición absoluta al juez de que pida un nuevo examen de la resolución que expedido o que haga un nuevo examen de la misma que le conduzca a variar la resolución inicial.

Para la petición de un nuevo examen de acto procesal se hacen utilizando los medios impugnatorios que están a servicio de las partes o terceros legitimados y que son los únicos para impugnar un acto procesal.

Tampoco se descarta la facultad que está presente para el juez donde puede revisar sus decisiones, pero solo cuando este referido a un aspecto procesal y no a la pretensión discutida.

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO QUE ORIENTAN A UN SISTEMA PUBLICISTA:

- PRINCIPIO DE DIRECCION JUDICIAL DEL PROCESO:

Su inicio de este principio se explica como el medio de donde se empiezan a limitar los excesos del sistema privatistico, donde El juez tiene el desarrollo de la actividad procesal un rol pasivo previsto para legitimar la actividad de las partes este principio es la expresión que mejor caracteriza al sistema publicistico se privilegia el análisis e importancia del proceso desde la perspectiva de la función pública En otras palabras como medio utilizado por el estado para hacer efectivo el derecho objetivo y concretar la paz social en justicia.

Chiovenda se refiere a este principio de la siguiente manera en el proceso civil moderno el juez no puede conservar la actitud pasiva que tuvo en el proceso de otros tiempos es un principio del Derecho civil público moderno que el estado o ya se ha interesado en el proceso civil no ciertamente en el objeto de cada pleito sino en que la justicia de todos los pleitos se realice lo más rápidamente y lo mejor posible el juez por lo tanto debe estar provisto también en el proceso civil de una autoridad que carecían otros tiempos

- PRINCIPIO DE IMPULSO OFICIOSO

este principio puede estar calificado de su principio este principio consiste en la facultad que se concede al juez para que esté conduzca y haga avanzar autónomamente el proceso sin que haya la necesidad de intervención de las partes para lograr El objetivo de sus fines este impulso oficioso como principio busca quebrar la exclusividad que en la práctica suele ser un medio en el cual los principios demora se enreda sin que el juez puede evitar el desperdicio del tiempo esfuerzo y gastos no descarta me reduce la importancia de la actividad de las partes puesto que éstas no han dejado de ser las principales interesadas en lo que él se resuelva.

Citando a millar el juez tiene que vigilar para que el pleito desde el comienzo hasta el fin se lleve en una forma determinada por la ley, para que se distribuyen equitativamente Luz y sombra y pueden utilizar las partes sin estorbos, ni restricciones todos los medios de hacer efectivos sus derechos y en particular de producir sus pruebas que le otorgan las leyes.

- PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN

Este principio tiene por finalidad que el juez que es el encargado de resolver el conflicto de intereses o incertidumbre con relevancia jurídica tenga el mayor contacto posible con todos los elementos subjetivo es decir los intervinientes y también los elementos objetivos que llegaría hacer documentos los lugares etcétera que conforman el proceso, estos configuran el contexto real del conflicto de intereses.

La idea de este principio le proporciona el juez mayores o mejores elementos de convicción para expedir un fallo que se adecue realmente a lo que ocurrió es decir a la obtención de una decisión justa.

El código procesal del Perú ha optado por regular el principio de inmediación, ha privilegiado también la oralidad es decir el medio o instrumento a través del cual se produce el contacto entre el juez y los protagonistas directos e indirectos del proceso también, los hechos materiales que interesan al conflicto real que subyace en el proceso judicial.

Para Devis Echendia

Requiere la existencia de tres clases de inmediación la subjetiva , la objetiva y la de actividad.

La primera está referida a la cercanía del juez con los protagonistas directos o indirectos de la relación procesal; la segunda la comunicación cercana entre el juez y los hechos o cosas materiales ligadas a la relación procesal y la tercera ley mediación de actividad se presenta cuando en el desarrollo del iter procesal la actuación de un medio de prueba produce la información necesaria como para acreditar un hecho o situación distinta pero igual discutible al interior del proceso.

- Principio de concentración

Este principio es una consecuencia lógica del principio de inmediación cualquier organización judicial fracasaría si la participación obligada del más importante de sus personajes es decir el juez ocurriese en un número indeterminado de actos procesales. El juez puede participar de todas ellas en todas las audiencias pero por la acumulación estos actos procesales se otorgaría una visión de conjunto de conflictos que va a resolver.

Es imprescindible regular y limitar la realización de estos promoviendo su ejecución en momentos Estelares del proceso para darle factibilidad a la necesaria presencia del órgano jurisdiccional. Este principio también ha sido cogido por el código procesal civil peruano.

- Principio de la buena fe y de la lealtad procesal

Este principio Afirma de que el sistema publicitado ha reivindicado para el derecho la necesidad de que el comportamiento ético de los partícipes en un proceso se adecue a la importancia social que tiene este. Es la razón por el cual los ordenamientos procesales se resisten cada vez más a postular declaraciones líricas en relación al tema y más bien los encontramos regulando normas concretas que se refieren a la conducta y también a la sanción de los protagonistas del proceso que no Oriente no regula en su comportamiento O valores éticos trascendentes como sea la lealtad la veracidad y la buena fe.

La lealtad procesal es consecuencia de la buena fe en el proceso y excluye las trampas judiciales los recursos torcidos la prueba deformada las inmoralidades de todo orden que ahora está que dentro de un proceso inquisitivo y de una libre apreciación de la prueba está el juez, en mejor capacidad para vigilar la actuación de las partes y hacer efectivo este principio de la buena fe, la veracidad

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