Penal TIPO SUBJETIVO
Enviado por Albert • 10 de Junio de 2018 • 2.312 Palabras (10 Páginas) • 375 Visitas
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Según esta concepción de la autoría, son necesarias dos elementos del autor:
- El control final, en el sentido de determinar cuál es la finalidad del hecho (Elemento subjetivo)
- Que el autor esté en situación de poder dominar efectivamente el hecho desde un punto de vista objetivo y por tanto, poder interrumpirlo en cualquier momento. (Elemento objetivo)
-El autor mediato: quien utiliza a otro como instrumento. Es otra persona distinta al autor quien realiza materialmente el hecho, la cual es utilizada como un mero instrumento por quien tiene el dominio del hecho.
-La coautoría: Se denomina así la intervención de más de una persona en la ejecución inmediata del hecho. El art. 28.1 define el coautor como aquél que realiza el hecho conjuntamente con otro u otros. Todos los coautores intervienen por igual realizando materialmente el hecho. Es necesario que realicen objetivamente parte del hecho (materialmente) sin que sea suficiente el mero ponerse de acuerdo con los ejecutores materiales para calificar cualquier contribución de coautoría.
En materia de participación, en nuestro país rige el principio de accesoriedad limitada (aquella concepción que hace depender la responsabilidad del partícipe de la realización por parte del autor de un hecho típico y antijurídico). Para que la participación sea punible, el partícipe tiene que realizar la contribución a la comisión del hecho delictivo realizado por el autor, con conocimiento y voluntad de auxiliar a éste en la ejecución.
- La inducción (art. 28): Consiste en determinar a otra persona para que ésta cometa un hecho delictivo, siendo esa determinación directa e intencional y sin que el inductor participe materialmente en la comisión del hecho. El inductor recibe la misma pena que el autor.
-Requisitos que han de concurrir en la inducción:
Que sea concreta, y dirigida de forma específica a que el inducido cometa un delito delictivo determinado, que vaya dirigida a una persona determinada y concreta y sea el motivo lo que decida al autor material a la ejecución del hecho delictivo, o, lo que es lo mismo, tiene que ser determinante. También debe ser eficaz y dolosa.
- Cooperación necesaria y cooperación no necesaria (o complicidad).
- Cooperación necesaria: “los que cooperan a la ejecución de un hecho con un acto sin el cual no se habría ejecutado” (Art. 28 b).
- Complicidad: “quien no hallándose comprendido en el art. anterior, coopera a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos” (Art. 29).
-Características de la cooperación (necesaria y no necesaria)
- La intervención del cooperador tiene que realizarse con hechos anteriores o simultáneos (cuando son posteriores a la consumación del hecho delictivo, se comete un delito autónomo de encubrimiento (art. 451 del C.P.).
- La aportación tiene que ser útil con relación a la ejecución del delito según el plan del autor, de manera que facilite o favorezca la ejecución (son impunes las contribuciones inútiles)
- La aportación del cooperador no puede consistir en la realización de actos ejecutivos típicos, ya que en ese caso sería considerado un coautor.
Para determinar el carácter de la aportación, se utiliza el criterio de los bienes escasos, en virtud del cual el elemento determinante en la resolución de esta cuestión es que la aportación que proporciona el partícipe sea difícil de obtener.
CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Son aquéllas que se tienen en cuenta en el momento de la determinación de la pena para graduar la sanción penal. Su función es ajustar la medida de la pena impuesta a un sujeto a su responsabilidad, por ello tratan de reflejar en la sanción penal las circunstancias personales y fácticas que han rodeado e influido en el autor del hecho delictivo.
Determinar la gravedad del hecho y constituyen la base para graduar la pena (en la forma en que se contempla en los artículos 65 a 68 del C.P.). El C.P. prevé: circunstancias atenuantes (art.21) que tienen como efecto incrementar o disminuir la pena, Agravantes (art.22) o la existencia de una circunstancia mixta (art.23).
Las circunstancias atenuantes pueden ser:
- Grave adicción. (Art. 21.2). Actuar el culpable a causa de su grave adicción a las bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos.
- Estado pasional. (Art. 21.3) Obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante”.
- La confesión de la infracción. (Art. 21.1) Haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades. Su finalidad es fomentar aquéllos comportamientos que, faciliten la investigación de éste.
- La reparación del daño. (Art. 21.5) Haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima o disminuir sus efectos.
- Atenuante analógica. Es circunstancia atenuante “cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores” (Art. 21.6 del C.P).
Las circunstancias agravantes podrán ser:
- Alevosía. (Art.22.1) Consiste en emplear una serie de medios o procedimientos en la comisión del hecho delictivo, buscando la indefensión de la víctima y asegurando, la producción del resultado.
- Abuso de superioridad. (Art. 22.2) Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.
- La ejecución del hecho por precio, recompensa o promesa (Art. 22.3) El elemento que permite aplicar esta agravante es el móvil de lucro con el que actúa el autor. Esta circunstancia puede aplicarse a toda clase de delitos, salvo que el ánimo de lucro constituya ya un elemento del tipo penal.
- Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación (Art.22.4) Introducida en el C.P. por LO 95.
- Ensañamiento. Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento
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