Poder Judicial de la Federación.
Enviado por Albert • 15 de Enero de 2018 • 1.416 Palabras (6 Páginas) • 339 Visitas
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Presidentes de la sala
• Elegidos cada 2 años sin reelección.
¿De qué conocen las salas?
1) De los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias dictadas por JD en controversias donde la federación sea parte.
2) Recursos de revisión en amparo contra sentencias pronuncias en la audiencia constitucional cuando subsista en el recurso el problema de constitucionalidad o cuando se ejercite la facultad de atracción.
3) De controversias que por razón de competencia se susciten entre los tribunales de la federación, estados, ETC.
4) Controversias por competencia entre el poder ejecutivo
5) Del recurso de revisión contra sentencias que en amparo indirecto pronuncien los tribunales colegiados de circuitos.
6) Reconocimiento de inocencia
TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO
Se encarga de resolver competencias, asignados a los circuitos (hay 32 circuitos en el país pero no necesariamente corresponden a un solo Edo.)
• Se componen de 3 magistrados
Cada uno debe de tener capacitación, y examen de oposición, se exige experiencia en el ámbito de justicia, y duran 6 años en su cargo, a menos que sean ratificados
• Sus decisiones se tomaran por unanimidad o mayoría de votos
MAGISTRADO PRESIDENTE
•Dura un ano en su cargo y no puede ser reelecto
• Lleva la representación del tribunal, turna los asuntos entre magistrados, dirigir los debates
¿De qué conocen?
1) Juicios de amparo directo contra sentencias definitivas cuando se trate
- Penal de resoluciones de autoridades federales.
- Administrativa sentencias o resolución de trib admón. o jud.
- Civil de sentencias de las que no proceda el recurso de apelación
- Laboral, de resoluciones de tribunales federales o locales
2) Recurso que derivan de amparos indirectos
3) Recursos de queja
4) Recursos de revisión contra sentencias en audiencia constitucional por JD, TUC, y cuando se reclame un acuerdo de extradición dicta por el ejecutivo a petición de un gobierno extranjero.
5) Jurisprudencias
6) Asuntos que les delegue la SCJN.
TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO
• Se componen de un magistrado y secretarios, actuarios y empleados, el magistrado dura 6 años por regla general.
Conoce de materia civil, penal, admón. y laboral.
¿De qué conocen?
1) Juicios de amparo promovidos contra actos de otros TUC que no sean sentencias definitivas
2) Apelación en los asuntos conocidos en primera instancia por JD
3) Recurso de denegada apelación
4) Controversias entre jueces de distrito sujetos a su jurisdicción
PLENOS DE CIRCUITO
Son órganos facultados para desarrollar las funciones siguientes
Contra las sentencias que pronuncien en amparo los Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito procede revisión. De ella conocerá la Suprema Corte de Justicia:
a) Cuando habiéndose impugnado en la demanda de amparo normas generales por estimarlas directamente violatorias de esta Constitución, subsista en el recurso el problema de constitucionalidad.
b) Cuando se trate de los casos comprendidos en las fracciones II y III del artículo 103 de esta Constitución. Se compondrán por los magistrados adscritos a los TCC o por sus presidentes
¿De que conocen?
1) Resolver contradicciones de tesis de jurisprudencia entre sus TCC
2) Denunciar ante el pleno o las salas de la SCJN las contradicciones en las que contienda alguna tesis sostenida por ese pleno
3) Resolver las solicitudes de sustitución de jurisprudencia de sus plenos
4) Solicitar a la SCJN que inicie el procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad
JUZGADOS DE DISTRITO
•Se componen de un solo juez
Existirán los diferentes tipos de jueces, en caso de que su jurisdicción no este delimitada, conocerán de todo lo siguientes
1) Jueces federales penales
2) Jueces de distrito de amparo en materia penal
3) Jueces de distrito en materia administrativa.
4) Jueces de distrito civiles federales
-Jueces de distrito mercantiles federales
5) Jueces de distrito de amparo en materia civil
6) Jueces de distrito en materia de trabajo
AMBITOS DE COMPETENCIA
1) Juicios ordinarios en materia civil, penal, administrativa y laboral, trata estas porque son de carácter federal, caso de que no, el particular decide (103 y 104 constitucional)
2) Amparos indirectos que provienen de salas regionales.
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