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¿Qué es el Derecho? es el ordenamiento social justo, que regula los comportamientos humanos tratando a todos como iguales

Enviado por   •  10 de Diciembre de 2018  •  46.779 Palabras (188 Páginas)  •  421 Visitas

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,Constitución Nacional, Codigos,Principios generales del Derecho,Valores,etc. (Resolución fundada)

En nuestro código civil se aplica la ley conforme a la Constitución Nacional los tratados de DD HH con jerarquía

constitucional y la costumbre jurídica cuando la ley se refiera a esta ,los particulares que la soliciten o en los casos no

regulados por la ley siempre y cuando no se contradiga.

LA LEY ES UNA NORMA DE CONDUCTA OBLIGATORIA QUE REGULA UN Nº INDETERMINADOS DE CASOS DICTADA POR EL

PODER LEGISLATIVO.

LA LEY SEGÚN SU CONTENIDO NORMATIVO

LEY EN SENTIDO MATERIAL prescribe una conducta de carácter obligatoria dictada por el Estado : ordenanzas y decretos.

LEY EN SENTIDO FORMAL : no es obligatorio dictada conforme al poder legislativo según sus reglas.

EL CODIGO CIVIL ES UNA LEY MATERIAL (escrita, obligatoria, general y justa) y FORMAL (dictada por el congreso)

SEGÚN EL ALCANCE DE SU SANCION

● PERFECTAS imponen como sanción al incumplimiento la nulidad del acto es decir dejar sin efecto al acto

transgresor.

● PLUSQUAMPERFECTAS además de la sanción por excelencia (nulidad)establecen una sanción adicional la

indemnización

● MINUSQUEAMPERFECTAS no establecen nulidad, solo reajuste de la prestación.

● IMPERFECTAS son consejos o recomendaciones (en Congreso o senado)

SEGÚN LA VOLUNTAD DE LAS PARTES

✓ IMPERACTIVAS las partes no pueden ignorar el contenido de la norma .Derechos familares,reales (propiedad)

✓ SUPLETORIAS supera la voluntad de las partes, si estas no dicen nada Derechos Personales (contratos)

Conflicto de leyes.

La antinomia es la situación en que dos normas pertenecientes a un mismo sistema jurídico, que concurren en el ámbito

temporal, espacial, personal y material de validez, atribuyen consecuencias jurídicas incompatibles entre sí a cierto supuesto

fáctico, y esto impide su aplicación simultánea. Antes de declarar la existencia de una colisión normativa, el juez debe recurrir a

la interpretación jurídica, con el propósito de evitarla o disolverla, y los métodos o criterios tradicionales de solución de

antinomias son tres:

− Criterio jerárquico (lex superior derogat legi inferiori), ante la colisión de normas provenientes de fuentes ordenadas de

manera vertical o dispuestas en grados diversos en la jerarquía de las fuentes, la norma jerárquicamente inferior tiene la

calidad de subordinada y, por tanto, debe ceder en los casos en que se oponga a la ley subordinante;

− Criterio cronológico (lex posterior derogat legi priori), en caso de conflicto entre normas provenientes de fuentes

jerárquicamente equiparadas, es decir, dispuestas sobre el mismo plano, la norma creada con anterioridad en el tiempo

debe considerarse abrogada tácitamente, y por tanto, ceder ante la nueva; y,

− Criterio de especialidad (lex specialis derogat legi generali), ante dos normas incompatibles, una general y la otra

especial (o excepcional), prevalece la segunda, el criterio se sustenta en que la ley especial substrae una parte de la

materia regida por la de mayor amplitud, para someterla a una reglamentación diversa (contraria o contradictoria).

*Cuando aun así no pueda resolverse en conflicto entre las leyes, se debe inclinarse por la norma más favorable a la libertad de

los sujetos involucrados en el asunto.

AMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL Y TERRITORIAL DE LA LEY CIVIL

Articulo 4 ámbito subjetivo: “la leyes son obligatorias para todos los que habiten territorio de la República sean ciudadanos

o extranjeros, residentes domiciliados o transeúntes, sin el perjuicio de los dispuestos en leyes especiales.(Relación de

articulo 8 PRINCIPIO DE INEXCUSABILIDAD)

Articulo 8 PRINCIPIO DE INEXCUSABILIDAD “La ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su incumplimiento si la

excepción no está autorizada en el ordenamiento jurídico “

APLICACIÓN TEMPORAL DE LA LEY CIVIL

¿ Desde cuándo rige la ley? ART 5 Después del 8vo día de su publicación oficial o desde el día que ellos lo determinen

¿Hasta cuándo? Hasta su derogación expresa (la nueva ley indica cuales son los textos que se derogan), tacita (la nueva ley

es incompatible con una anterior, por lo que aplicando el criterio jerarquico,de generalidad/especialidad y temporal una de

ellas queda derogada)y por desuetudo (una ley ya no se aplica mas entra en desuso en ocasiones se forma una conducta

contraria a esa ley).

¿Cómo se aplica la ley a casos preexistentes? ART 7

EFICACIA TEMPORAL A partir de su entrada en vigencia las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y

situaciones jurídicas existentes.

Las leyes no tienen efecto retroactivo

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