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REGLAS COMUNES PARA LESIONES Y HOMICIDIO

Enviado por   •  27 de Marzo de 2018  •  1.505 Palabras (7 Páginas)  •  491 Visitas

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La premeditación indeterminada, es aquella en que el sujeto activo, sin proponerse a ofender a persona cierta y conocida, con anticipación forma del designio deliberado de matar o lesionar a cualquier persona.

Ventaja

Para la compresión correcta de la original calificativa de ventaja, se precisa distinguir entre:

- El significado usual, vulgar o genérico de la palabra ventaja. En este sentido la ventaja es cualquier clase de superioridad que una persona posee en forma absoluta o relativa respecto de otra.

- Los diferentes ejemplos legales o casos de ventaja enumerados taxativamente en el Código Penal

- La calificativa de ventaja, agravadora de penalidad en lesiones y homicidio. Sólo será considerada la ventaja como calificativa de los delitos de que hablan los capítulos de lesiones y homicidio, cuando sea tal, que el delincuente no corra riesgo alguno de ser muerto ni herido por el ofendido y aquél no obre en legitima defensa.

Alevosía

Consiste en sorprender intencionalmente a alguien de improviso, o empleando asechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni a evitar el mal que se le quiera hacer. Se encuentra en el mismo dos circunstancias:

- La sorpresa intencional de improviso o la asechanza de la victima. Puede suponer la premeditación.

- El empleo de cualquier otro medio que no dé lugar a defenderse ni a evitar el mal que se quiera hacer al ofendido. No precisa la premeditación, porque siguiendo el ímpetu momentáneo, intencional pero no reflexivo, se pueden cometer el homicidio o las lesiones, en condiciones de superioridad o inesperada, que el ofendido quede imposibilitado ante la acción agresiva.

Traición

Se dice que obra a traición: el que no solamente emplea la alevosía sino también la perfidia, violando la fe o seguridad que expresamente había prometido a su victima, o la tácita que ésta debía prometerse de aquél por sus relaciones de parentesco, gratitud, amistad, o cualquiera otra que inspiren confianza.

Circunstancias que se califican por presumirse la premeditación

Se presumirá que existe premeditación cuando las lesiones o el homicidio se cometan por:

- Comisión por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos

- Comisión por medio de venenos o cualquier otra sustancia nociva a la salud

- Comisión por contagio venéreo

- Comisión por asfixia

- Comisión por retribución dada o prometida

- Comisión por tormento

- Comisión por motivos depravados

- Comisión por brutal ferocidad.

Penalidad de lesiones y homicidio calificados

El tercer apartado del artículo 22 de la Constitución General de la Republica establece como garantía individual la prohibición de la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, salteador de caminos, pirata y reos de delitos graves del orden militar. La Constitución no impone como obligatoria la penalidad de muerte para los delitos que enumera; admite posibilidad legal, sin violarse la garantía, de que las leyes ordinarias, federales o comunes, señalen o no dicha pena privatoria de la vida en los casos previstos.

CONCLUSIONES

- Por riña se entiende para todos los efectos penales la contienda de obra y no la de palabra, entre dos o más personas.

- Las lesiones y el homicidio constituyen atentados contra la integridad biológica de la persona humana, salvo que en las lesiones la alteración de la salud no causa el daño de muerte.

- Uno de los requisitos exigidos para la aplicación de la pena atenuada en el homicidio o lesiones es que el sujeto activo del delito sorprenda a su cónyuge.

- La premeditación indeterminada, es aquella en que el sujeto activo, sin proponerse a ofender a persona cierta y conocida, con anticipación forma del designio deliberado de matar o lesionar a cualquier persona.

- La comisión de delitos simples de sangre en riña está provista en nuestra legislación de penalidad atenuada, mayor para el provocado que para el provocador

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Alumna: Evelyn Martínez Mata

Profesor: Melchor Martínez Collantes

Materia: Delitos en particular

Nombre del reporte: Reporte 3

Grupo: 3°A

En el presente control de lectura se expondrá el contenido de los siguientes capítulos sobre el Derecho Penal: Reglas comunes para lesiones y homicidio, Lesiones y homicidio atenuados y Lesiones y homicidio calificados. Del mismo modo se presentará el listado de las conclusiones de dichos capítulos.

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