TALLER .FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ¿Qué medida cautelar innominada puede otorgarse?
Enviado por tolero • 11 de Mayo de 2018 • 1.887 Palabras (8 Páginas) • 495 Visitas
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De cumplirse estas, la claridad que ofrece el artículo frente a la decisión que puede tomar el juez permite determinar dos soluciones.
- De acuerdo al principio de congruencia como garantía del debido proceso, las pautas que expone el artículo guían lo posible solución a la que puede llegar el juez de acuerdo al análisis del caso concreto. En primera medida la norma dicta que “El juez procederá a examinar las circunstancias que hayan alterado las bases del contrato y ordenará, si ello es posible, los reajustes que la equidad indique…” modificando por lo tanto el contrato.
- En segunda medida, y de no ser posible concretar algún reajuste, “…el juez decretará la terminación del contrato” alterando también en esta forma el compromiso adquirido por las partes.
En ocasión de la presentación de la demanda, la parte que pida se aplique la teoría de la imprevisión afectará con esta acción el futuro del contrato sí y solo sí las circunstancias que confluyeron en su situación son extraordinarias, imprevistas o imprevisibles. Por lo tanto sí existe una modificación con la presentación de la demanda la cual se verá efectuada tras la decisión que crea conveniente aplicar el juez.
Por otro lado, cabe la posibilidad de que las circunstancias que afectaron el cumplimiento de una de las partes no reúnan los requisitos que contiene el artículo, hecho que llevaría a un mantenimiento del contrato.
A modo de síntesis, vale aclarar que entonces existen dos eventos en que la presentación de la demanda sí modifica el contrato a futuro, mientras que solo uno en que no existirá cambio alguno; ambas situaciones dependen de las circunstancias del caso en concreto para saber si las mismas cumplen el lleno de requisitos consagrados en el artículo o no.
- ¿Cómo opera el recurso de apelación?
Ante la posibilidad de un proceso declarativo accionado por el arrendatario con la intención de que se reconsidere la suma pactada sobre el concepto del canon de arrendamiento establecido en el contrato es pertinente analizar a grandes rasgos cuáles son los eventuales escenarios que se perfilan en materia procesal. Para ello habrá que revisar el caso particular como debe hacerlo el juez de acuerdo con la naturaleza de la teoría de la imprevisión de los contratos, que le da forma al artículo 868 del Código de Comercio.
Los criterios planteados por la ley para determinar si un contrato es susceptible de ser revisado bajo los elementos de la teoría de la imprevisión han sido desarrollados por la doctrina de la siguiente manera:
1) Circunstancias extraordinarias, imprevisibles o imprevistas: Arrubla Paucar, en su texto Contratos Mercantiles, resalta una interpretación estricta sobre el término “imprevisible” agregando que no pueden haber sido producidos, de ninguna manera, por alguna de las partes y deben guardar una relación estrecha de causa y efecto con la excesiva onerosidad que implique el cumplimiento del contrato. En síntesis, debe haber un desequilibrio prestacional evidente entre los contratantes. Y debe ser posterior porque de otra forma no sería imprevisible y se podría contemplar en el contrato mismo. También es puntual en sugerir que no se confunda con la fuerza mayor: La fuerza mayor implica la imposibilidad de cumplir con la obligación pactada; en cambio, la imprevisión solo es una imposibilidad relativa que dificulta gravemente el ejercicio del cumplimiento.
2) Ejecución sucesiva: Las fuentes del Derecho, en general, confluyen con esta idea puesto que, por oposición, no puede ser aplicable a los contratos gratuitos, aleatorios y/o de ejecución instantánea ya que la teoría de la imprevisión radica en el cumplimiento de las obligaciones futuras y para ello es necesario que no tengan ninguna de las características recientemente enunciadas. El contrato de tracto o ejecución sucesiva por excelencia es el de arrendamiento.
3) Onerosidad excesiva: Como se ha dicho, la onerosidad excesiva debe poderse evidenciar con claridad pero no puede resultar imposible para la parte que se haya visto debilitada por las circunstancias en el marco del equilibrio contractual, o ello derivaría en fuerza mayor.
Los escenarios procesales propuestos para el ejercicio son de un arrendatario que demandaría en proceso declarativo al arrendador, si el fallo es a favor o en contra del accionante, el a quo que halle cumplidos los criterios expuestos en el artículo 868 deberá buscar principalmente el restablecimiento de la equidad contractual que se ha visto desajustada imprevistamente (por las obras de la Calle 26) y subsidiariamente la terminación del contrato como si tuviera facultad de parte para ello y en caso de que la estabilidad contractual sea muy frágil como para apuntar al cumplimiento de las obligaciones futuras, y será entonces quien haya visto lesionado su derecho en la decisión quien apelará de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 321 y ss. Del Código General del Proceso.
El arrendador puede interponer el recurso de apelación si el fallo ordena reconsiderar el valor del canon de arrendamiento y este exigiese que para ello el arrendador debió haber subsanado su deuda en razón a la mora que había constituido últimamente frente al arrendador. Por otro lado, el arrendatario podrá apelar a la decisión tomada en primera instancia si, con motivo de la mora generada sobre los cánones no cancelados al arrendador el juez decidió que no estaba en la facultad para solicitar que se declarase una renegociación en los términos del contrato; y podría así, hallar paradójicas y hasta contradictorias sus facultades dentro del proceso.
Sobre la apelación conocerá la Sala Civil del Tribunal Superior (para el particular, de Bogotá). Se concederá en efecto suspensivo pues consiste en una pretensión de carácter declarativo, más el apelante podrá pedir que se entregue en devolutivo o diferido con relación a lo fundado en el artículo 323 ejusdem. De cualquier manera, la teoría sugiere en sí misma y en su desarrollo que para que sea posible su ejercicio haya “una vía procesal expedita y ágil, pues es un contrato en curso; si no se produce un pronunciamiento judicial rápido, las partes pueden quebrar o terminar el plazo de su duración, sin que se haya decidido la decisión”[2] y mucho
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