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TEMA 2: LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS.

Enviado por   •  30 de Abril de 2018  •  2.214 Palabras (9 Páginas)  •  292 Visitas

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A los responsables hay que derivarles la deuda siempre en p voluntario, salvo los supuestos del art. 42.2. (Ocultación de bienes) hay que dársela como la tenía el deudor ppal. En p voluntario, y si no paga ya entra en vía ejecutiva.

ART 62.2 HAY QUE SABERSELO DE MEMORIA.

Si a los responsables hay que darles periodo voluntario pero una vez no paga se inicia SU periodo ejecutivo, si el ppal. paga, el responsable sigue debiendo el recargo del p ejecutivo.

El art. 41 nos dice que como regla general a los responsables no se les transmiten las sanciones salvo que específicamente se diga lo contrario. Las sanciones como regla general NO SE TRANMISTEN salvo que específicamente la ley lo diga expresamente.

Art.41.5. para exigir la deuda a los sucesores basta u requerimiento, pero en los responsables primero hay que comunicarles que es un presunto responsable y los modos y tramites de audiencia para que alegue lo que estime conveniente y en su caso se le notificara el acuerdo de derivación en el que se cuenta por que se le deriva, la razón, como puede recurrir y como puede pagar, dándole periodo voluntario. Al sucesor sin embargo es: págueme.

Los responsables podrán atacar las liquidaciones, ya que se les da u p voluntario, no un ejecutivo si la deuda estaba en p ejecutivo a los herederos.

Existe la posibilidad de adoptar medidas cautelares una vez que se inicia la derivación.

Derecho a reembolso: si hay varios responsables se le puede exigir a cualquiera y el que paga exigir a los demás su parte. Tienen que ir por la vía civil

RESPONSABLES SOLIDARIOS:

- Son responsables solidarios quienes sean causantes o colaboradores activos en la realización de una infracción. Se transmite al responsable la sanción y la deuda origen de esa sanción. Para la exigencia de la responsabilidad basta que no pague el deudor ppal. La admón. tiene que probar esa colaboración activa.

- Art. 42.1b) participes de comunidades. El art 40 se aplica cuando la comunidad se ha disuelto, en ese caso la comunidad tiene deudas y siguiendo viva y coleando no paga. En caso de que la comunidad tenga deudas y no pague vamos a exigir las deudas a los comuneros bajo una responsabilidad solidaria impropia, se le exigen las deudas hasta su cuota de liquidación y además no se transmiten las sanciones

- 42.1c) sucesores en la titularidad o ejercicio. Significa que tú vas a ser responsable tanto si celebras un contrato con el titular anterior en el cual vas a sucedes como en los casos en los que no habiendo contrato hay elementos que permitan precian que se ha producido una sucesión de hecho. Esto se da cuando en base a una serie o un conjunto de indicios que permitan apreciar esa sucesión. Si el e tiene el mismo onmov, mismos trabajadores, clientes, administradores…. eso es una sucesión de hecho pero debe ser siempre a misma actividad. Se puede pedir certificación de deudas y esta vez sí que tiene valor pero la certificación de deudas se tiene que pedir con carácter previo. En la sucesión el certificado no tiene validez alguna.

- Excepciones art. 42. Adquirentes de elementos aislados.

Sucesión por causa de muere o adquisidores realizadas en un procedimiento concursal.

42.2. Las deudas se transmiten en apremio y a diferencia de los restantes responsables en el 42.2 los responsables no pueden atacar las liquidaciones. Son responsables solidarios de la deuda, sanciones y en su caso los recargos de la vía ejecutiva hasta el importe del valor de los bienes y derechos que se hubieran podido embargar o enajenar:

- Causantes o colaboradores en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado para impedir su embargo

- lo que, por culpa o negligencia, incumplan órdenes de embargo

- causantes o colaboradores en el levantamiento de bienes de derechos sobre los que se hubiera constituido una medida cautelar o una garantía.

(Aunque luego se demuestre que la moto era tuya…. Si, dolor)

Las órdenes de embargo sin inmediatamente ejecutivas, si no consideramos un acuerdo pediremos una tercería de dominio o de mejor derecho para demostrar que es bien es tuyo. Pero siempre hay que cumplir las órdenes de embargo para que no nos hagan como responsable solidario.

42.3 necesidad de norma con rango de ley para establecer otros supuestos de responsabilidad solidaria (p ej. en IVA o en IRNR).

42.4 procedimiento para declarar la responsabilidad solidaria art. 175.

RESPOSABLES SUMSIDIARIOS ART 43

Primero hay que declarar fallido al deudor principal para ir contra el responsable subsidiario.

- 1.a). si eres admón. de una sociedad de hecho o de derecho y esas sociedad comete una infracción usted, si la sociedad no paga y se declara fallida, usted es r. subsidiario de la cuota sanción e intereses. Si colabora estaremos en el 42.1.a. aquí es que por negligencia no se haya ocupado. LA RESPONSABILIDAD TE ACOMPAÑA

- 1.b Administradores de personas jurídicas que hubieran cesado en sus actividades:

- La persona jurídica debe haber cesado en sus act. De “hecho” y no “de derecho”.

- Administrador de hecho o de derecho.

- Incumplimiento de sus deberes: debió iniciar el proceso de disolución y liquidación

- Alcance:

Obligaciones devengadas en el momento del cese (estén liquidadas o no),

Se incluyen autoliquidaciones sin ingreso, recargos…

Las sanciones nos e incluyen.

- 1.c) integrantes de la administración concursal, que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el integro cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Alcance: las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a su nombramiento

Las sanciones impuestas con anterioridad no se incluyen

No se incluyen las obligaciones tributarias devengadas y las sanciones impuestas con posterioridad:

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