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TEMA Nº 1 EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

Enviado por   •  23 de Marzo de 2018  •  11.907 Palabras (48 Páginas)  •  457 Visitas

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Al admitir antes que se produzca la citación se tienen 30 días para que el abogado sea diligente e impulse la citación, cumpliendo los siguientes requisitos:

- Sacar copia del libelo de la demanda y consignarla en el expediente.

- Proveer al alguacil de los medios para el traslado.

Si en esos 30 días el abogado demandante no es diligente perime la acción. La negligencia queda subsanada desde el momento que el demandado se pone a derecho.

Una vez admitida la demanda se procede acorde a lo establecido en el Art. 344 CPC relativo al emplazamiento, que establece que el emplazamiento se hará para comparecer dentro de los 20 días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si son varios los demandados.

En caso de fijarse término de distancia a varios demandados, el Tribunal fijará para todos un término común, considerando la distancia más larga; y en todo caso este término se computa primero, es decir, que se computa previo a los 20 días establecidos para el emplazamiento y no posterior a éstos.

Si contesta el mismo día que se da por citado se considera tempestiva muy diligente.

Los 20 días del emplazamiento deben dejarse correr íntegros (debe precluir el lapso).

Una vez precluido el lapso de emplazamiento, las partes promoverán todas las pruebas de que quieran valerse dentro de los primeros 15 días del lapso probatorio, si ya las consigno en el libelo de la demanda la ratifica en este lapso. (Arts. 388 y 396 CPC)

Dentro de los 3 días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos de forma clara, para que el Juez pueda determinar si tiene valor probatorio o no. Si alguna de las partes no llena esta formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos. Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. Dentro de los 3 días siguientes al vencimiento del término anterior, el Juez dará providencia de los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará la omisión de las pruebas sobre las que las partes hayan convenido. (Arts. 397 y 398 CPC)

Si hubiere oposición sobre la admisión de alguna prueba, no se procederá a evacuar dicha prueba sin la correspondiente providencia del Juez.

Admitidas las pruebas, o dadas por admitidas comenzarán a computarse los 30 días destinados a la evacuación, que se regirá por lo establecido en el Art. 400 CPC. Si se vence dicho lapso y no fue diligente ya no tiene otra oportunidad.

Una vez precluido el lapso para evacuación de pruebas, las partes presentarán los informes en un término de 15 días (sólo pueden presentarse los informes en el día 15, Ya que no se trata de un lapso lo previsto en la ley sino de un término) siguiente al vencimiento del lapso probatorio. La falta de presentación de los informes, no producirá la interrupción de la causa. (Arts. 511 y 512 CPC).

Presentados los informes, cada parte podrá presentar al Tribunal sus observaciones escritas sobre los informes de la contraria, dentro de los 8 días siguientes, en cualquier hora de las fijadas por el Tribunal (al igual que en el caso de los informes se trata de un término, no de un plazo, por tanto las conclusiones sólo pueden presentarse al 8vo. día).

Presentados los informes, el Tribunal dictará su fallo dentro de los 60 días siguientes. Este término se dejará transcurrir íntegramente a los efectos de la apelación. A excepción de lo previsto en el Art. 251 CPC en lo que se refiere al diferimiento del pronunciamiento de sentencia, en cuyo caso se establece que el pronunciamiento de la sentencia no podrá diferirse sino por una sola vez, por causa grave sobre la cual el Juez hará declaración expresa en el auto de diferimiento, y por un plazo que no excederá de 30 días. La sentencia dictada fuera del lapso de diferimiento deberá ser notificada a las partes sin lo cual no correrá el lapso para interponer los recursos; en tanto las partes no sean notificadas no se comienzan a computar el lapso de apelación.

PROCESAL CIVIL II

8vo SEMESTRE

TEMA Nº 2.- CUESTIONES PREVIAS

El fin específico de oponer las cuestiones previas es sanear los vicios que existen en el proceso los cuales atentarían contra los principios de economía y celeridad procesal.

El demandado es el único que puede oponer cuestiones previas, si lo hace se paraliza el lapso de contestación de la demanda, pero si el demandado contesta ya no podrá oponer cuestiones previas.

CUESTIONES PREVIAS:

Declinatoria:

- La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.

Se dan los siguientes supuestos:

1. Cuando el asunto deba conocerlo un juez extranjero

2. Que el juez no sea competente, si el asunto debe conocerlo la administración pública, tiene que agotarse la vía administrativa.

3. Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.

Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad.

Si una causa está más adelantada que la otra, se paraliza hasta que la otra llegue a ese punto y el juez va a dictar una sola decisión. (Leer art. 51 CPC)

Las cuestiones establecidas en el ordinal segundo hasta el sexto son subsanables, se permite la posibilidad de subsanar el error.

- La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para

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