TITULO II del CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO
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Su uso y goce se determinan, entre individuos de una nación, por las leyes de ésta; y entre distintas naciones por el Derecho internacional. (Art. 602).
SOBRE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO.- Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la Tradición, la sucesión por causa de muerte y la Prescripción. (Art. 603).
POR OCUPACIÓN
Es un modo de adquirir el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie y cuya adquisición no está prohibida por las leyes ecuatorianas o por el derecho internacional Se adquieren cosas que no tienen dueño y cuyo aprovechamiento no está prohibido.
A TRAVÉS DE ACCESIÓN
Es un medio de adquirir la propiedad, mediante una extensión de dominio; se adquiere la propiedad mediante la unión o incorporación de una cosa secundaria a una principal; así el dueño de la principal adquiere la accesión, además de los frutos como los productos por ser una consecuencia de la propiedad
En la accesión el dueño de una cosa pasa a serlo también de lo que la cosa produzca o de lo que se adhiera e ella.
POR TRADICIÓN
Es la entrega que se hace de una cosa a otra persona, habiendo la facultad e intención de transferirla.
MEDIANTE SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
Cuando se heredan bienes por la muerte de la una persona de la cual somos herederos
REFERENTE A LA PRESCRIPCIÓN
Para Guillermo Cabanellas es: “Modo de adquirir el dominio y demás derechos reales poseyendo una cosa mueble o inmueble durante un lapso de tiempo y otras condiciones fijadas por la ley. Es decir, la conversión de la posesión continuada en propiedad”. (CABANELLAS, 1979)
La prescripción adquisitiva es una forma de adquirir el dominio de una cosa que se encuentra en posesión, siendo un derecho de la cual el poseedor de una cosa mueble o inmueble adquiere la propiedad de ella por la posesión, durante el tiempo fijado por la ley.
CONCLUSIONES:
- El dominio es comprendido como el poder de una persona que tienen de usar y disponer de lo que tiene, de lo que posee, este dominio se da sobre las cosas o sobre la propiedad.
- La propiedad hace referencia a un poder jurídico sobre un objeto determinado respecto del cual el ser humano tiene facultades de libre disposición.
- El dueño de una cosa también adquiere el usufructo de lo que ésta produzca.
- Las naturaleza ha provisto en común a los hombres, no le pertenecen a ningún individuo.
- De acuerdo a nuestra legislación existen 5 maneras para adquirí el dominio de una cosa, tales como la ocupación, accesión, tradición, sucesión por causa de muerte y prescripción.
Bibliografía
CABANELLAS, G. (1979). DICICONARIO ENCICLOPÈDICO DE DERECHO USUAL (Vol. V). BUENOS AIRES, ARGENTIMA: HELIASTA S.R.L.
CEVALLOS, R. B. (2003). ENCICLOPEDIA DE LA POLÌTICA, FONDO DE CULTURA ECONÒMICA (TERCERA ed.). MÈXICO.
CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO. (2012). CÓDIGO CIVIL, Legislación Conexa,Concordancias, Jurisprudencia. QUITO: CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUNLICACIONES (CEP).
MANUEL, P. V. (2008). LA POSESIÓN. LAS ACCIONES POSESIONARIAS, LOS JUICIOS POSESORIOS. GUAYAQUIL, ECUADOR.
OSSORIO, M. (2008). DICCIONARIO DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES. BUENOS AIRES, ARGENTINA: HELIASTA.
SANTO, V. D. (1999). DICCIONARIO DE CIENCIAS JURÌDICAS, POLÌTICAS, SOCIALES Y DE ECONÒMIA (SEGUNDA ed.). BUENOS AIRES, ARGENTINA: UNIVERSIDAD.
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