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ANÁLISIS EL NUEVO DERECHO PROCESAL AGRARIO EN MÉXICO

Enviado por   •  7 de Julio de 2018  •  2.283 Palabras (10 Páginas)  •  374 Visitas

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Puramente procesales, y que sirven de base a la formación del proceso y a cada una de sus etapas. A la idea de proceso se llega por confrontación con otras soluciones posibles para dirimir conflictos de intereses con relevancia jurídica denominados como autotutela y autocomposición, concretándonos a manifestar que en el caso de la autotutela se ahorra el proceso y que los fenómenos jurídicos quedan dentro del ámbito del derecho material y que en el de la autocomposición las partes sacrifican todo o algo de lo que consideran como su derecho. En tanto que en el caso del proceso, las partes presentan su controversia expresa o tácitamente quedando sometidas ante la autoridad. El proceso resulta ser, en el cúmulo de actos de la conducta jurídica, un medio idóneo para resolver por acto de juicio de autoridad un conflicto de intereses. El proceso es uno solo aunque el conflicto se produzca en distintos campos del derecho; puede concluirse que la ciencia que estudia el complejo de normas jurídicas que regulan el proceso, constituye el derecho procesal. Además, cabe agregar que las teorías relativas al proceso, en un principio, estuvieron determinadas por la índole de las cuestiones o de los derechos que eran más estudiados, y que así proviene de la Roma antigua la teoría contractualista, según la cual las partes fijan el alcance del litigio. La teoría que más adeptos tuvo fue la que pregonó Hegel y que con tanto éxito desarrolló Bullow, quien estimó que el proceso determinaba la existencia de una relación de carácter procesal entre los que intervenían en el mismo, creando obligaciones y derechos en cada uno de ellos y que tenían todos un fin común, que era la actuación de la ley. Igualmente existe la teoría de la “situación jurídica”, cuya paternidad se le atribuye a Goldschmidt, quien sostuvo que la existencia de una relación procesal no es tal, porque la capacidad de las partes y la competencia del juez no son condiciones indispensables para la conformación de una relación jurídica, sino de una sentencia de fondo válida. Demófilo de Buen la definía en el sentido único en que puede ser aceptada con relación al proceso: ...la institución jurídica o instituto jurídico es un conjunto de relaciones jurídicas concebidas en abstracto y como una unidad por el ordenamiento jurídico; son ensayos más o menos definidos de tipificación de las relaciones civiles... y también de las relaciones procesales.

Legislación procesal agraria:

Desigualdades sociales y económicas entre los conglomerados humanos trataron de enmendarse en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, y en la Declaración de los Derechos Sociales de 1917; se pensó, en el primer caso, que con igualar a los hombres y a los ciudadanos ante la ley, y situar por encima de ésta a la autonomía de la voluntad de los mismos, era suficiente para abatir dichas desigualdades, y en el segundo caso que con el simple reconocimiento de cierto tipo de derechos de privilegio de clase, de grupo o concretamente sociales que se reconocieran a los integrantes de los mismos, también era suficiente para liquidar tales desigualdades. Sin embargo, no se logró ni se ha logrado todavía liberar a todos los seres humanos que están sujetos, por lo menos, por los dos medios a que se ha hecho referencia. En el derecho laboral, plasmado en el Artículo 123 constitucional desde su texto original, tanto en materia sustantiva como en la adjetiva. En cuanto al derecho de los hombres-sin-tierra el cual es primigenio del Artículo 27 constitucional, en el caso de los tribunales agrarios, es de manifestarse que éstos apenas fueron reglamentados en la fracción XIX de su párrafo noveno, a partir de la reforma que se le hizo al respecto, cuyo decreto relativo apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992. Esto ha retardado la aplicación de la justicia agraria en México, en materias y procedimientos tan importantes como los que a continuación se mencionan:

1. El aspecto judicial de las expropiaciones de bienes raíces rurales.

2. Procedimientos de adquisición por prescripción ordinaria o extraordinaria.

3. Procedimientos de declaración de ser baldíos o vacantes algunos predios rústicos, o de carácter de propietario o poseedor distinto del Estado

4. Procedimientos reivindicatorios de quienes se consideran propietarios o poseedores de bienes baldíos, vacantes y rurales.

5. Procedimientos de restitución de la tenencia de la tierra contra aparceros, síndicos, etcétera.

6. Procedimientos relacionados con servidumbres de predios rurales.

7. Procedimientos respecto a las mejoras logradas en bienes inmuebles rústicos.

8. Procedimientos sobre uso de aguas públicas o privadas para predios agrarios.

9. Procedimientos correspondientes a la entrega de un bien inmueble rural, vendido o permutado, o enajenado mediante la denominación de cualquier otro título.

10. Procedimientos de nulidad, o resolución o rescisión por cualquier causa, motivo o razón.

11. Procedimientos divisorios, ya sea materialmente o por remate y distribución de productos de predios rústicos.

12. Procedimientos de deslinde y amojonamiento entre predios rurales.

13. Procedimientos relacionados con la designación de administradores de comunidades habitantes de predios rurales.

14. Procedimientos para resolver cualquier desavenencia que surja entre comuneros.

15. Procedimientos relacionados con compra-venta, permuta o arrendamiento, o bien, suministro destinado a animales de explotación de terrenos agrarios.

16. Procedimientos sobre compra-venta, permuta o arrendamiento o bien, suministro destinado a animales de explotación de terrenos agrarios.

17. Procedimientos sobre gravámenes o tasas de intereses, del Estado y de organismos públicos descentralizados.

18. Procedimientos relativos a la explotación de bosques y cualquier otra clase de productos de origen rural.

19. Procedimientos para el cobro ejecutivo de crédito de cualquier tipo, garantizados con hipotecas, prendas rurales, agroalimentarias o simplemente agrarias.

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