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EL NUEVO DERECHO PROCESAL AGRARIO.

Enviado por   •  14 de Febrero de 2018  •  1.549 Palabras (7 Páginas)  •  353 Visitas

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Esto motivó que se pensara en la creación de tribunales agrarios de naturaleza administrativa o por lo menos de carácter administrativo, en virtud de que las autoridades que dictaban tales resoluciones definitivas conformaban el Poder Ejecutivo Federal en la legislación agraria existente entre 1934 y 1984, y a partir de la reforma que se hiciera en este último año a la Ley Federal de Reforma Agraria sobre el particular, ampliándose a las autoridades que integran los poderes ejecutivos locales.

La competencia que en materia agraria hasta hace poco demarcaba el Artículo 27 constitucional a favor del titular del Poder Ejecutivo, estaba integrada por diversas facultades que principalmente se relacionaban con las acciones que siguen:

• Resolución de conflictos por límites de terrenos comunales entre dos o más núcleos de población. • Expropiación en favor de los pueblos que careciesen de tierras, de los terrenos inmediatos a los mismos, dotándoseles tanto de tierras como de aguas. • Resolución sobre restitución y dotación de tierras, aguas, bosques, etcétera.

En el Título décimo de la Ley Agraria (De la Justicia Agraria) Capítulo I Artículo 163 se hace referencia a los juicios agrarios; sin embargo, procede advertir que el término adecuado es el de los procesos agrarios. La naturaleza del proceso puede estudiarse desde dos vertientes: 1) como institución y 2) como una relación

La pretensión procesal agraria por lo general es de carácter personal aun en el caso en que se haga valer de modo colectivo, e incluso corporativo. La Ley Agraria no define en ninguno de sus artículos a la acción en sentido procesal, sin embargo, establece las diversas formas en que puede provocarse la actividad jurisdiccional de los tribunales agrarios, así como el procedimiento que debe observarse ante los mismos hasta obtener la resolución correspondiente y en su caso hasta la ejecución de ésta.

La acción procesal agraria es una entidad autónoma de naturaleza esencialmente socializante y socializadora, independiente del derecho cuya protección se reclama al obligado ante el órgano jurisdiccional del Estado de derecho social encargado de tal actividad o función. En algunas circunstancias el derecho es dudoso o supuesto y en otras se constituye en el proceso.

De acuerdo con Couture, el proceso representa el funcionamiento de una norma dada por el legislador para regir y liquidar el conflicto de intereses. Atendiendo a nuestro criterio la norma debe cumplirse, y a falta de ésta se debe acudir a los principios generales del derecho, y frente a lo anterior existe una relación que vincula a las partes y al juez, y de la cual se derivan derechos y obligaciones. Esta relación compleja constituye el proceso, un fenómeno jurídico autónomo.

CONCLUSION

Chiovenda define a la acción como “el poder jurídico de dar vida a la condición para la actuación de la voluntad de la ley”, explicando al respecto que se trata de un poder frente al adversario, de un derecho potestativo. La acción sustantiva agraria corresponde al titular de un derecho para hacerlo valer contra otro sujeto legitimado procesalmente hablando ante los tribunales agrarios, por vía extrajurisdiccional o mediante el ejercicio de la acción procesal correspondiente.

Esta acción, considerada como pretensión procesal, es una figura jurídico-sociológica autónoma respecto al derecho subjetivo y a la llamada acción procesal, que no es otra cosa que el derecho contemplado en su estado dinámico, social o revolucionario. La acción procesal agraria tiene su fundamento en la fracción XlX del Artículo 27 constitucional, que implícitamente comprende a la pretensión procesal de que se habla, en virtud de que el precepto mencionado contiene, en materia agraria, derechos socializantes o socializadores sustanciales y procesales establecidos en favor exclusivo de los campesinos, o en los que se consignan sobre el particular en la Ley Agraria.

El término acción se emplea en sentido sustantivo en casi todos los preceptos de la ley que se relacionan con el tema, pero de los mismos se deriva la acción procesal y socializadora agraria de manera indiscutible.

El Derecho Procesal Agrario se encarga de organizar el conjunto de normas jurídicas que se regulan los procesos, procedimientos y formalidades que se presentan en los actos jurídicos agrarios, así como la aplicación de las normas sustantivas en esta materia.

Los principios procesales en el derecho procesal agrario son:

Oralidad.El actor y demandado pueden exponer sus pretensiones y razonamientos en forma verbal ante el Tribunal Unitario Agrario.

Economía procesal.Los procesos se deben realizar de la manera más rápida posible;

Suplencia en la deficiencia del planteamiento de derecho.Se subsanan las insuficiencias errores en que incurran las partes en sus planteamientos.

Igualdad real de las partes.Consiste en dar un trato igualitario a ambas partes.

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