CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Enviado por monto2435 • 11 de Enero de 2018 • 2.332 Palabras (10 Páginas) • 303 Visitas
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Queda plenamente estipulado que EL ARRENDATARIO no podrá realizar adaptaciones, modificaciones o acondicionamientos en la localidad arrendada, sin contar con la previa autorización por escrito del ARRENDADOR, siendo el incumplimiento de lo anterior, causa expresa rescisión del presente Contrato.
Todos los gastos que se generen por el acondicionamiento de la localidad, así como aquellas mejoras que en su caso se efectúen a la localidad durante la vigencia de este contrato, serán por cuenta y riesgo de EL ARRENDATARIO, sin que la misma tenga derecho a reembolso o pago alguno por dichos conceptos. En este caso, al término de la relación producto del contrato de arrendamiento en cuestión.
Novena: Límite De Responsabilidad. Todos los bienes de EL ARRENDATARIO que se encuentren dentro de la localidad arrendada, estarán bajo el cuidado y riesgo de esta última, relevando expresamente al ARRENDADOR de toda responsabilidad que pudiese sobrevenir respecto a lo que pueda ocurrirles, cualesquiera que fuese la causa. En tal virtud, EL ARRENDADOR no será responsable por ningún daño, pérdida y/o robo que sufran los bienes del ARRENDATARIO, será el único responsable de cualquier clase de siniestro, así como de los daños y perjuicios que se causen, tanto por su culpa, negligencia y/o por los causados a sus trabajadores y empleados, obligándose a liberar a EL ARRENDADOR de cualquier responsabilidad que por tales circunstancias se les trate de imputar.
DÉCIMA: Desocupación Y Entrega. Al concluir el plazo del arrendamiento, EL ARRENDATARIO se obliga a entregar al ARRENDADOR la localidad conforme a lo establecido en la Cláusula Quinta de este contrato. Asimismo, deberá entregarla libre de cualquier limitación de uso, responsabilidad o reclamación de carácter laboral, fiscal, administrativa o privada, liberando al ARRENDADOR de cualquier responsabilidad o reclamación que terceros le llegase a imputar por dichos conceptos. De no entregar la localidad en los términos establecidos en este contrato, se hará acreedora, independientemente del pago de la contraprestación mensual vigente en el último mes del plazo de arrendamiento, sin perjuicio de que EL ARRENDADOR ejerza la acción legal correspondiente.
DÉCIMA PRIMERA: De La Recepción Del Inmueble. EL ARRENDATARIO recibe el local en buen estado de limpieza, las puertas y las vidrieras con su herraje y llaves del local para su uso exclusivo del AARENDATARIO, y todo lo demás, de acuerdo con el inventario que aparece al final de este contrato, todo lo cual se devolverá al terminar el arrendamiento, con el deterioro natural del uso, siendo por cuenta suya los gastos de reparación y obligándose a indemnizar al ARRENDADOR de cualquier deterioro posterior que aparece en el local arrendado causado por su culpa o negligencia.
DÉCIMA SEGUNDA: Depósito En Garantía. EL ARRENDATARIO entrega en este acto al ARRENDADOR, en calidad de depósito como garantía del cumplimiento de todas las obligaciones consignadas en el presente Contrato, la cantidad equivalente a $1,0000.00 (mil pesos 00/100 M.N.) de la contraprestación mensual inicial pactada, otorgándose el recibo correspondiente por separado, este depósito será reembolsado sin causas de intereses al término del contrato, siempre que EL ARRENDATARIO haya cumplido con todas las obligaciones aquí consignadas, devuelto la localidad arrendada a satisfacción del ARRENDADOR y no existan adeudos a su cardo, EL ARRENDATARIO otorga su conformidad y se obliga a actualizar este depósito en la misma medida en que se vaya ajustando la contraprestación mensual de conformidad con lo estipulado en este contrato, por lo que deberá adicionar la parte correspondiente de esta.
Actualización al momento de efectuar el pago actualizado que deba cubrirse. La constitución de este depósito no se considerara en ningún caso como facultad del ARRENDATARIO para dejar de cubrir lo que debe otorgarse conforme a lo dispuesto por este contrato, siendo opcional para EL ARRENDADOR la ejecución de cualquiera de estas garantías, o de ambas, en su caso.
DÉCIMA TERCERA: Cesión. EL ARRENDADOR pondrá en cualquier momento, ceder, transmitir o enajenar, en cualquier forma, total o parcialmente, los derechos derivados del presente contrato, quedando EL ARRENDATARIO obligado a cumplir con todas las obligaciones contraídas en este acto, independientemente de quien sea el nuevo arrendador, el que, de existir, quedará subrogado a las obligaciones y tendrá los derechos emanados en este contrato o de la parte que de él mismo se transmita.
No obstante lo anterior, las partes convienen que EL ARRENDATARIO no podrá subarrendar, ceder o traspasar, parcial o totalmente bajo ningún título, la localidad arrendada, sin la previa autorización escrita del ARRENDADOR, quien podrá discrecionalmente otorgarla o negarla. En caso de que se otorgue, EL ARRENDATARIO continuará obligado frente al ARRENDADOR como si el mismo ocupara la totalidad del inmueble, salvo acuerdo expreso escrito.
DÉCIMA CUARTA: Causas Expresas De Rescisión. Serán causas de rescisión del presente contrato imputables al ARRENDATARIO, el que este:
- Deje de cubrir puntualmente dos o más contraprestaciones mensuales o cualquier otro concepto derivado del presente contrato.
- Designe la localidad arrendada a un uso distinto al de CAFÉ INTERNET.
- Subarriende o en cualquier forma ceda total o parcialmente la localidad arrendada sin el consentimiento previo y por escrito del ARRENDADOR.
- Deje de cubrir puntualmente, dos o más pagos de derechos por concepto de servicios de energía eléctrica, teléfono, derechos por suministro de agua, cuando le corresponda pagar este último concepto de cuotas de mantenimiento y cualquier otro que se preste, contrate o de servicio a la localidad arrendada, o cuando no se proporcione al ARRENDADOR las copias de los recibos que acrediten el pago de cualesquiera de los conceptos mencionados.
- Realice modificaciones, cualquiera que sea la forma de éstos, en el interior o exterior de la localidad arrendada, sin contar con los consentimientos previos y por escrito convenidos.
- No efectúe las reparaciones necesarias a efecto de mantener en buen estado la localidad arrendada cuando le sean notificando y no se atendido oportunamente.
- Cause daños a la localidad arrendada o a bienes de terceros y/o modifique tal circunstancia dentro de las veinticuatro horas siguientes como está convenido.
- Sea declarada en quiebra o suspensión de pagos, o que parte de la totalidad de sus bienes sean embargados o asegurados.
- Incumpla
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