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CUESTIONARIO TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO

Enviado por   •  31 de Diciembre de 2018  •  3.096 Palabras (13 Páginas)  •  370 Visitas

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las que se puede conferir representación para otorgar o suscribir títulos de crédito.

 Con un poder protocolizado e inscrito.

 Con una carta dirigida al tomador.

 En uso de facultades societarias y empresariales sobrentendidas.

 La gestión de negocios del tipo cambiario.

 En uso de las de factor o gerente mercantil.

 Representación putativa.

20. Concepto de títulos de crédito al portador y cómo se transmiten (art 69 y art.70 L.G.T.O.C).

Son títulos al portador los que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la cláusula al portador. Los títulos al portador se transmiten por simple tradición (entrega).

21. Concepto de títulos nominativos y cómo se transmiten (art. 23 y art. 26 L.G.T.O.C).

Son títulos nominativos, los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento. Los títulos nominativos serán transmisibles por endoso y entrega del título mismo, sin perjuicio de que puedan transmitirse por cualquier otro medio legal.

22. Concepto de endoso.

Figura jurídica mediante la cual naturalmente se transmiten los títulos de crédito nominativos. No es la única manera de transmitir los títulos de crédito.

23. Requisitos del endoso (art. 29 L.G.T.O.C.)

 El nombre del endosatario.

 La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre.

 La clase de endoso;

 El lugar y la fecha.

24. Clases de endoso (art. 34, art. 35 y art. 36).

 Endoso en propiedad.

 Endoso en procuración.

 Endoso en garantía.

 Endoso judicial.

25. Endoso en propiedad (art. 34 L.G.T.O.C.).

El endoso en propiedad, transfiere la propiedad del título y todos los derechos a él inherentes.

26. Endoso en procuración y facultades del endosatario (art. 35 L.G.T.O.C.).

El endoso en procuración no transfiere la propiedad; pero da facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso. El endosatario tendrá todos los derechos y obligaciones de un mandatario.

27. Endoso en garantía (art. 36 L.G.T.O.C).

El endoso en garantía atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado y los derechos a él inherentes, comprendiendo las facultades que confiere el endoso en procuración.

28. Tipos de vencimiento de un título de crédito (art. 79 L.G.T.O.C.).

 A la vista.

 A cierto tiempo vista.

 De presunción.

 A cierto tiempo fecha.

 A día fijo.

29. Vencimiento a la vista.

El vencimiento de un título “a la vista” sucede cuando, precisamente, se pone ante los ojos del obligado a pagar. El documento debe ponerse a la vista dentro de los 6 meses siguientes a su suscripción; después de dicho plazo, el titulo vencerá automáticamente

30. Vencimiento a cierto tiempo vista.

El vencimiento “a cierto tiempo vista” consta de dos momentos: la vista y a partir de ésta, el transcurso de un cierto tiempo. El primero sucede cuando el tenedor le muestra el título al obligado y entonces empieza a correr el segundo plazo, que se prefijó en el texto del título, que al vencer, permite exigir la deuda.

31. Vencimiento a día fijo.

El vencimiento “a día fijo” significa, como indica su denominación, una fecha específica, a partir de la cual la obligación consignada en el título es exigible.

32. Concepto de protesto.

Acto público cuya función es probar fehacientemente que un título se presentó para su aceptación o pago y que éste no fue de ningún modo aceptado o pagado, ya sea total o parcial, a efecto de permitir un pago o una aceptación por intervención.

33. Personas que pueden levantar un protesto.

 Notario o corredor público.

 Por la primera autoridad política del lugar (presidente municipal, síndico, etc.)

34. ¿Cómo se levanta el protesto?

 Debe diligenciarse en el lugar en que debió efectuarse el pago.

 Si no está presente la persona, se diligenciará con sus dependientes, familiares, criados o algún vecino.

 Si la causa del protesto es la falta de aceptación, debe levantarse en los dos días hábiles siguientes a su presentación, pero siempre antes del vencimiento.

35. Mencione 3 diferencias entre la acción cambiaria directa y la de regreso.

 La acción directa solamente se puede intentar contra el principal obligado o contra sus avalistas; mientras que la vía de regreso puede intentarse contra cualquiera de los signatarios, excepto contra el principal obligado y sus avalistas.

 La acción directa no caduca en virtud de que no deben agotarse los requisitos necesarios para que la de regreso no caduque; mientras que la vía de regreso sí caduca cuando no se cumplen con los requisitos de cobro y protesto, a no ser que se trate de un título con la cláusula “sin protesto”.

 La acción directa prescribe 3 años después de la exigibilidad del título, según cada tipo de vencimiento, con excepción del cheque que prescribe en 6 meses; mientras que la vía de regreso prescribe 3 meses después de la fecha del protesto.

36. Explique brevemente la acción causal.

Se tramita cuando la acción cambiaria caducó, prescribió o se perdió. Se reclama el cumplimiento del acto

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