Clase #1 Traer código civil y comercial
Enviado por Eric • 5 de Junio de 2018 • 49.454 Palabras (198 Páginas) • 397 Visitas
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De esa forma se puede decir que existen dos tipos de contrato, uno para el régimen general del código civil y otro régimen general del contrato en el código de comercio.
Los tipos de contratos especiales fueron consagrados por el legislador como la compraventa, permuta, comodato, deposito, tanto en el régimen general del código de comercio como en el régimen general del código civil. De esa forma se puede mencionar que existe dos regímenes generales el civil y el comercial; por otro lado existen varios regímenes especiales ubicados dentro de los dos regímenes generales.
Contratos típicos y contratos atípicos:
Un contrato es típico cuando tiene una regulación adicional al régimen general. Todos los ejemplares de contratos en el derecho colombiano están regulados por la ley la pregunta es ¿Con el régimen general o el régimen especial? Cuando el legislador expone los contratos en la ley, en el código de comercio o en el código civil se trata de contratos típicos. Si la categoría esta regulada en un régimen especial el contrato es atípico.
Se habla de contrato como ejemplar el contrato es típico si corresponde a un régimen especial.
Cuando se habla de contratos atípicos se hace referencia de que estos no tienen una regulación especial o regulación general o cuando no corresponden a ningún régimen ni especial ni general.
Clase #3
Contrato como tipo es una institución social constituida a través de tres clases de normas unas que definen y otras que traen unas condiciones para que en el mundo del ser se celebren. Hay normas que establezcan obligaciones y derechos. Otros que establecen la extinción de los contratos.
El problema esta en la cantidad de los contratos, existe de ese modo dos regímenes generales: el régimen general comercial y el régimen general civil. Por otro lado se encuentra también un régimen especial de los contratos.
Si en materia mercantil hay un caso especifico un contrato especifico lo primero que hace el interprete es saber si hace parte de un contrato tipo. Los contrato tipo se caracterizan por tener unas obligaciones especificas, por ejemplo el tipo arrendamiento tiene la obligación de dar una cosa en préstamo y la otra persona a pagar la obligación especifica. Las obligaciones esenciales son aquellas que definen el tipo, definen cuando hay un contrato de arrendamiento, un contrato de prestación de servicios, etc. Si el contrato que se pone como nombre compraventa y no hay pago por el titulo traslaticio es una donación o es una compraventa nula.
X y Y celebran un contrato de arrendamiento de una maquina para el uso y goce de la maquina y luego se devuelva, x tiene que darle el precio por ese uso y goce de la maquina. ¿La pregunta es que aplica si no existe una norma especifica que regule el arrendamiento mercantil? El juez toma en virtud del articulo 1 la analogía comercial para aplicar un contrato especial que tenga similitud con otro contrato, sin embargo se puede decir que no existe una norma similar para regular el contrato de arrendamiento. El juez por vía del articulo 2 va traer las disposiciones del régimen civil, sin embargo esto es problemático ya que no se sabe que tomar del régimen civil o se puede tomar normas de manera arbitraria. La analogía del articulo 8 de la ley 153 de 87 menciona que se deberá aplicar un régimen especial cuando no exista otra norma.
¿Que pasa cuando el contrato no corresponde a la descripción de un tipo?¿Que pasa cuando corresponde a mas de un tipo?
Los contratos típicos tienen un régimen especial ademas del general. Los contratos atípicos puros son aquellos que no corresponden a ningún tipo en el régimen especial.
Análisis mercantil de los contratos:
1. Ley mercantil.
2. Analogía mercantil - mercantil.
3. Analogía mercantil - civil.
4. Analogía del articulo 8 de la ley 153 del 87.
Son típicos cuando el ejemplar corresponde a un tipo. Cuando corresponde a mas de un tipo se denominan contratos atípicos mixtos. Cuando el ejemplar no corresponde a ningún tipo es un contrato atípico puro.
Aplicación distributiva de los tipos observando las diferentes obligaciones que se presenten en un ejemplar determinado.
Contrato de leasing. Introducción. Primera parte y la conclusión. Contrato como típico o atípico.
Clase #4
Palabra contrato, es una palabra ambigua y una palabra vaga. Es ambigua por que en el juego del lenguaje del derecho sirve para mencionar contrato como documento, como tipo y como ejemplar.
Los tipos de contratos están estructurados a partir de tres clases de normas: unas normas que definen la institución que eran las normas constitutivas; unas normas que mencionan los derechos y las obligaciones; otras que establecían los ejemplos de la institución.
Al igual se menciona que existen instituciones, tipos de contrato, tanto civiles como mercantiles. Existen un régimen general del contrato en materia civil y en materia mercantil y unos tipos de contratos en materia civil y en materia mercantil. Ademas se tienen unos parámetros para determinar cuando son mercantiles y cuando son civiles.
Por otro lado también se tiene una norma el 822 que integra toda la legislación civil al régimen mercantil. Ademas también se tiene una analogía mercantil – mercantil; una apología civil – mercantil y una analogía general para todos los regimenes.
Por otro lado también se menciona que existen otras clasificaciones que no están en el código civil, como contratos de ejecución instantánea, ejecución progresiva, del derecho de consumo otros que no son del derecho de consumo, contratos domésticos y otros internacional; también se pueden encontrar contratos de inversión y otros que no. Los mas importantes por ahora serán los contratos típicos y los atípicos. Los típicos son aquellos que tienen un régimen general ademas del especial; en materia mercantil la ley ademas la costumbre es fuente de derecho siempre y cuando se cumpla los requisitos del articulo 3.
En materia civil son típicos los contratos que son estructurados por el legislador. Los contratos que no son típicos son atípicos, que no tienen un régimen especial aplicable. De la escénica son las
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