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Derecho de las obligaciones civiles Hechos ilícitos

Enviado por   •  6 de Enero de 2019  •  6.000 Palabras (24 Páginas)  •  674 Visitas

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Las obligaciones tienen un origen como la mayoría de las cosas en este mundo. Se les llama fuentes de las obligaciones a los hechos que el ordenamiento jurídico determina que origina una relación obligatoria entre dos o más personas (Moncayo Rodríguez, 2013, pág. 130).

Bejarano Sánchez en su obra Obligaciones civiles (1980), hace mención de varias fuentes de las obligaciones entre las cuales tenemos el primer lugar a los contratos, después a la declaración unilateral de voluntad, enriquecimiento sin causa, gestión de negocios y hechos ilícitos.

Ahora bien, ¿Qué se entiende por hechos ilícitos?

En nuestro Código Civil de Veracruz el legislador no habla expresamente de hechos ilícitos, sino de actos lícitos, que en realidad es lo mismo. Podemos encontrarlo en el titulo primero de fuentes de las obligaciones en el capítulo catorce de las obligaciones que nacen de los actos ilícitos, el articulo 1843 nos da una noción de lo que son los actos ilícitos “el que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, estará obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima”.

Por otra parte Bejarano Sánchez también da su aportación al conceptualizar el término. El hecho ilícito como fuente de las obligaciones es una conducta antijurídica culpable y dañosa, que impone a su autor la obligación de reparar los daños. Un hecho ilícito es la violación culpable de un deber jurídico que causa daño a otro y que responsabiliza civilmente (1980, pág. 219)

La suprema corte de justicia de la nación en una de sus tesis aisladas nos dice que (Hecho ilicito. Su definicion., 2014):

…un hecho ilícito puede definirse como la conducta culpable de una persona que lesiona injustamente la esfera jurídica ajena.

Una vez teniendo en cuenta estas definiciones podemos crear la nuestra. Entonces entendemos por hecho ilícito aquella conducta contraria al derecho que es antijurídica, culpable y dañosa, que tiene como consecuencia el menoscabo en los derechos de un tercero. Los hechos ilícitos, no son más que una contrariedad a las normas jurídicas, que conciernen al comportamiento del sujeto que las quebranta.

Estos hechos ilícitos, implican una contrariedad a las normas de derecho, que le corresponden al comportamiento del sujeto que las transgrede, por tal motivo, la obligación de resarcir al afectado por tal conducta contraria a derecho se denomina responsabilidad subjetiva.

Gutiérrez y González (1996, págs. 543, 544) en su obra derecho de las obligaciones nos dice que existen tres diversos tipos de hechos ilícitos:

- La conducta humana culpable, por intención o negligencia, que pugna con lo que determina un deber jurídico en estricto sentido, plasmado en una ley de orden público o sancionado como buena costumbre.

En el supuesto de que el sujeto A tenga diferencias con el sujeto B y éste va caminando por la calle, y el sujeto A va en su automóvil y ve a lo lejos a la persona B y decide acelerar para atropellarlo y no le importa las consecuencias jurídicas que pueda tener

- La conducta humana culpable, por intención o negligencia, que pugna con una declaración unilateral de voluntad.

El sujeto A pierde a su gato y por medio de publicaciones en periódicos, propaganda y medios de comunicación ofrece una recompensa por quien de pista cierta para recuperar a su gato, el sujeto B le da una pista cierta al Sujeto A, y éste se niega a pagar la recompensa. Con esta conducta ilícita se realiza un hecho de la misma índole, ya que va en contra de la declaración unilateral de voluntad del sujeto A.

- La conducta humana culpable, por intención o negligencia, que pugna con lo acordado por las partes de un convenio.

El sujeto A y el sujeto B se comprometen a que el primero debe pagar al segundo la cantidad de tres mil pesos. Cuando llega el día acordado del pago, el sujeto A se niega rotundamente a pagarle sin justa razón al sujeto B. la conducta del sujeto A resulta ilícita, porque va en contra de lo que acordaron las partes.

1.2 Características de los hechos ilícitos

Estos ilícitos civiles tienen las siguientes características (De la Peza Muñoz Cano, 1997):

- Es un comportamiento voluntario de una persona, ya sea positiva o sea de acción o negativa de omisión, con dolo o culpa.

- El comportamiento se realiza en contra de una norma de conducta imperativa o prohibida que es establecida por la ley o por la costumbre. En efecto el supuesto del artículo 1843 es obrar ilícitamente o contra las buenas costumbres.

- Este comportamiento debe causar un daño a otra persona. Es de suma importancia precisar que debe existir una relación de causalidad entre la conducta del autor del ilícito y el daño que sufre la víctima, de tal modo que ésta sea una consecuencia directa de aquella.

Los hechos ilícitos civiles se caracterizan por ser fuente de las obligaciones. Por ejemplo un individuo consume alcohol en exceso y decide salir a la calle a menar su automóvil en la madrugada, ahí ya tenemos la conducta antijurídica ya que sabemos que eso esa prohibido por el texto legal, manejar en estado de ebriedad, pero no basta eso, además de manejar en un estado de ebriedad decide pasarse un alto sabiendo que eso también es contrario a la ley, sin importarle lo hace, y aquí tenemos la aparición de la culpa, como se pasó el alto era el turno del peatón de pasar y el sujeto en estado de ebriedad no se percató que un peatón iba pasando, por consiguiente lo atropella causándole daño a su integridad física. El sujeto que causo el daño tiene la responsabilidad de indemnizar al peatón por su falta de cuidado, por su negligencia.

1.3 Elementos de los hechos ilícitos

Ahora bien, como está establecido en nuestro CCV sobre el hecho ilícito en el artículo 1843 “El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, estará obligado a repararlo…” De este numeral se pueden extraer dos elementos. Veamos que al tener la obligación de reparar el daño, la llamada responsabilidad civil, surge a consecuencia de quien incurre en una conducta antijurídica y dañosa. Entonces luego, tenemos dos de los elementos conceptuales del hecho ilícito, o sea, la antijuridicidad y el daño.

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