Las obligaciones civiles.
Enviado por tolero • 29 de Enero de 2018 • 12.298 Palabras (50 Páginas) • 416 Visitas
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Las obligaciones naturales en el derecho mexicano.
Aunque es difícil encontrarlas en los códigos civiles esta se contempla en juegos de azar y apuestas en cosas que equivocación sin conocimiento y de pagos realizados después de la prescripción de la deuda.
El código civil vigente se refiere al concepto de obligación natural en el articulo 1894 que estatuye: ‘’ el que hapagado para cumplir una deuda prescrita o para cumplir un deber moral no tiene derecho a repetir’’
Además de este prespecto existe los artículos 2767, 2768 y 2769 del código mencionado que expresamente expresa tratan de la distinción entre obligación civil y natural en efecto el 2767 dice: el que pierde en un juego o apuesta que no este prohibidos queda obligado civilmente contal que la perdida no excede de la vigesima parte de su fortuna.
Es decir se distingue la obligación civil de la natural, desde el momento en que el legislador reconoce que puede una persona obligarse civilmente, de donde se infieren que existe otra forma de obligación.
El articulo 2768, confirma etsa idea al declarar que : ‘’ la deuda de juego o de apuesta prohibidas no puede conpensarse, ni ser convertida por novación en una obligación civilkmente capaz’’
En nuestro concepto deben diferenciarse los distintos casos que pudieran dar lugar a una obligación natural en el codifo civil vigente.
- El primer caso, relativo al crédito prescrito.
- El segundo caso admitido por el articulo 1894, relativo a la irrepitibilidad de lo pagado en cumplimiento de un deber moral bviene a demostrar que en realidad, la misma ley reconoce que solo existe una relación.
Moral y no jurídica, pero cuyo incumplimiento voluntario, se debe tiene por firme.
Diferencias con la obligación jurídica perfecta.
En materia de contratos aletorios (juegos y apuestas) se ha querido también encontrar un fundamento para considerar que nuestro código de 1884 reconocio las obligaciones naturales.
Dada la modificación expresa de los artículos que hablan de las obligaciones naturales en el código 1970, el de 1874, adopto el sistema de reconocer solo las obligaciones civiles como relaciones jurídicas perfectas.
En la obligación perfecta, el acreedor tiene como doble facultad:
- La de exigir
- La de recibir u obtener pago.
Las obligaciones reales.
Esta denominación alude específicamente a la naturaleza esencial de ellas, consiste en el hecho de estar conectadas o relacionadas con la tenencia de una cosa.
En ellas, el sujeto pasivo, el obligado, es forzosamente aquel que posee o ejerce derechos sobre una cosa; al tener ese bien tiene además una obligación o gravamen que obra como carga sobre el, acompaña a la cosa a donde vaya mientras no se liberada y se extingue si ella desaparece quien tenga la cosa tiene la obligación. Todo esto mencionado por bejarano.
Concepto de obligación real
La obligación real es la necesidad del deudor de ejecutar una acto positivo exclusivamente de la razxon y en la medida de una cosa que posee; dichas obligaciones se transmiten ipso jure a los tenedores sucesivos de la cosa sin que en ningún caso se transformen, sea en derechos reales, sea en obligaciones personales.
Es una obligación cuya naturaleza es la de una carga o gravamen sobre la cosa, sigue la suerte de ella y por tanto el deudor queda libertado con su abandono.
Características de las obligaciones reales.
- No ligan al deudor en cuanto a su personao identidad personal, pues lo que lo determina es el hecho de ser propietario o poseedor de una cosa el poder que ejerce sobre ella lo señala el poder como deudor.
- El obligado responde de su deuda solo con la cosa, no con todo su patrimonio y, si renuncia a ella, se desemabraza de su deuda.
- Puede transmitir la deuda al transferir la cosa. La deuda sigue a la cosa; por lo tanto, para dejar de ser deudor basta con enajenar la cosa o abandonarla
Ejemplo de obligaciones reales en el derecho civil mexicano:
Usted acepta garantizar con hipoteca sobre una cosa suya donde una deuda de 10mil pesos que su hermano contrajo con alguna institución de crédito. Usted asume obligaciones, pues necesita pagar una prestación en favor de otro, pero debe pagar esa prestación porque usted es el dueño de la cosa sobre la cual gravita la deuda esta obligado por la cosa. [pic 3]
- El contrato como fuente principal de las obligaciones personales
Toda obligación gace de un hecho natural del hombre, al que la ley atribuye el efecto de generar obligaciones y derechos. La ley y ese hecho son las fuentes de todas las obligaciones. En el seno de esa fuente según bejarano se puede hacer una distinción, que el código civil en vigor ha consagrado al caracterizar algunas especies notables de hechos jurídicos y regularlas por separado. Estas son las llamadas fuentes particulares de las obligaciones que estudiaremos en las capítulos sig.
- El contrato (art. 1792- 1859)
- La declaración unilateral de voluntad
- El enriquecimiento ilegitimo
- La gestión de negocios
- Los hechos ilícitos
- El riesgo creado
Tal enumeración no es exhaustiva pues existen otras fuentes de obligaciones además de las mencionadas, como el testamento, etc.
Clasificación propuesta por Rojina Villegas.
Este considera que las únicas fuentes de obligaciones son respectivamente el hecho jurídico y la ley y el acto jurídico y la ley
Actos jurídicos
- Contratos
- Testamento
- Declaración unilateral de voluntad
- Actos de autoridad
Hechos jurídicos
- Hechos naturales
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