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DE LAS OBLIGACIONES CIVILES EN GENERAL.

Enviado por   •  16 de Junio de 2018  •  3.437 Palabras (14 Páginas)  •  612 Visitas

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En el siglo XVII y principios del XVIII, según Mazeaud, fue influyente el pensamiento de dos insignes juristas franceses: Domat y Pothie, que inspiraron y fortalecieron la teoría de las obligaciones. Domat, en su libro Las leyes civiles en su orden natural, basándose en la moral cristiana, estableció una serie de reglas que exigen el cumplimiento de las obligaciones con apego a la más estricta buena fe. Citado por Mazeaud, decía Domat:

“Todo compromiso no es licito sino en la proporción en que sea conforme al orden de la sociedad; y que aquellos que lo vulneren son ilícitos y punibles, según que a ellos se opongan… Por eso las promesas y las convenciones que violan las leyes o las buenas costumbres no obligan a nada, salvo las penas que puedan merecer aquellos que las hayan formulado”.

En cuanto a Pothier, Rezzónico le atribuye el mérito de haber escrito su Tratado de las Obligaciones, estableciendo una doctrina general aplicable a toda obligación, sea o no convencional, para luego tratar de las fuentes, en especial, los contratos, los cuasicontratos, los delitos y los cuasidelitos, etc.

La evolución de la teoría de las obligaciones siguió su curso y el Código de Napoléon marcó un paso importante en los campos del derecho objetivo y de la doctrina civil. En el Libro III de este Código, se regula todo lo referente a las instituciones que forman parte del Derecho de las obligaciones, aunque no estableció disposiciones generales como lo aconsejaba Pothier, salvo para las convenciones. En materia de obligaciones y contratos, Portalis, uno de los redactores del Código Civil francés, citado por Mazeaud, en el discurso preliminar dictado en nombre de la comisión redactora, dijo:

“al tratar de los contratos, hemos desenvuelto, en primer lugar, los principios del derecho natural que son aplicables a todos. En general, los hombres deben poder tratar libremente sobre todo aquello que le interese. Sus necesidades los aproximan; sus contratos se multiplican tanto como sus necesidades. No existe en el mundo una legislación que haya podido determinar el número y fijar la diversidad de las convenciones de las que resultan susceptible los negocios humanos. De ahí, esa multitud de contratos conocidos, en las leyes romanas, con el título de contratos innominados. La libertad de contratar no puede ser limitada sino por la justicia, por las buenas costumbres, por la utilidad pública… No obstante, no hay que exagerar las precauciones… Se gobierna mal cuando se gobierna demasiado”.

Los pandectistas alemanes perfeccionaron el método de Pothier y separaron la teoría general de las obligaciones, de la teoría general del contrato, lo que se reflejó en un Código moderno, como el alemán de 1900, que ha servido de ejemplo y guía para la redacción de los códigos contemporáneos, incluyendo el nuestro de 1963. Este plan, también seguido por Planiol, según Georges Ripert y Jean Boulanger, profesores de la Facultad de Derecho de París, no ha sido compartido en forma unánime:

“Se ha imaginado un plan más científico que consiste en estudiar la teoría general de las obligaciones antes de examinar las fuentes de las obligaciones. Pero ese método no ha dado muy buenos resultados. Por una parte, es muy difícil estudiar la obligación en forma abstracta sin conocer la fuente jurídica que la ha creado; por otra parte, hay muchas cuestiones que no se plantean sino para las obligaciones convencionales…”

Para concluir estas ideas generales sobre las obligaciones civiles, es importante señalar que la doctrina civil se ha visto influida por factores de orden moral y ético, así como de naturaleza política y económica, que d alguna manera han tenido diversos efectos en la filosofía del Derecho privado.

En cuando al fundamento ético y moral del Derecho de las obligaciones, no es una idea nueva. Desde el Derecho romano, por influjo de la Filosofía griega, se introdujeron principios como el del enriquecimiento indebido o enriquecimiento sin causa, que tiene una esencia ética. El principio de la buena fe, que permite que el dolo sea sancionado. Los contratos deb3en cumplirse como se celebraron, obligación que se inspira en el principio de pact sunt servanda. A lo anterior debe sumarse la teoría del abuso de derecho, la de la rectitud en la celebración de los negocios jurídicos y en el cumplimiento de las prestaciones.

En el aspecto político, el tema de las obligaciones se ha visto afectado. La doctrina liberal defendió y defiende la libertad individual para contratar sin mayores limitaciones. Sin embargo, la realidad social de los negocios vino a demostrar que la igualdad entre las partes no es una fórmula matemática; y entonces se da la intervención del Estado para apoyar un dirigismo contractual que limita el principio de la autonomía de la voluntad, sobre todo en los llamados contratos por adhesión. Incluso, en la primera mitad del siglo XX, se puso en boga el tema de la crisis de la autonomía de la voluntad. Sin embargo, en la actualidad la tendencia es proteger a los contratantes mediante leyes que garanticen las posiciones de las partes, sin llegar al grado de dirigir públicamente la contratación. Lo que a veces confunde es que los interese político intervienen en las concepciones del Derecho de las obligaciones.

La economía es otro factor influyente en la teoría de las obligaciones. Con el actual fenómeno de la globalización de la economía, los tratados de libre comercio, las uniones de estados, como la Unión Europea, o el comercio compensatorio, son fenómenos que van cambiando las teorías que esos fenómenos son de la exclusividad del Derecho mercantil, porque el régimen civil de las obligaciones actúa también en las relaciones comerciales por la misma integración histórica del Derecho Privado. Con sólo pensar en la tecnología de la informática, tenemos para definir nuevos conceptos sobre el perfeccionamiento de los contratos o el de los contratos a distancia, etc.

¿Cómo se explica nuestra teoría general de las obligaciones contenida en el Libro V del Código Civil? Ese es el objetivo de esta investigación.

DEL NEGOCIO JURIDICO

CONNOTACIÓN DEL TÉRMINO NEGOCIO JURÍDICO

El primer tema que debe abordarse antes de explicar las distintas instituciones contenidas en el Libro V del Código, es el del denominado “negocio jurídico”, con el que se nombra al Título I de la Primera Parte del Libro V, pues hay autores que en su lugar utilizan el término “acto jurídico” y no negocio jurídico. Y es que en un sector de la doctrina se considera estos términos, actos jurídicos

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