Obligaciones civiles y comerciales.
Enviado por mondoro • 30 de Marzo de 2018 • 14.935 Palabras (60 Páginas) • 477 Visitas
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14. ¿Cuáles son las clases de prestaciones que admite el código? Rta: Las prestaciones del deudor son conducta humana que debe producir determinados resultados en favor del acreedor, en forma de acciones o de omisiones. Como las acciones se subdividen en prestaciones de dar y de hacer, nos resultan así tres clases de prestaciones. DAR, HACER Y NO HACER art 1495 y 1498 del c.c.
15. ¿En qué consiste una prestación de dar? (8)Rta: Son aquellas en que el deudor se obliga a trasmitir al acreedor un derecho real sobre una cosa, especialmente la propiedad.
16. ¿En qué casos es posible que exista una obligación de dar? Rta: Ciertos contratos, por definición generan obligaciones de dar como sucede con la compraventa, la permuta, el aporte de cosas a una sociedad en propiedad o en usufructo. Las obligaciones de dar deben producir un enriquecimiento en el patrimonio del acreedor y un correlativo empobrecimiento en el patrimonio del deudor.
17. Una Obligación que contiene una prestación de dar, denominadas por ello Obligación de Dar, constituye una categoría especial de obligación ¿Por qué? Rta: Esto es debido a que implican no solamente la realización de una conducta positiva –entregar la cosa en los contratos citados-, sino también una condición o supuesto preliminar: la existencia del derecho transmitido e cabeza del tradente. Así el vendedor cumple con su obligación, no solo entregando la cosa en la venta de muebles, o entregando el inmueble e inscribiendo la escritura pública en el registro, sino que deberá realmente trasmitir el dominio, lo cual no podrá cumplir si no es propietario.
18. ¿Por qué las obligaciones de dar no se pueden confundir con una obligación de entrega? Rta: Pues si toda obligación de dar supone la de entregar la cosa, no toda la obligación de entregar supone la de dar. Así el arrendador se obliga a entregar una cosa al arrendatario; pero esta entrega no supone el dar, ya que el arrendatario no adquiere la propiedad, ni derecho real alguno sobre la cosa arrendada.
19. ¿En qué consiste una prestación de hacer? (8-9) Rta: En estas obligaciones el deudor no transmite derecho real alguno al acreedor, pues consiste en una mera acción positiva, distinta de dar, esto es, en un servicio que presa al acreedor o en la realización de una conducta.
20. ¿En qué casos es posible que exista una obligación de hacer? Rta: Una persona puede prestar servicios a otra con las cosas sobre las cuales tiene la propiedad ola posesión, o con su propia actividad. Ej. Contrato de arrendamiento, o el contrato de trabajo.
21. ¿En qué consiste una prestación de no hacer? (9)Rta: Consiste esencialmente en que el deudor se abstenga de realizar ciertos hechos (omisiones), que, de no mediar la obligación, le serian permitidos. Esto diferencia una prestación de no hacer de la mayor parte de obligaciones y deberes jurídicos que cada cual tiene en forma universal, como no causar daño a otro.
22. ¿En qué casos es posible que exista una obligación de no hacer?Rta: El que se comprometa a no levantar su edificación dono hasta cierta altura para evitar que su vecino sea privado de la luz, contrae una deuda de no hacer, pues sin la obligación podría edificar hasta la altura que quisiera. Una prestación de no hacer debe limitar la libertad lícita de ejercer un derecho.
23. ¿Cuál es el contenido común de la mayoría de obligaciones?Rta: Los anteriores grupos de prestaciones rara vez se da en forma aislada y lo más frecuente es que de un mismo contrato nazcan simultáneamente prestaciones de dar, hacer y no hacer. Así, el arrendatario de vivienda urbana contrae obligaciones de da, hacer, y no hacer. Los precios que debe pagar son obligaciones de dar, la conservación de la cosa y la restitución de ella al arrendador cuando expire el contrato con obligaciones de hacer, la de no subarrendar es prestaciones de no hacer.
24. De acuerdo al Derecho Civil y la Doctrina ¿Qué es el dinero? (10)Rta: El dinero es signo representativo de un valor. En Colombia, por la ley 129 de 1912 se tomó como unidad de valores el peso colombiano, equivalente a determinada cantidad de oro (un gramo 597 milésimos y 76 centésimos de fino). Lo que significaba que el estado podía emitir billetes en cantidad equivalente al oro que fuera depositado en el banco emisor. De esta ley solo ha quedado en pie la regla que establece la unidad del dinero es el peso colombiano; la equivalencia a una determinada cantidad de oro bien pronto fue desechada por la política de las emisiones de billetes sin hacer referencia al oro. Hoy día el l valor del peso tiene equivalencia con la riqueza general del país y ante todo con la productividad económica.
25. ¿Cuáles son las funciones del dinero? Descríbalas. (10) Rta: En general el dinero solo puede definirse por las funciones que puede cumplir. En primer lugar, el dinero vale en razón de su capacidad para adquirir cosas o servicios. Esto porque en el comercio todas las cosas tienen una referencia al dinero es decir, son intercambiables por una cantidad de este. Es, pues un instrumento de cambio. En segundo lugar, el dinero es un medio de pago de toda suerte de obligaciones, el estado obliga a los acreedores a recibir billetes del banco emisor (dinero) en pago de todas las obligaciones de quienes deban cumplirlas. Este es el denominado curso legal de los billetes representativos de dinero.
26. ¿Cuáles son las características del dinero? Rta: La medida de valores, o sea el peso, es de orden público. En Colombia, a semejanza de lo que acaece en los demás Estados, la unidad de dinero (el peso) reúne estas calidades.
1. El Estado y solo el Estado, puede indicar el patrón de valores que en nuestro país, se repite, es el peso. No es lícito a los particulares derogar esta regla; ningún banco o entidad puede escoger otro signo representativo del valor de las cosas.2. Los particulares y el mismo Estado tienen que aceptar en pago de toda obligación dineraria los billetes emitidos por El Banco de la Republica. Este es el denominado curso legal y forzoso del sistema monetario nacional.
27. ¿Cuáles son los requisitos esenciales que deben llenar las prestaciones? Rta: Pueden enunciarse así: 1.DETERMINACIÓN, 2.POSIBILIDAD, 3.LICITUD.
28. ¿Cuáles reglas se deben seguir en caso de en la celebración de un contrato no se determina la prestación, pero es factible su determinación según los usos sociales? Rta: 1. Los contratantes puedes estipular a quien corresponderá hacer la determinación; y si no lo han estipulado, la determinación corresponde al deudor. ART 1566 del c.c, al referirse a las prestaciones de género, estatuye que la determinación corresponde al
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