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OBLIGACIONES CIVILES Y COMERCIALES

Enviado por   •  15 de Diciembre de 2018  •  9.461 Palabras (38 Páginas)  •  475 Visitas

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Acción de repetición El deudor inicia una demanda de repetición contra el acreedor para recuperar el pago (demanda de repetición) el acreedor puede rechazar la demanda por medio de la acción de excepción rechazo, se manifiesta el vínculo por vía de excepción.

- Causa

Causa. La causa es el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntad. También integran la causa los motivos exteriorizados cuando sean lícitos y hayan sido incorporados al acto en forma expresa, o tácitamente si son esenciales para ambas partes.

No hay obligación sin causa, es decir, sin que derive de algún hecho idóneo para producirla, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

La norma exige que la obligación tenga una causa fuente, debe ser un hecho idóneo para producirla y de conformidad con el ordenamiento jurídico.

- Causa Fuente: Es la que da origen a la obligación. No hay obligación sin causa. Se trata del hecho generador del acto, de las cuales se derivan las obligaciones legales.

- Causa Fin: Consiste en la razón determinante del acto. Finalidad de la obligación. Se vincula con la dirección de la voluntad en la obtención de los efectos jurídicos.

- Reconocimiento

El reconocimiento de una obligación es la declaración por la cual una persona reconoce que está sometida a una obligación respecto a otra persona. (Def Ameal)

ARTÍCULO 733. Reconocimiento de la obligación. Consiste en una manifestación de voluntad, expresa o tácita, por la que el deudor admite estar obligado al cumplimiento de una prestación.

El reconocimiento puede ser:

- Tácito

- Expreso

- EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL

Son consecuencias que surgen de la obligación y se proyectan con respecto a las partes y al tiempo

- Con respecto a las partes: Las obligaciones producen efectos entre el acreedor y el deudor y sus sucesores a quien se transmitiesen.

- En cuanto al tiempo de producción: El pago debe hacerse:

a) si la obligación es pura y simple de exigibilidad inmediata, en el momento de su nacimiento

b) si hay un plazo determinado el día de su vencimiento

c) si el plazo es tácito, en el tiempo en que, según la naturaleza y circunstancias de la obligación, debe cumplirse.

d) si el plazo es indeterminado, en el tiempo que fije el juez.

- EFECTOS CON RELACION AL ACREEDOR

Pago Art 865[pic 1][pic 2][pic 3]

Normales Ejecución Forzada Art 730 (a)

Principales Ejecución por tercero Art 730 (b)

Anormales Indemnización Art 730 (c)[pic 4]

Efectos con [pic 5][pic 6]

relación al Embargo

acreedor Medidas precautorias o preventivas Inhibición de Bienes

Auxiliares Anotación de Litis[pic 7]

Acción de Simulación

Acción Revocatoria

Acciones de Integración y deslinde Acción subrogatoria

Acción de separación de bienes

Acción Directa Art 736

Efectos con relación al acreedor

La obligación da derecho al acreedor a:

Efector Normales:

- Pago: Es el cumplimiento del deudor en forma espontánea.

- Ejecución Forzada: Emplear los medios legales para que el deudor le procure aquello a que se ha obligado

- Ejecución por un tercero: Hacérselo procurar por otro a costa del deudor;

Efectos Anormales:

- Indemnización Obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes, si el cumplimiento de la obligación deriva en un litigio judicial.

Acción directa

Es la que compete al acreedor para percibir lo que un tercero debe a su deudor, hasta el importe del propio crédito. El acreedor la ejerce por derecho propio y en su exclusivo beneficio. Tiene carácter excepcional, es de interpretación restrictiva, y sólo procede en los casos expresamente previstos por la ley

- EFECTOS CON RELACION AL DEUDOR

El deudor tiene ciertos derechos, se lo faculta a cumplir y que luego de ello, se lo libere definitivamente de la deuda cumplida.

Derechos del deudor:

- Derechos previos al cumplimiento: Está facultado para obtener la recepción o la cooperación del acreedor. La falta de cooperación puede derivar en la mora del acreedor.

- Derechos al tiempo de intentar cumplir: Facultado para hacer el pago por vía judicial o consignación

- Derechos al cumplir: El deudor que cumple efectivamente tiene derecho a obtener la liberación correspondiente, y exigir el recibo o instrumento en el cual consta tal liberación.

- Derechos ulteriores al cumplimiento: El cumplimiento exacto da derecho al deudor para repeler las acciones del acreedor. El deudor se libera de la deuda, la cual se halla extinguida.

- PAGO

Concepto

ARTÍCULO 865. Definición Pago es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación

Definición Código Civil de Velez Sarsfield Art. 725. El pago es el cumplimiento de la prestación que hace el objeto de la obligación, ya se trate de una obligación de hacer, ya de una obligación de dar.

Hay pago cuando el deudor realiza

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