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ENSAYO SOBRE EL DEBIDO PROCESO

Enviado por   •  18 de Abril de 2018  •  1.861 Palabras (8 Páginas)  •  454 Visitas

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Eso en constancia de que “toda autoridad tiene sus competencias definidas dentro del ordenamiento jurídico y debe ejercer sus funciones con sujeción al principio de legalidad, a fin de que los derechos e intereses de los administrados cuenten con la garantía de defensa necesaria ante eventuales actuaciones abusivas, realizadas por fuera de los mandatos constitucionales, legales o reglamentarios vigentes”

A la aplicación del principio del debido proceso se deriva que todos los administrados tienen derecho a conocer perfectamente las actuaciones de la administración, a pedir las pruebas, a ejercer con plenitud su derecho de defensa, a impugnar los actos administrativos y también a gozar de todas las garantías establecidas para en su beneficio.

Ahora bien, la autoridad demandada sostuvo que procedió a revocar el nombramiento del actor, con fundamento en lo previsto en el artículo 5° de la Ley 190 de 1995 según el cual, “en caso de haberse producido un nombramiento o posesión en un cargo o empleo público o celebrado un contrato de prestación de servicios con la administración sin el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del cargo o la celebración del contrato, se procederá a solicitar su revocación o terminación, según el caso, inmediatamente se advierta la infracción”.

Sobre el debido proceso administrativo la Corte se ha manifestado en reiteradas oportunidades que su cobertura se extiende a todo el ejercicio que deba desarrollar la administración pública en la realización de sus objetivos y fines estatales, lo que implica que cobija todas las manifestaciones en cuanto a la formación y ejecución de los actos administrativos, a las peticiones que presenten los particulares como en el caso del señor Carlos Abel y a los procesos que adelante la administración con el fin de garantizar la defensa de los ciudadanos.

Sobre este punto preciso la Corte Constitucional lo siguiente:

“La garantía del debido proceso, plasmada en la Constitución colombiana como derecho fundamental de aplicación inmediata (artículo 85) y consignada, entre otras, en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (artículos 10 y 11), en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre proclamada el mismo año (artículo XXVI) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, 1969, Artículos 8 y 9), no consiste solamente en las posibilidades de defensa o en la oportunidad para interponer recursos, como parece entenderlo el juzgado de primera instancia, sino que exige, además, como lo expresa el artículo 29 de la Carta, el ajuste a las normas preexistentes al acto que se imputa; la competencia de la autoridad judicial o administrativa que orienta el proceso; la aplicación del principio de favorabilidad en materia penal; el derecho a una resolución que defina las cuestiones jurídicas planteadas sin dilaciones injustificadas; la ocasión de presentar pruebas y de controvertir las que se alleguen en contra y, desde luego, la plena observancia de las formas propias de cada proceso según sus características”

“El debido proceso constituye una garantía infranqueable para todo acto en el que se pretenda -legítimamente- imponer sanciones, cargas o castigos. Constituye un límite al abuso del poder de sancionar y con mayor razón, se considera un principio rector de la actuación administrativa del Estado y no sólo una obligación exigida a los juicios criminales”

Con esto el debido proceso comprende un conjunto de principios, tales como el de legalidad, el del juez natural, el de favorabilidad en materia penal, el de presunción de inocencia y el derecho de defensa, los cuales constituyen verdaderos derechos fundamentales.

El derecho de defensa en materia es la facultad que tiene el administrado para conocer la actuación o proceso administrativo que se le adelante e impugnar o contradecir las pruebas y las providencias que le sean adversas a sus intereses. La administración debe garantizar al ciudadano interesado tal derecho y cualquier actuación que desconozca dicha garantía es contraria a la Constitución.

En efecto, si el administrado no está de acuerdo con una decisión de la administración que le afecte sus intereses tiene derecho a ejercer los recursos correspondientes y por ende sus derechos con el fin de obtener que se revoque o modifique o en el caso del señor Carlos Abel Sierra Cepeda que logro:

PRIMERO.- LEVANTAR la suspensión de términos para fallar el presente asunto, decretada por la Sala de Revisión, en auto del 3 de mayo de 2011.

SEGUNDO.- REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia por el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogotá que, a su vez, revocó parcialmente la dictada por el Juzgado Cincuenta Civil Municipal de la misma ciudad y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo del señor Carlos Abel Sierra Cepeda, por las razones expuestas en esta providencia.

TERCERO.- ORDENAR a la Secretaría de Educación de Bogotá que, en la primera vacante que se presente, reintegre al sector educativo estatal, sin necesidad de concurso público de méritos, al señor Carlos Abel Sierra Cepeda en un cargo de igual nivel y condiciones a aquél que ocupaba al momento de haber sido separado del mismo.

CUARTO.- ADVERTIR a la Secretaría de Educación de Bogotá que, si aún lo considera procedente, podrá acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa para demandar su propio acto.

QUINTO.- Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

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