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Efectos jurídicos del reconocimiento de la Comunidad.

Enviado por   •  27 de Diciembre de 2017  •  1.390 Palabras (6 Páginas)  •  391 Visitas

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- La protección especial a las tierras comunales que las hace inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo que se aporten a una sociedad en los términos del artículo 100 de esta ley;

La presente norma jurídica en materia agraria establece que las tierras de comunidades agrarias tiene una protección especial e irrevocable las cuales se consideran inalienables o en otras palabras no se le puede negar el derecho de protección a ninguna tierra comunal.

De la misma manera se considera a las tierras con un derecho de protección imprescriptible es decir que nunca vencerá este concepto de protección, siempre serán protegidas por las autoridades competentes y las leyes en materia agraria.

Se consideran a las tierras comunales como inmuebles inembargables es decir que sobre estas propiedades no se podrá tener algún efecto legal en caso de una deuda o negocio, así como sucede con el patrimonio familiar que es un bien que no se puede embargar bajo ninguna circunstancia.

Establecidos estos tres preceptos que caracterizan a las tierras comunales la misma Ley Agraria establece la excepción de que estos pudiesen ser susceptibles o vulnerables a los preceptos antes mencionados en dado caso que hayan sido previamente donados o cedidos a alguna sociedad, los cuales ya pasan a ser propiedad privada y pueden ser sujetos a un embargo en caso de ser propiedad de alguna empresa que les dé mal uso a las mismas o que los ponga como garantía para cualquier negocio.

- Los derechos y las obligaciones de los comuneros conforme a la ley y el estatuto comunal.

Como lo vimos anteriormente la Ley Agraria establece derechos y obligaciones los cuales deben aceptar los integrantes de las comunidades agrarias, los cuales son establecidos en el contenido de la misma norma jurídica, los cuales no limitan de una responsabilidad jurídica a una persona por causa de falta de conocimiento o ignorar las mismas, las leyes se tienen que cumplir al pie de la letra.

Así mismo la Ley Agraria reconoce para efectos jurídicos los estatutos y reglamentos internos que imponga la comunidad o núcleo de la misma, los cuales deben ser igualmente cumplidos al pie de la letra, en caso contrario podría ser caso de un consenso para excluir de la comunidad o ejido a aquella persona que se encuentre incumpliendo el reglamento.

La diferencia que existe entre un ejido y una comunidad puede ser un poco confusa, pero es muy simple ya que el ejido es considerado como un grupo de personas que se les fue otorgado por decreto presidencial un determinado espacio de tierras, para su parcelamiento, asentamiento humano y de uso comunal.

Por otra parte la comunidad es un grupo de personas que tienen arraigo cultural, histórico y posesión en cierta región, los cuales son plenamente reconocidos por el gobierno, como por ejemplo la Tribu Yaqui que están asentado desde los tiempos de colonización al norte de México.

Conclusiones.

La situación de comunidad crea entre los comuneros una serie de relaciones jurídicas, en virtud de las cuales, se distribuyen entre ellos los derechos y las obligaciones relativos la administración de la cosa, uso y disfrute, conservación, posesión de la cosa común. Para la administración de la cosa son obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes. La mayoría no es de personas; es de intereses en la comunidad. Cuando no se haya llegado a obtener la mayoría suficiente para adoptar el acuerdo o cuando éste sea gravemente perjudicial, se permite la entrada del juez previendo éste lo que corresponda, pudiendo incluso nombrar un administrador. Cada partícipe puede servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho. La conservación de las cosas comunes corresponde a todos los comuneros; aunque es posible que se adelante uno de los partícipes, sin perjuicio de su derecho a reclamar después a los otros condueños. El comunero se libera de contribuir a los gastos de conservación renunciando a la parte que le pertenece en el dominio.

Bibliografía

agraria, l. (s.f.). diputados. Recuperado el 04 de 03 de 2016, de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/13.pdf

reforma agraria. (s.f.). Recuperado el 04 de 03 de 2016, de http://www.pa.gob.mx/publica/rev_32/silva.pdf

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