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HISTORIA DEL DERECHO EUROPEO ¿Qué es el derecho?

Enviado por   •  1 de Enero de 2019  •  4.323 Palabras (18 Páginas)  •  326 Visitas

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Romanización - proceso por el cual los pueblos conquistados asimilan las costumbres romanas en todas sus facetas

El estatuto personal de Roma es la aplicación máxima del principio de personalidad (ius monorum, libertad que solo gozan los romanos)

FASES DEL DERECHO ROMANO

- Arcaica: 450 a.c; con la publicación de la Ley de las 12 Tablas. (Ley Romana)

- Clásica: 450 a.c - 284 a.c; comienza el dominado.

- Postclásica: 284-527 /476/ d.c: en el 527, accede al trono Justiniano en el Imperio de Oriente …….En occidente cae el Imperio el 476.

- Justinianea: 527-565 d.c

Derecho Romano Vulgar: fruto de la necesidad de adoptar el Ius Civile a las nuevas necesidades de la sociedad romana, más jueces improvisaran soluciones más acudir al ordenamiento jurídico anterior local debido a la imposibilidad de acceder a los textos jurídicos.

DERECHO ROMANO

ARCAICO. Características sociales:

- Se corresponde con el periodo monárquico y en las primeras décadas ….

- Monarquía elegida como ……

- Sociedad agrícola, ganadera y patriarcal; anclada en las costumbres ancestrales y estructurada en clanes (gens), los cuales eran gobernadas por el pater familias, el cual tenia control sobre todos los miembros de la familia, incluidos otros varones y clientes.

Características jurídicas:

- Fas vs Nefas: conducta justa y religiosa vs contrario, el mal camino. (Consuetudinario)

- Ius vs Iniura: conducta justa y secular vs lo contrario. (Legal)

SI ES FAS ES IUS, Y SI ES NEFAS ES INIURA

- Mares maiorum: costumbres de los antepasados, que los romanos consideraban la fuente de todo derecho, tanto público como privado. Es la forma clásica de creación de Derecho.

- Formalista: claro, preciso y obligatorio protocolo ante un ámplio público. Es fundamental en ….. sociedad. (Ej: al nacer un niño, el padre lo levanta en brazos ante una multitud reconociéndolo como tal, ya que si no hace dicho acto, sería considerado bastardo; o la venta de una casa.)

- Reserva pontifical (responsa): los pontífices responderán a los problemas generales a través de su responsa.

- Ius civile: derecho consensuado y formalista, muy difícil de cambiar. Se establece por escrito en la ley de las XII tablas.

CLÁSICO

- Se corresponde con la Republica y el Alto Imperio o Principado.

- Se extiende desde el 450 a.C. al 284 d.c.

- Expansión y transformación económica.

- Modelo republicano consular y asambleario. SPQR (Senatus Populusque Romano). Senado (compuesto por patricios, funciones ni legislativas , ejecutivas…..)y Pueblo de Roma; ciudadanos (plebe), se manifiestan a través de Plebiscitos: reuniones asamblearias en las que se vota por mayoría, no obstante, la decisión final la toma quien dirige el plebiscito independientemente de la decisión del pueblo.

- Asimismo, se crearon las figuras de los cónsules, con poder ejecutivo, para coordinar a los anteriores (Senado), nombrándose así un consulado bicéfalo (2 cónsules).

- También se erigieron los pretores, cuya jerarquía se alineaba justo por debajo del cónsul, y poseerán capacidad: legislativa i judicial.

SPQR. S (Cónsul elevado poder y pretor más bajo). P tribunos; surgen como contrapoder plebeyo al poder de patricios y cónsules.

Características jurídicas:

- Iuris prudentes; los conocedores del Derecho –sabios- basan su conocimiento en el estudio de la Ley de las XII tablas, partidaria del Ius Civile, que afecta a:

- Patricios

- Plebeyos

- Clientes, peregrino y esclavos (considerados como cosa). NO LES AFECTA.

- Ius civile, aquel reservado estrictamente a los romanos VS Ius Gentium: derecho de gentes, aplicable a aquellos que no son romanos, los extranjeros para poder, EJ: poder comerciar con ellos. Siempre que en una relación intervenga un extranjero se aplica el ius Gentium.

- Ius pruetorium: desde la Ley de las XII tablas ya no se puede crear Derecho, pues ya está escrito, por lo que surge la figura del pretor ( EDIL cuando se trata de Derecho Comercial), el cual cada año presenta su programa electoral expresando reformas legales, modernizando así el Derecho romano, incorporando acciones –leyes- y acrecentándolo y adecuando a los nuevos tiempos. Manifiestan sus…….., siendo asesorados por los jurisprudentes.

- Causismo: se analiza el caso concreto, no se crean nuevas leyes sobre una materia nueva, modernizando así las antiguas. Ej: Años:

- 1.Ley sobre los ciruelos

- 2. “ “ y sobre las manzanas

- 3. “ “ aplicable a todos los arboles frutales

Aparece figura de pretor, que adquiere el poder jurídico via el pueblo. Más tarde figura del príncipe, que decide delegar poder jurídico en juristas, les da ese honor.

138 – Edicto Perpetuo, innovación legislativa ya no del pretor

212 – Constitutio Antoniniana, latinidad para todos, un único Ius.

Jurisprudencia = Ius respondendi + rescripta

- Ius ….: el príncipe absorbe las labores del cónsul (la opinión del príncipe acaba teniendo valor de ley ante el senado a raíz de su prestigio), por consecuencia los pretores van desapareciendo. Este delega funciones a juristas, ya que se encarga de gorbernar, naciendo de esta manera la jurisprudencia (fuerza de los juristas), lo que se conoce como “Ius honorarium”. Con el paso del tiempo se van cediendo cada vez más latinidades, hasta el punto que el Ius Gentium se vuelve equiparable al ius civile……

- Los 5 juristas clásicos romanos más importantes:

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