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DERECHO EUROPEO DE LOS CONTRATOS

Enviado por   •  13 de Septiembre de 2018  •  1.171 Palabras (5 Páginas)  •  244 Visitas

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- El profesor H. Sonnenberger, propugna la elaboración de un Derecho uniforme de conflictos normativos en el ámbito del Derecho contractual bajo forma de un Reglamento junto a la elaboración de una “parte general” de un Derecho material contractual de la UE, aunque es consciente que no existe la competencia comunitaria para crear un Derecho contractual europeo.

- El profesor A. Furrer, propone una “quinta opción”, consistente en la elaboración de un Derecho europeo sobre conflictos normativos que ofrezca al operador jurídico indicaciones precisas de cómo resolver un conflicto normativo en un caso anterior.

- El profesor O. Remien aboga por la identificación del Derecho contractual de otros Estados miembros en el marco de la cooperación judicial en materia civil que ofrecen los arts. 64 y 65 TCE, creando un sistema en virtud del cual el Tribunal de un Estado miembro comunique al Tribunal de otro cómo debe ser abordado un problema jurídico según su propia legislación.

Con estas propuestas queda claro la necesidad de profundizar en los estudios preparatorios tanto si se opta por la opción basada en los principios o en la opción partidaria de una solución codificadora más clásica.

- ¿A cuál de ellas se adscribe el autor del artículo?

El autor considera que la naturaleza propia de las competencias comunitarias en la elaboración de un Derecho privado europeo dificulta la adopción de las medidas generales en el marco de una visión amplia y sistemática que no afecte el complejo mecanismo existente en los Estados miembros en esta materia. Por ello, anuncia que será difícil aprobar un Código Civil de la UE completo según el modelo de los Estados nacionales. Ahora bien, si se resumieran las Directivas ya existentes en un texto unificado y a ese texto se le agregaran los asuntos relevantes para el mercado interior, que todavía faltan por regularizar, entonces ya se habría logrado un “núcleo común” y el “punto de cristalización” de un Código civil europeo. Según el Señor Fernández Rozas este podría ser el enfoque más realista bajo las circunstancias actuales. Y sentenciando sus palabras, afirma que si existiera una verdadera voluntad política de contar con una normativa europea en este sector, tal voluntad quedaría afirmada por encima de cualquier cuestión de interpretación del régimen competencial comunitario.

- Muy brevemente, ¿qué opinas tú de esta cuestión?

En mi opinión, a pesar de la existencia de diversos grupos de trabajo, los proyectos elaborados y los ámbitos materiales abordados, creo que no está claro cuál es el objetivo perseguido, ¿un Código con reglas concretas o sólo unos principios generales?, ni su ámbito de aplicación, ¿sólo las relaciones transfronterizas o también las internas de cada Estado miembro?, ni su eficacia en relación con los Derechos nacionales, ¿carácter vinculante u opcional?, ¿sustitución de los Derechos estatales o coexistencia?. Seguramente a quien ha seguido de cerca el proceso armonizador del Derecho privado en la Unión Europea le puede parecer una trivialidad plantear estas preguntas, pero para los que sólo nos hemos aproximado al tema no es así.

El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección:

http://eprints.ucm.es/6566/1/DERECHO_DE_LOS_CONTRATOS_EN_EL_MARCO_DE_LA_UNIFICACION_JURIDICA.pdf

Extensión máxima: 2 páginas, fuente Georgia 11 e interlineado 1,5.

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