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INTERPRETACIÓN ANALÓGICA Y A CONTRARIO SENSU DE LA EXPRESIÓN LEGAL “OTRO TÍTULO”, EN MATERIA DE COMODATO Y MUTUO.

Enviado por   •  20 de Febrero de 2018  •  1.810 Palabras (8 Páginas)  •  314 Visitas

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CUESTIONES→ (CONTINUACIÓN) 17/05/2016

1) DIFERENCIA ENTRE CONCEPTOS

Propiedad: es un derecho real, tiene amplias voluntades sobre la cosa sin perjuicio de que la cosa se quede grabada sobre la misma; el derecho de propiedad se mantiene aunque la posesión se pierda.

Posesión: es la tenencia de una cosa de forma no violenta, ni clandestina que está defendida frente a todo acto de perturbación o privación, mediante un procedimiento interdictal sumario. Es una situación fáctica, de hecho y protegida por unos medios que tienen en la terminología del edicto: procedimiento sumario de tutela porque la posesio se caracteriza por una situación pacífica frente a todos erga omnes, es decir, frente a cualquier tipo de perturbación violenta y frente a todo acto de privación por la fuerza.

En el comodato si la cosa dada en el comodato la perdiese el comodatario, el comodante es al que le pertenece la cosa.

Interdictos: son medios de defensa de la posesión, a través de un procedimiento sumario en que se alega un acto de perturbación o de posesión, con el fin de que se prohíba dicha perturbación o se ordena la restitución de la cosa, sin entrar en el fondo del asunto ni producir eficacia de cosa juzgada.

Detentación: Tenencia de una cosa de forma pública y pacífica no protegida erga omnes, por medio de los interdictos, sino mediante acciones in personam, como ocurre con el arrendatario, comodatario, depositario, etc.

2)-¿Cuáles son las acciones in personam que derivan del comodato?

Son dos acciones declarativas, plenarias e in personam son oponibles recíprocamente entre las partes del contrato: sirven para exigir el cumplimiento de las obligaciones.

Actio commodati directa→ la interpone el comodante frente al comodatario para exigirle en juicio que cumpla aquello que no ha hecho voluntariamente (restituir la cosa prestada).

Actio commdati contraria→ Acción que tiene el comodatario en contra del comodante para lograr el resarcimiento de los posibles daños o gastos que la cosa dada en comodato le hubiere causado.

3) ¿Por qué en el contrato de comodato se habla solamente del uso y no de disfrute (fructus)?

-Porque si incluyésemos el ius fruendi en el contrato de comodato, es decir, adquirir los frutos por el comodatario, ya no estaríamos técnicamente ante un derecho de uso, sino un contrato de comodato junto con una donación.

4) ¿Qué quedaría excluido de un comodato?

Las cosas consumibles físicamente, materialmente o jurídicamente: por ejemplo la comida, el dinero, etc.

5) ¿Qué es el mutuo mercantil?

Contrato real que no basta con el acuerdo de voluntades porque no se entrega la propiedad en dinero metálico, es unilateral (devolución del capital), el deudor cumple restituyendo las cantidades pero no materialmente, además es oneroso porque se hace siempre a un interés que en este caso no está establecido legalmente el interés sino que aquí los intereses son los que el libre comercio (según las leyes de oferta y demanda) propone.

La perfección del mismo no exige la entrega material de la cantidad sino que lo que se hace es la transmisión de la propiedad fiduciaria, es decir, que no tiene por objeto la moneda metálica sino que es un documento (singrafo, quirógrafo, etc.) real porque hay una transmisión y escrito cuyo fundamento es la confianza porque no tiene dinero suficiente; es la transmisión de una propiedad fiduciaria.

La condición es: Si navis ex asia veneris está condicionado a que la nave llegase a buen puerto, a Roma a destino de las mercancías que no pereciese por una tempestad. Negocio condicionado.

CONCLUSIÓN

Se trasfiere la propiedad y no se restituye el mismo objeto sino que se devuelve el equivalente, por tanto, sobre cosa propia no se puede cometer delito de apropiación indebida. Este contrato de préstamo (mutuo) no va nunca solo sino que va unido a unos abales o fiadores (fianza), es decir, junto al deudor aparece otra persona que asume la misma deuda; normalmente aparece con carácter solidario (el acreedor sino le pagasen podría ejercer la acción frente a los dos) o subsidiario.

Junto al contrato de voluntades se hace otro que le llama contrato de hipotecas entre deudor y acreedor como elemento accesorio. Una cosa sería el contrato (acuerdo de voluntades) por el que se crea la garantía que en caso de la hipoteca ni siquiera es un contrato real porque no hay que entregarle al acreedor la cosa ni en detentación ni en posesión. Sin embargo, ese contrato produce unos efectos que van a ser obligacionales, es decir, producirá obligaciones y derechos reales.

1) Contrato de hipoteca→ Del acuerdo entre el deudor y el banquero (acreedor): efectos obligacionales del banquero sería dar por cancelada la hipoteca, mientras que el efecto real sería que se constituye un derecho real de hipoteca, es decir, el embargo de la nave→seguir un procedimiento privilegiado de embargar la nave, procedimiento ejecutivo singular, no universal e individual (embargar).

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