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LA ESTAFA, SU ORIGEN Y DEMÁS ASPECTOS GENERALES COMO DELITO

Enviado por   •  9 de Abril de 2018  •  1.772 Palabras (8 Páginas)  •  414 Visitas

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En cuanto la pérdida patrimonial por parte del sujeto pasivo constituye una parte importante en el delito de estafa, la particularidad de está perdida patrimonial es que a diferencia de lo que ocurre en el hurto, la entrega patrimonial es voluntaria, aunque dicha voluntad está viciada por los artificios o engaños mencionados anteriormente.

La obtención efectiva del provecho ilícito constituye para el agente o para un tercero parte esencial del delito de estafa, esto es en dado caso de que se hallen presentes artíficos o engaños pero de estos no surja un provecho ilícito para el agente o un tercero no se estaría en presencia de una, por ejemplo en la firma en blanco o engaño para obtenerla. También puede haber una destrucción u ocultación de un documento del sujeto pasivo. También se puede considerar incluido en el concepto de acto de disposición, las prestaciones de hacer, incluso servicios de índole personal, si se obtiene la prestación mediante engaño.

La expresión "obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero" como lo estipula el artículo 246 de C.P que es de tener en cuenta que el beneficio patrimonial se produce tan pronto el elemento patrimonial (bien) es desplazado el patrimonio de la víctima al del estafador o de un tercero. Como en la mayoría de los delitos contra el patrimonio, no se requiere que el estafador realice los esperados o supuestos beneficios económicos del bien, si no que es suficiente para el resultado típico la traslación del objeto o derecho estafado.

Como ya nos dimos cuenta la ley expresamente exige que el provecho obtenido sea ilícito, con lo cual parece destacar la posibilidad de que la inducción en error para que alguien disponga el traslado de un bien que legítimamente debe entregar a su acreedor sea considerada como una estafa.

Por otra parte, otro tipo de estafa que se presenta en la actualidad es mediante la utilización claves magnéticas accediendo mediante códigos o claves falsificadas utilizando lo legítimos, mediante sucedáneos obteniendo un provecho económico. Para nuestro concepto es imposible que los aparatos automáticos dentro de sus funciones operativas no pueden realizar otras funciones más que a las asignadas pero si hay manipulación indebida del hombre se considera en la legislación una actividad ilícita consistente en el empleo ilegitimo.

Igualmente, se presenta causales especiales respecto a la estafa como objeto de poseedor ilícito y objeto con causa ilícita. La primera hace énfasis al hurtador sobre el objeto o bien patrimonial que se ha apoderado en forma ilícita sacando ventaja que ello produce. Y la segunda el tipo penal no condicional la existencia típica a su licitud, sino a la condición de la obtención de un provecho patrimonial mediante engaño y consentimiento viciado por error.

Un punto importante para señalar es la ficción de loterías, rifas, juegos y apuestas, dentro de este campo es necesario considerar que la conducta que se realiza es mediante artificios utilizando aparentes rifas, juegos, loterías que son una verdadera estafa en la actualidad, como por ejemplo cuando vemos por la calle dos o tres personajes vendiendo boletas de un supuesto carro (que en realidad ya tiene dueño o no existe) o en el caso de aquí en los llanos orientales donde se suelen rifar un novillo o una res y todo es una fachada para que el momento en que juegue la rifa "se pierdan" y estafando a las personas a la cual han caído en el error. Dentro del caso anteriormente mencionado se considera el artífico consistente en fingir o simular una rifa que en verdad no se verifican como un contrato aleatorio, si no que constituyen una apariencia tendiente a inducir en error a fin de lograr el pago del valor de la apuesta, que finalmente beneficiara patrimonialmente al estafador.

Ahora, salgámonos de territorio colombiano y vayámonos para la ciudad de las Vegas (Estado de nevada - E.E.U.U) y tengo un gran interrogante referente a ello ¿será que en estos grandes casinos se cometerá la estafa por parte de los administradores? , Dada la ficción que vicia los juegos y las apuestas, estas no existirán materialmente, pero si como artificio de engaño para quienes creen en ellas. Por lo mismo, el valor del perjuicio de quien apuesta en la ficción es el valor de lo apostado o pagado por un alea (azar) que no existe, pues obviamente se finge.

Por último, haciendo síntesis del tema tratado en nuestro ensayo es importante resaltar las causales de agravación articulo 247 código penal consiste en medio fraudulento que esté relacionado con vivienda de interés social, dos que el provecho obtenido lo reciba sin ser partícipe del delito cometido, y por último que realice simulaciones, influencias reales de terceros como servidores públicos para adquirir beneficios.

La pena para este delito con agravación contemplado en nuestra legislación es de 4 a 8 años, pero sin embargo la pena sin agravación oscila de 2 a 8 años con multa de 50 a 1000 SMLMV. Cuando la cuantía no exceda de 10 SMLMV su pena será de 1 a 2 años.

Como conclusión, podemos decir que este delito en el ámbito social es uno de los cometidos con maniobras engañosas violando el derecho al patrimonio de la persona.

Bibliografía

- Código procedimiento penal edición 2011

- Sentencia casación 22 febrero 1972

- Derecho penal especial Manuel Corredor Pardo.

- código penal

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