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La Constitucionalización del Derecho Procesal en Venezuela

Enviado por   •  2 de Septiembre de 2018  •  16.527 Palabras (67 Páginas)  •  233 Visitas

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Constitucional, nos dicen, que esta rama del derecho «es principalmente, el derecho de la jurisdicción constitucional, y tiene dos áreas claves: la magistratura constitucional y los procesos constitucionales». Esto nos recuerda una expresión del gran maestro Piero Calamandrei, en el sentido de que todas las declaraciones constitucionales son fútiles, si no existen remedios jurídicos procesales que aseguren su funcionamiento real. Por lo tanto, le corresponde al Derecho Procesal Constitucional la función de aportar al sistema jurídico nacional, los elementos orgánicos y funcionales necesarios y apropiados para que un conflicto constitucional pueda ser decidido por medio de una decisión jurisdiccional, lográndose así la plena vigencia de la Supremacía Constitucional. La magistral obra jurídica, del maestro Hans Kelsen, intitulada: “Las Garantías de la Jurisdicción Constitucional”, escrita en el año 1928, constituye, en de muchos ilustres juristas, el inicio de las formulaciones teóricas del Derecho Procesal Constitucional. A partir de entonces, esta disciplina surge con fuerza, independizándose decididamente del Derecho Constitucional, cuando en el año 1955, el gran maestro, Mauro Cappelletti, publica en Italia su monografía intitulada: “Jurisdicción Constitucional de la Libertad”. Esta obra, en opinión del eminente jurista, Héctor Fix-Zamudio, fue aceptada por un sector mayoritario de ambos continentes, es decir, Europa y América, y corresponde en su desarrollo al conjunto de Instituciones Procesales tutelares de los derechos consagrados constitucionalmente. El trabajo de Mauro Cappelletti se complementará, más tarde, con su magistral estudio sobre “El control de constitucionalidad de las leyes en el derecho comparado”, publicado, en Milán en el año 1968. Al entrar en funcionamiento los Tribunales Constitucionales, en la mayor parte de las naciones jurídicamente organizadas, se produce un veloz progreso en el desarrollo del Derecho Procesal Constitucional, el que en las últimas décadas, comienza a enseñarse como una disciplina autónoma. En el año 1982, la Universidad de Belgrano, inauguró un curso de Postgrado sobre el Derecho Procesal Constitucional, experiencia que se repite en la Universidad de Chile y en otras distinguidas Universidades Latinoamericanas. Concordante con las ideas expresadas, el jurista italiano, Luigi Ferrajoli ha calificado su establecimiento, como la conquista más importante del derecho contemporáneo, para el logro de la protección jurisdiccional de la dignidad de las personas y de los derechos fundamentales, frente a la ley, los que no podrían sobrevivir si carecen de una tutela eficaz a través del proceso. Con mucha humildad estimo, que es correcta la denominación de Derecho Procesal Constitucional, puesto que su contenido se refiere a la competencia jurisdiccional constitucional y al proceso que debe seguirse para decidir sobre las garantías y no a preceptos constitucionales que se encuadran en el marco de la Constitución en forma estática. En ese orden de ideas, el Derecho Procesal Constitucional comprende el desarrollo de las siguientes áreas temáticas: 1.-El conflicto constitucional y sus formas de solución; 2.-El Derecho Procesal Constitucional orgánico; 3.-El Derecho Procesal Constitucional funcional. Siguiendo el ámbito descrito, pertenecen al Derecho Procesal Constitucional, trascendentes materias del quehacer jurídico, entre las que cabe destacar: La Supremacía Constitucional; La Justicia Constitucional; Los Sistemas de Control de Constitucionalidad de las leyes, decretos y otros actos públicos; y, El Amparo efectivo de las garantías que la Constitución asegura a las personas. En síntesis, esta rama del derecho está destinada a proporcionar al país, normas eficaces para la protección jurisdiccional de su Constitución. Las funciones que cumple el Derecho Procesal Constitucional están contenidas y surgen de los elementos de la definición que pasamos a considerar y que pueden resumirse así: 1.-Incorpora al Derecho normas destinadas a proporcionar una protección efectiva de la Constitución por medio del proceso jurisdiccional. En otros términos, cuando surgen conflictos constitucionales y la Norma Básica queda indefensa, le corresponde al Derecho Procesal Constitucional poner a su disposición las herramientas procesales adecuadas, que le permitan recuperar su vigencia real. Siendo así, la solución del conflicto constitucional es el primer gran tema que corresponde a esta rama del Derecho Procesal. El Derecho Constitucional analiza la Constitución, sus normas y valores, desde un punto de vista más estático. Pero, cuando su preceptiva es violentada y surge un conflicto de intereses de relevancia constitucional que debe ser resuelto, éste escapa del ámbito del Derecho Constitucional, que carece per se, del poder indispensable para restablecer la supremacía de la Constitución. Ésta sólo puede obtenerse por medio de una sentencia jurisdiccional. De este modo, cuando el sistema crea tribunales constitucionales con competencia para dar solución al conflicto constitucional, se ingresa, a través del proceso, al ámbito del Derecho Procesal, que pone a disposición de los afectados por la infracción constitucional, un tribunal competente e idóneo y las normas funcionales necesarias para tramitarlo y decidirlo en un debido proceso. Tal y como sostiene nuestro gran constitucionalista patrio, Allan Brewer-Carías, el juez constitucional al proteger la Constitución, siempre tiene un deber adicional al juez ordinario, ya que debe defender la Constitución y, en especial, los valores que en un momento dado estuvieron en la base de su creación con miras a mantenerla viva. 2.-El Derecho Procesal Constitucional, se pone en movimiento cuando surge el conflicto constitucional que se produce, como más adelante se indicará, cuando la autoridad o los particulares infringen la Constitución, lo que impulsa el ejercicio de su jurisdicción, salvo en los casos en que se exija que dicha violación sea denunciada por un sujeto legitimado al Tribunal competente. La forma que contempla el Derecho Procesal Constitucional para resolver dichos conflictos, es el Proceso jurisdiccional, en el cual un tribunal con jurisdicción y competencia aplicará e interpretará la norma constitucional, en el caso concreto, decidiéndolo con su mérito. O sea, aplica la Constitución directamente como norma DECISORIA LITIS. 3.-El sistema procesal, destinado a dar protección a la Constitución, puede contemplar uno o más Tribunales Constitucionales competentes o dárselos a todos los del sistema común. El ordenamiento en cada país establecerá el tipo de control jurisdiccional de constitucionalidad que estime más adecuado. Si considera mejor el concentrado, deberá entregarle competencia a un Tribunal Constitucional, a una Sala Constitucional del Tribunal

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