Las garantías constitucionales en el Perú
Enviado por Ledesma • 1 de Enero de 2019 • 13.406 Palabras (54 Páginas) • 338 Visitas
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¿QUIÉN ES EL JUEZ COMPETENTE PARA CONOCER ESTE RECURSO? 48
f) Acción de Cumplimiento 48
ANTECEDENTES EN EL PERÚ: 49
DEFINICIÓN 49
FINALIDAD 49
PROCEDENCIA 50
CARACTERÍSTICAS 51
¿EN QUÉ CASOS NO PROCEDE? 51
¿QUIÉNES PUEDEN INTERPONER ESTA ACCIÓN? 52
CAPÍTULO III: CONCLUSIONES 54
CAPÍTULO IV: RECOMENDACIONES 55
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CAPÍTULO I: OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
- Objetivo General
Explicar y comprender las Garantías Constitucionales entendiendo su función y valorando su importancia en los derechos Constitucional y Procesal Constitucional.
- Objetivos Específicos
- Reconocer en qué situaciones procede cada garantía, así mismo como los casos de su improcedencia.
- Identificar las principales características que diferencian cada garantía.
- Dar a conocer las personas facultadas para interponer cada garantía.
CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL
- Antecedentes
Las Garantías Constitucionales, tienen sus orígenes en la tradición francesa; inicialmente se entendía por garantías aquellas normas fundamentales de la vida en relación especialmente a los derechos individuales de la persona. En el Perú su institucionalidad, se inicia por primera vez en la Constitución de 1920, que distinguió tres tipos de garantías constitucionales:
a) Garantías nacionales.- Relacionados a la marcha y las obligaciones del Estado.
b) Garantías Individuales.- Relacionado a los derechos individuales y garantías sociales.
c) Garantías sociales:- Nuevos derechos económicos y sociales, surgidos luego de la I Guerra Mundial.
Posteriormente, en la Constitución de 1979 surge un significado mucho más moderno, para designar a las instituciones protectoras de los derechos de la persona humana.
- Concepto
“Son todos aquellos instrumentos que, en forma expresa o implícita, están establecidos por la Ley Fundamental para la salvaguarda de los derechos constitucionales y del sistema constitucional.”
“(…) las garantías constitucionales son todos los recursos establecidos en forma expresa o implícita por la Constitución, y cuyos alcances no se limitan a la defensa de los derechos individuales y sociales, sino que también se extienden a la defensa de las instituciones y del sistema constitucional. Su concreción práctica, puede, frecuentemente traducirse en remedios procesales que se hacen valer por ante los organismo judiciales, pero también puede ocurrir lo propio por vías extrañas al Poder Judicial, como en los casos del estado de sitio y la intervención federal, que son verdaderas garantías del sistema constitucional.” [1]
Garantía es, pues, el amparo o protección jurídica que la sociedad ofrece al individuo, para asegurar la efectividad de algún derecho. Pero ese amparo o protección debe ser llevado al máximo de su eficacia para poseer las cualidades esenciales y características de una garantía verdadera.
Para que el amparo de un derecho pueda considerarse llevado al máximo de su eficacia, es necesario que ofrezca la ventaja de ser el más adecuado a la naturaleza del derecho protegido y, por consiguiente, el más práctico. Cuando se trata de derechos individuales propiamente dichos, es decir, cuando se trata de la libertad, el amparo requiere, para ser garantía verdadera, que no haya ningún otro más al alcance de la acción individual, ni más rápido en su ejecución, ni más objetivo en sus caracteres, ni más satisfactorio en sus resultados inmediatos. Todas esas ventajas corresponden al hábeas corpus, a las que suma, además, el carácter imponente y casi religioso de su venerable tradición.
El término garantía significa también obligación o responsabilidad. Así, las garantías constitucionales se constituyen en una obligación o responsabilidad del Estado con las personas, para asegurar la vigencia de los derechos que consagra en su texto.
Son aquellos recursos que garantizan el respeto a los derechos consagrados en la Constitución. También podemos entenderlas como el conjunto de declaraciones, medios y recursos, con que los textos constitucionales aseguran a todos los individuos o ciudadanos el disfrute y ejercicio de los derechos público y privados.
Las Garantías Constitucionales, son un conjunto de derechos mínimos que tenemos por el solo hecho de existir y tenemos que ejercerlos. Estas garantías constitucionales están consagradas en el Art. 200° de la Constitución vigente.
- Según la Constitución Política del Perú:
Nuestra Constitución de l993, en su art. 200 prevé seis recursos que garantizan los derechos fundamentales o derechos humanos:
Artículo 200.- Acciones de Garantía Constitucional
Son garantías constitucionales:
La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.
La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente.
No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular.
La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión,
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