OBLIGACIONES Rodrigo Garayzar Que es el dominio?
Enviado por mondoro • 20 de Septiembre de 2018 • 3.099 Palabras (13 Páginas) • 292 Visitas
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A)- SUJETO ACTIVO (acreedor): persona física o jurídica que tiene derecho a exigir de otra una conducta ( prestación), en virtud de una relación jurídica. Puede ser un sujeto indeterminado.
B)- SUJETO PASIVO( deudor): persona física o moral que se encuentra compelida hacia el acreedor a la realización de cierta prestación ( dar hacer o no hacer). Tiene la deuda correspondiente al derecho del acreedor.
C)- VINCULO JURIDICO: desde el punto de vista PERSNAL, es la conducta del deudor encaminada hacia la realización de la prestación debida, se refleja en el compromiso de realizar su conducta o llevarla por la senda del cumplimiento.
Desde el punto de vista PATRIMONIAL, que tiene que ver con la garantía que el derecho concede al acreedor en el caso de que el deudor incumpla, en el sentido de responder con su patrimonio ante el incumpliendo en cuestión.
‘’ todo aquel que asume una obligación responde, en caso de incumplimiento, con todo lo que le pertenece. El que debe responde también. Cabe distinguir conceptualmente la responsabilidad de la deuda, del deber prestar, pero aquella sigue a esta como la sombra al cuerpo. El asume una obligación no se hace cargo solo de un deber jurídico-moral ( lo que para algunos significaría muy poco), sino que corre el riesgo de perder su patrimonio o parte del mismo por vía ejecutiva. De esta suerte la responsabilidad que acompaña a la deuda transmite a esta una especie de gravitación.
Vinculo jurídico es aquel enlace que existe entre acreedor y deudor.
El deudor debe cumplir: ejecutar una prestación a favor del acreedor
D)-OBJETO: se trata del fin o la prestación en si misma. Esto es, la conducta del deudor de dar hacer o no hacer. Así el derecho personal recae bien sobre una persona, que es quien se encuentra constreñida. No obstante el objeto no es la persona en si misma, si no la acción u omisión que esta se encuentra obligada a prestar.
ART 1824: son objeto de los contratos:
- La coda que el obligado debe dar
- El hecho que el obligado debe hacer o no hacer
DE LAS OBLIGACIONES DE DAR
Art 2011.- La prestación de cosa puede consistir:
- en la traslación de dominio de cosa cierta
- en la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta
- en la restitución de la cosa ajena o pago de la cosa debida
ART 2012.- el acreedor de cosa cierta no puede ser obligado a recibir otra aun cuando sea de mayor valor
ART 2013.- la obligación de dar cosa cierta comprende también la de entregar sus accesorios; salvo que lo contrario resulte del titulo de la obligación o de las circunstancias del caso.
ART 2284.- la entre puede ser REAL, JURIDICA O VIRTUAL
La entrega real consiste en la entrega material de la cosa vendida, o en la entrega del titulo si se trata de un derecho.
Hay entrega jurídica cuando aun sin estar entregada materialmente la cosa, la ley considera recibida por el comprador
Desde el momento en que el comprador acepte que la cosa vendida quede a su disposición, se tendrá por virtualmente recibido de ella, y el vendedor que la conserve en su poder solo tendrá los derechos y obligaciones de depositario.
DEL OBJETO Y DEL MOTIVO O FIN DE LOS CONTRATOS
ART 1824: son objeto de los contratos:
- La coda que el obligado debe dar
- El hecho que el obligado debe hacer o no hacer
ART 1825. La cosa objeto del contrato debe
- Existir en la naturaleza
- Ser determinada o determinable
- Estar en el comercio
ART 1826.- las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede serlo la herencia de una persona viva, aun cuando este preste su consentimiento
ART 1827.- el hecho positivo o negativo, objeto del contrato debe ser:
- POSIBLE
- LICITO
ARTICULO 2858, 2859, 2014,2015,2016.
LA OBLIGACION DE DAR TIENE UN EFECTO TRASLATIVO. EN LA MAYORIA DE LOS ORDENAMIENTOS LOS CONTRATOS SE PERFECCIONA CON LA ANETREGA DE LA COSA. NO OBSTANTE EN MEXICO.
CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES DE HACER NO HACER
1.- según el tipo de vinculo
a) CIVILES: tuteladas por el derecho civil
b) NATURALES: carecen de acción para reclamar su cumplimiento. No hay vinculo jurídico, si se cumplen de forma voluntaria no se puede reclamar o repetir el pago. No tienen sanción en caso de incumplimiento.( LA PROPINA, DEUDAS DE JUEGOS ILICITOS)
2.- según el tipo de objeto:
a) DIVISIBLE-INDIVISIBLE: según fraccionamiento la prestación sin que se modifique su naturaleza
b) ALTERNATIVAS: es posible satisfacer la prestación a través de varias posibilidades pago, establecidas de previo.
c) FACULTATIVAS: en estas el deudor tiene la facultad de pagar con una prestación distinta a la convenida.
(PEDIR APUNTES)
La indivisibilidad de la obligación puede llevar a la solidaridad de la misma?
Obligaciones divisibles: prestaciones susceptibles de cumplirse parcialmente
Obligaciones indivisibles: obligaciones en las que las prestaciones solo pueden cumplirse integralmente
LA REGLA SERIA QUE:
- la solidaridad estipulada no da a la obligación el carácter de indivisible
- la indivisibilidad de la obligación NO LA HACE SOLIDARIA
reglas para las obligaciones
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