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PODER AMPLIO Y SUFICIENTE

Enviado por   •  5 de Diciembre de 2018  •  3.578 Palabras (15 Páginas)  •  264 Visitas

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ESTADO DEMANDANDO

ESTADO DE COLOMBIA, es un país ubicado en el continente Americano, su capital “Bogotá”, con organización política democrática, descentralizado, hace parte de la Organización de Estados Americanos y de las Naciones Unidas (ONU),

- En 1980 incorporó a su ordenamiento jurídico La Declaración americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

- En 1991 ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

- En 1991 ratificó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

- En 1992 ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos y aceptó la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

- En 1992 ratificó el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”.

HECHOS

PRIMERO: El 11 de agosto de 1996, en horas de la mañana, el comerciante Gustavo Giraldo Villamizar Durán se desplazaba en una motocicleta por la carretera que conduce de la vereda de Puerto Contreras a Saravena, municipio de Saravena, departamento de Arauca.

SEGUNDO: En dicho trayecto, Gustavo Giraldo Villamizar habría recogido a María Orfa, a quien transportó por unos minutos hasta que su motocicleta se averió y habría tenido que continuar el trayecto empujándola.

TERCERO: Aproximadamente a las 12:30 p.m. efectivos del Ejército Nacional de la Patrulla de Contraguerrilla Lince 6 adscrita al Grupo de Caballería Mecanizado “Gabriel Reveíz Pizarro”, que se encontrarían desarrollando la orden de operaciones “Júpiter” en la vereda Mata de Plátano, habrían disparado contra Gustavo Giraldo Villamizar y causado su muerte.

CUARTO: De conformidad con el protocolo de necropsia Gustavo Giraldo Villamizar habría recibido cuatro impactos de bala en la cabeza, cuello, espalda y mano izquierda, cuya trayectoria fue posterior – anterior.

QUINTO: Ssostienen que la orden de operaciones “Júpiter” tenía como objetivo“adelantar operaciones de registro y control militar en el área general de la vereda Mata de Plátano, jurisdicción del municipio de Saravena donde se tiene la información de la presencia de un grupo de narco bandoleros de la cuadrilla Domingo Laín Sáenz del ELN, con el fin de capturar y en caso de resistencia armada actuar en ejercicio de la legítima defensa propia o de terceros”.

SEXTO: El mismo 11 de agosto de 1996 en la emisora local “La Voz de Cina ruco” el Ejército Nacional habría anunciado que un miembro del Ejército de Liberación Nacional (ELN) Gustavo Giraldo Villamizar, alias “Cendales”, fue dado de baja en combate cuando intentaba huir de un retén militar en su motocicleta. Alegan que contrario a la versión difundida por el Ejército Nacional, Gustavo Giraldo Villamizar se habría desempeñado como comerciante.

SÉPTIMO: Por estos hechos, el 25 de agosto de 1996 se inició una investigación preliminar en el Juzgado de Instrucción Penal Militar 124 de Saravena. Alegan que el 8 de julio de 1999 el Juzgado de Instrucción Penal Militar resolvió la situación jurídica de cuatro miembros del Ejército Nacional presuntamente implicados en los hechos, absteniéndose de ordenar medida de aseguramiento en su contra. Alegan que la decisión del Juzgado 124 habría tenido como fundamento que la muerte de Gustavo Villamizar ocurrió en desarrollo de una orden de operaciones y que la conducta de los militares estaría amparada por las causales 1 (estricto cumplimiento de un deber legal) y 4 (legítima defensa) de exclusión de antijuridicidad del artículo 26 del Código Penal Militar.

OCTAVO: El 19 de noviembre de 1999 la Auditoría Quinta de Guerra del Grupo de Caballería Mecanizado No. 18 “Rebeíz Pizarro” ordenó la cesación de procedimiento a favor de los cinco procesados en virtud de que su conducta “está amparada por las causales de justificación 1 – 2 y 4 del artículo 25 del Código Penal Militar, por estar en el momento de los hechos, en estricto cumplimiento de un deber legal y en cumplimiento de orden legítima. Los hechos que ocurrieron el día (11) de agosto de 1996, dieron origen a una reacción rápida para responder y defender sus vidas del ataque que fueron objeto por parte del sujeto Gustavo Villamizar que fue dado de baja”.

NOVENO: La Auditoría Quinta de Guerra señaló que Gustavo Villamizar “no era ninguna mansa paloma y que se trataba nada más y nada menos que del Jefe de las Milicias del E.L.N.” Alegan que en dicho pronunciamiento se concluyó que Gustavo Villamizar fue dado de baja en el desarrollo de un combate luego de que aquél se lanzara de su motocicleta al suelo y procediera a disparar contra los efectivos militares, tras lo cual éstos a su vez habrían respondido con disparos.

DÉCIMO: El dictamen del Laboratorio de Balística del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses concluyó que la pistola, con la que Gustavo Giraldo Villamizar habría presuntamente disparado contra los efectivos militares, “se halla en condiciones aceptables para disparar, más no el proveedor con que se recibió por no ser apto para esta, para poder dispararla fue necesario introducir manualmente los cartuchos en la recámara, El fragmento de blindaje no fue disparado en la pistola recibida para estudio y posiblemente tampoco el fragmento de núcleo de proyectil”. Así mismo, el dictamen señala que el arma “ha sido disparada, sin poder establecer la época o fecha”, con lo cual se debería haber puesto en duda la versión de los efectivos militares sobre la utilización del arma por parte de Gustavo Villamizar.

DÉCIMO PRIMERO: La versión de los hechos que se narra en la decisión de cesación de procedimiento de la Auditoría Quinta de Guerra del Grupo de Caballería Mecanizado No. 18 “Rebeíz Pizarro” no habría tomado en cuenta cuatro elementos probatorios de gran importancia y que habrían sido desconocidos tanto por el Juez Penal Militar 124 al resolver la situación jurídica de los implicados como por el Comandante del Grupo de Caballería Mecanizado No. 18 “Rebeíz Pizarro” al ordenar la cesación de procedimiento, a saber: el dictamen 1584.96.LAB.RB del Laboratorio de Balística del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la inspección judicial practicada a la motocicleta de Gustavo Villamizar, la declaración de Edgar Ortega y el protocolo de necropsia. Para dar cumplimiento al principio de imparcialidad de la administración de justicia correspondía al Juez Penal Militar

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