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Rehabilitación Correccional

Enviado por   •  9 de Julio de 2018  •  2.349 Palabras (10 Páginas)  •  276 Visitas

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Por otro lado, el señor López Borges ha estado encarcelado desde el 1991. El Manual de Clasificación de Confinados establece que, independientemente de cualquier otra disposición de ese reglamento y de la puntuación final en la escala, a una persona que haya estado encarcelada continuamente desde antes de mayo de 1996 no se le aumentará el nivel de custodia, a menos que haya sido encontrado culpable de violaciones disciplinarias o delitos después de esa fecha. La única excepción a esta regla responde a casos extraordinarios en los que la conducta del confinado represente un peligro apremiante para la seguridad del personal, del público y de los demás confinados. Esta norma refleja la intención de no castigar con niveles de custodia altos a reclusos con sentencias prolongadas que mantengan buena conducta en la institución penal. Si bien es cierto que la reducción del nivel de custodia no es el único fin de la revaluación de custodia, cuando el análisis del expediente arroja que el confinado merece un nivel de custodia menor, no se puede negar la reducción utilizando el argumento de que la re evaluación hubiese podido resultar en medidas diferentes, como la participación en programas de adiestramiento o contra la adicción. Esto, menos aun cuando el confinado ya ha completado todos los programas y el próximo paso para su rehabilitación tiene que ser la reducción de custodia. De igual manera, el que el Manual haga la salvedad de que el proceso de re evaluación no siempre conlleva un cambio de custodia no significa que se puede ratificar la custodia actual, aunque las circunstancias exijan lo contrario. En ese sentido, la ley especial posterior sobre el Mandato Constitucional de Rehabilitación permitió cruzar la barrera del artículo 62 del Código Penal de 1974 y clasificar a todo confinado, incluyendo a quienes están en la categoría de reincidentes habituales, según les corresponda, de acuerdo con su cumplimiento con su proceso de rehabilitación. La reincidencia en la actividad delictiva de los egresados de las instituciones carcelarias y de los programas comunitarios vigentes indica el fracaso de la prisión como institución que busca la rehabilitación. Los reincidentes habituales son, en parte, el producto de ese sistema correccional fracasado que devolvió delincuentes a la sociedad sin haberlos rehabilitado. Con ello, les impiden a ciertos miembros de la población penal beneficiarse de la nueva política de rehabilitación, porque no fueron rehabilitados bajo el sistema anterior y reincidiendo.

Jueza Anabelle Rodriguez

Como datos que corroboran la necesidad de cambio y transformación, la Asamblea Legislativa reconoció, entre otros, los siguientes hechos: que los estudios sobre la realidad puertorriqueña demuestran que la mayor parte de la población encarcelada cumple por delitos que no son de violencia y que, actualmente, la prisión como pena no contribuye en los procesos de reintegración del individuo a la sociedad ni a su rehabilitación; que la reincidencia en la actividad de los egresados de las instituciones carcelarias y de los programas comunitarios vigentes indican el fracaso de la prisión como institución que busca la rehabilitación; y que para prevenir la reincidencia es necesario ampliar los programas dirigidos a preparar al sentenciado para su reinserción a la sociedad y hacerlos disponibles a toda la población penal . La Sección 19 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dispone que será política pública del Estado reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social. La realidad es que, bajo el estado de derecho vigente, el señor López Borges no tiene derecho a que su sentencia se dé por cumplida por un tribunal tras la emisión de un certificado de rehabilitación por parte del Secretario del Departamento de Corrección. Sin embargo, esto se debe al momento en que el confinado fue sentenciado y no a que haya sido declarado reincidente habitual. Por supuesto, nada de lo dispuesto anteriormente altera, en lo más mínimo, el resultado al que debemos llegar el día de hoy, pues los fundamentos aplicables al caso ante nuestra consideración no se encuentran en el artículo 7 de la Ley de Rehabilitación, sino en partes de su exposición de motivos y del artículo 3, donde se recoge repetidamente la intención de aplicar los programas de rehabilitación y los procesos de reclasificación a toda la población correccional. Ninguna de esas disposiciones fue eliminada. Por tanto, lejos de menoscabar el resultado expresado, la enmienda producida en 2009 reafirma el alcance abarcador del resto de la Ley de Rehabilitación. Para finalizar pueden ver cómo llevar un plan para mejorar el sistema correccional.

Para finalizar con el tema, el proceso de rehabilitación es un proceso por el cual se tiene que preparar al individuo confinado tanto físico como mental para que este pueda salir transformado en un individuo totalmente diferente con diferentes perspectivas hacia la vida y para lograr esto hay que contar con las herramientas necesarias para poder brindarles a estos confinados diferentes opciones con fines de rehabilitar los mismos y convertirlos en individuos de provecho para la sociedad y familias. Todos en la vida cometemos errores, pero ya que el gobierno los tiene confinados y consumiendo porque no tomar ese tiempo y aprovechar para sacar lo mejor de estas personas para que al salir no regresen a la vida que tenían antes de ser encarcelados. Los diferentes programas de rehabilitación serian de provecho para estos confinados porque al salir libres estos serían individuos de bien tanto para la sociedad y para la familia, ya que no saldrá un criminal más a la calle hacer las mismas cosas y cometer los mismos delitos o peores que cometió antes de ser encarcelado, para la familia también sería un beneficio ya que al este salir la relación entre familiares va a ser más saludable y estable. Por tanto de yo tener la oportunidad de poder integrar cambios en el sistema correccional instalaría consejería y muchos talleres para orientar a estos de cómo manejar sus problemas que están ventilando por medio de su comportamiento en la sociedad el cual no es saludable para ellos (rehabilitación sicológica) sería mi énfasis sus problemas internos para luego formarlos en individuos responsables y ensenarles a ventilar todo lo negativo de forma positiva como algún hobby en particular que ellos puedan expresar sus emociones sin hacer daño a otros.

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