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SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA

Enviado por   •  27 de Septiembre de 2018  •  10.086 Palabras (41 Páginas)  •  314 Visitas

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1.6.- Una vez la señora MARÍA ONEIDA MOLANO GUZMÁN, tuvo conocimiento de la existencia de acciones legales para obtener la recuperación de sus bienes, acudió a la Dirección Territorial Tolima de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (U.A.E.G.R.T.D), presentando la solicitud correspondiente, la cual se tramitó en virtud de los preceptos consagrados en el artículo 13 del Decreto 4829 de 2011, que efectuó la comunicación del estudio formal de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, dando así cumplimiento al requisito de procedibilidad que prevé el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 (Fls.36 y 37).

II. P R E T E N S I O N E S:

2.1.- En el libelo con que se dio inicio al proceso referenciado, la Dirección Territorial Tolima de la Unidad de Restitución de Tierras solicita en síntesis, pretensiones principales, subsidiarias y especiales, resaltando entre otras las siguientes: que se RECONOZCA la calidad de víctima a MARÍA ONEIDA MOLANO GUZMÁN, y se le PROTEJA el derecho fundamental a la Restitución de Tierras, respecto del derecho de propiedad que ostenta sobre los predios SAN ANTONIO y SANTA BÁRBARA, ubicados en la vereda Canoas Copete del municipio de Ataco (Tol); que se practique deslinde y amojonamiento, fijando sobre el terreno los linderos correspondientes, garantizando así la seguridad jurídica y material de dichos inmuebles, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-821 de 2007, y que se inscriba la sentencia como lo establece el literal c del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

2.2.- Se ORDENE al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, la actualización del registro cartográfico y alfanumérico, teniendo en cuenta la individualización e identificación de los predios conforme al levantamiento topográfico y el informe técnico catastral elaborado por la Unidad de Restitución de tierras.

2.3.- Se OTORGUE el subsidio de vivienda de interés social rural, así como la implementación de proyecto productivo que se adecúe de la mejor forma a las características de los inmuebles, ya que dichos beneficios hacen parte de la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. En el mismo sentido, pide que acorde a los preceptos del Articulo 72 de la Ley 1448 de 2011 en cita, y el Decreto Reglamentario 4829 de 2011, se acceda subsidiariamente a ls COMPENSACIONES allí previstas.

2.4.- Se REQUIERA a la Corporación Autónoma Regional del Tolima -CORTOLIMA- para que PRACTIQUE visita técnica y EMITA concepto respecto de los predios objeto de la presente solicitud, estableciendo si los mismos se encuentra en una zona de alto riesgo o amenaza de inundación, derrumbe, u otro desastre natural o no, si dicho riesgo es mitigable o no, y que obras se requerirían para mitigar el mencionado riesgo de poderse realizar.

III.- ACTUACIÓN PROCESAL

3.1.- FASE ADMINISTRATIVA. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Tolima, emitió las CONSTANCIAS NI 0026 y NI 0022 del 25 de febrero de 2014, mediante la cual se acreditó el cumplimiento del requisito de procedibilidad establecido en el inciso quinto del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el artículo 13 Numeral 2º del Decreto 4829 de 2011, tal y como consta en copias de las mismas que obran a folios 36 y 37 y en la anotación No. 3 del certificado de tradición y libertad (Fls. 146 y 147) dando así inicio formal a la etapa administrativa de la presente solicitud, que incluye entre otras el acopio de los documentos y pruebas relacionados en el acápite pertinente del libelo introductorio.

3.2.- FASE JUDICIAL. Mediante auto calendado marzo 17 de 2014, el cual obra a folios 154 a 155, éste estrado judicial admitió la solicitud por estar cumplidos a cabalidad los requisitos exigidos en los artículos 76, 81, 82 y s.s., de la Ley 1448 de 2011, ordenándose simultáneamente, entre otras cosas la inscripción de la misma en los folios de matrícula inmobiliaria No. 355-11718 y 355-24621; la orden para dejar fuera del comercio temporalmente los predios objeto de restitución como lo establece el literal b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; la suspensión de los procesos que tuvieren relación con los inmuebles objeto de restitución, excepto los procesos de expropiación y la publicación del auto admisorio, conforme a la Ley 1448 de 2011, para que quien tenga interés en el fundo, comparezca y haga valer sus derechos.

3.2.1.- Conforme lo dispuesto en el numeral SEPTIMO del auto proferido por éste despacho el 17 de marzo de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, aportó las certificaciones de emisión radial efectuadas en la emisora 92.5 del Ejército Nacional de Chaparral Tolima (Fls.186 a 188) y además aportó la publicación dirigida a todas las personas que se consideraran con derecho a intervenir en el proceso, tal y como consta en la edición del periódico El Tiempo, realizadas el día sábado 5 de abril de 2014 y que obra a folios 194 a 196 del proceso.

3.2.2.-. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. En acatamiento de los preceptos establecidos en el literal d) del art. 86 de la Ley 148 de 2011, se notificó a la señora Procuradora 27 Judicial I para la Restitución de Tierras, quien emitió concepto favorable para decretar la restitución de los predios y la concesión de subsidio de vivienda y proyectos productivos a nombre de la solicitante en su calidad de PROPIETARIA.

IV.- C O N S I D E R A C I O N E S

IV.1.- J U S T I C I A T R A N S I C I O N A L.

IV.1.1.- Tal y como se dijera en el auto admisorio de la presente solicitud, respecto de esta figura jurídica el legislador colombiano plasmó en el artículo 8º de la Ley 1448 de 2011, la siguiente definición: “ARTICULO 8º JUSTICIA TRANSICIONAL. Entiéndase por justicia transicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad para garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible”.

IV.1.2.-Para

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