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Trabajo de bienes

Enviado por   •  25 de Diciembre de 2018  •  2.047 Palabras (9 Páginas)  •  267 Visitas

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Para tener ese poder de dominio es necesario adquirirlo de cierto modo para que no sea contra la ley, los modos de adquirir el dominio son:

- Prescripción: La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir derechos ajenos, ya que se castiga al mal propietario de un bien que por un tiempo determinado ha abandonado u olvidado dicho bien y por consiguiente el que haya poseído ese bien reclama su derecho a ser dueño. la prescripción se da de dos formas, por prescripción ordinaria y extraordinaria; en la primera se refiere a que cumple con ciertas exigencias lo que permite sea más rápido el proceso y en la extraordinaria no se cumplen todos los requerimientos y por lo tanto se demora mucho más el tiempo para prescribir. Para que exista la prescripción es necesario que se cumplan unos requisitos que son:

- Posesión: Para que exista la posesión es necesario tener la cosa y no reconocer dominio ajeno, comportarse como dueño así no lo sea.

- Tiempo:

BIEN

PR. ORDINARIA

PR. EXTRAORDINARIA

Mueble

3

10

Inmueble

5

10

Vivienda Interés social

3

5

Agrario

5

5

- Otros requisitos: a) Debe solicitarse

b) Puede suspenderse

c) Puede Interrumpirse

d) Puede renunciarse

- Accesión: Es un modo de adquirir el dominio de las cosas por el cual el dueño de algo pasa tener el dominio de los frutos que esa cosa produzca, estos frutos dice la ley pueden ser naturales o civiles; los naturales por ejemplo son cuando una vaca tienen un ternero, por lo tanto el dueño de la vaca es el dueño del ternero y por frutos civiles tenemos el ejemplo del código que nos dice que el dueño de un apartamento es el dueño de los frutos que produzca, por ejemplo la renta, etc.

De igual forma por accesión también entendemos un modo de adquirir el dominio de las cosas que se pegan o se juntan que son de diferente dueño.

Cuando se junta una cosa mueble con otra mueble se dan tres casos específicos que son: Adjunción, especificación y mezcla.

Cuando se juntan o pegan dos inmuebles se da por Aluvion y avulsión.

Y por ultimo cuando se junta una cosa mueble con un inmuebles se da la figura de construcción y siembra.

- Sucesión por causa de muerte: Es un modo de adquirir el dominio de las cosas de una persona que fallece, por lo tanto el difunto sucede o transfiere los derechos y obligaciones a otra persona y esta sucesión se da a título universal o título singular.

- Tradición: Es la forma de adquirir las cosas de una manera más normal ya que consiste en que una persona llamada tradente tiene la facultad de entregar una cosa a otro llamado adquiriente el cual cuenta con la capacidad de recibir dicho bien, el ejemplo más claro es el de compra – venta.

La tradición en bienes inmuebles estará hecha cuando la escritura pública esté debidamente registrada en la oficina de registro de instrumentos públicos, por el contrario, en bienes muebles la tradición se dará en cinco casos:

- Entregándola

- Señalándola

- Entregando las llaves

- Colocándolo a disposición

- Titulo no translaticio de dominio

- Ocupación: Es la forma de adquirir las cosas que aparentemente no son de nadie o carecen de dueño y por supuesto que no esté prohibido por la ley, hay dos clases de ocupación, la primera es de cosas inanimadas como el hallazgo de joyas o cosas de valor como tesoros y la segunda sobre cosas animadas como los animales bravíos o la caza y pesca que de igual forma no esté prohibida por la ley.

HERENCIA

Para entender la herencia también debemos entender la sucesión por causa de muerte y entender que la herencia es ese derecho que una persona tiene sobre el patrimonio de una persona difunta; la herencia la recibe el individuo a quien la ley o el testamento le ha asignado esa condición de heredero.

USUFRUCTO

Para hablar del derecho real de usufructo hay que hacer una mención especial de ciertas características, por ejemplo, hay una coexistencia de derechos y así mismo una desmembración de la propiedad, puesto que hay un nudo propietario y un usufructuario, el primero solo tiene la facultad de disponer del bien y el segundo tiene la facultad de usar y de gozar del bien tanto de los frutos que este le produzca, obviamente cuidando y preservando lo que se está usufructuando, también hay que entender que como es un derecho real está sujeto a registro en la oficina de registro de instrumentos públicos, ya que si no está registrado no existe el derecho de usufructo.

Por lo tanto, el usufructo es esa facultad que tiene una persona para usar y gozar de un bien ya sea por un tiempo determinado o por toda la vida.

USO – HABITACIÓN

Este derecho recae sobre bienes inmuebles y se constituye con el único fin de morar en el inmueble, el habitador tiene la facultad de usar la cosa, pero no tiene la facultad de gozar de los frutos de la cosa, ya que sus derechos son limitados.

Los derechos reales de uso y habitación son más restringidos que el de usufructo y, se constituyen y pierden de igual manera que el usufructo. Por considerarlos como derechos personalísimos, son intransferibles e intransmisibles.

PRENDA

La prenda es un derecho real a favor de la persona que presta un dinero llamada acreedor, por lo tanto, funciona como garantía del pago de una deuda, esto

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