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Codigo civil Modulo 1

Enviado por   •  5 de Febrero de 2018  •  18.458 Palabras (74 Páginas)  •  407 Visitas

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CONTENIDOS

Nociones generales. El sujeto de la relación jurídica

Para comenzar la presentación de los contenidos de este módulo lo invitamos a leer detenidamente el siguiente mapa conceptual sobre el sujeto.

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Tal como se adelantara en la presentación de la asignatura, la Parte General del Derecho Civil estudia la relación jurídica y sus elementos esenciales: el sujeto, el objeto y causa generadora.

La relación jurídica

La generalidad de la doctrina manifiesta que la llamada relación jurídica es “un vínculo de persona a persona determinado por una regla jurídica” (clásica definición de F.K. von Savigny), o bien dice que la relación jurídica consiste en “un determinado comportamiento interhumano, conformado jurídicamente”.

Si nos detenemos a pensar en el significado de tales definiciones, correctas desde el punto de vista teórico, son tan abstractas que la pregunta seguirá siendo ¿qué es una relación jurídica? La respuesta es de tal sencillez que puede sorprender: en términos generales se habla de relación jurídica para referirse a todas las relaciones o situaciones sociales, de cualquier índole, que son susceptibles de ser contempladas jurídicamente. Por tanto, puede afirmarse en general que cuando las relaciones sociales son contempladas por el Derecho, cabe hablar de relaciones con trascendencia jurídica o, sencillamente de relaciones jurídicas. Ahora bien, sólo cuando estamos ante un interés merecedor de tutela jurídica y lícito, puede considerárselo objeto de una relación jurídica. Naturalmente, la determinación de qué intereses son dignos de protección y lícitos es el fruto de las valoraciones que en este sentido haga una sociedad en un concreto momento histórico: son valoraciones contingentes, tanto en el espacio como en el tiempo.

Dicho esto, se comprenderá que la abstracción de las definiciones a las que hacíamos referencia se debe a la amplitud y multiplicidad de situaciones o relaciones sociales que encajan dentro del concepto de relación jurídica. En efecto, si recordamos cualquiera de las actividades realizadas durante un día por cualquier ciudadano (usted mismo), posiblemente habremos de llegar a la conclusión de que la mayor parte de los actos de la vida cotidiana están sometidos al Derecho, salvo algunos inspirados por el altruismo o la buena educación (ceder el asiento en el ómnibus, ayudar a cruzar la calle a un niño o anciano) o en consideraciones de índole estrictamente personal (sentimentales, religiosas, etc.). Otra cosa es que, normalmente, no nos apercibimos en concreto de que subir a un transporte público, comprar el diario, tomar un café en un bar, respetar los semáforos, asistir a un cine o espectáculo... son actuaciones humanas que encuentran un marco jurídico de desarrollo.

Clasificación de las relaciones jurídicas

Para el Derecho Civil, existirían básicamente cuatro tipos de relación jurídica, en los que el contenido fundamental sería: el familiar, el jurídico-obligatorio, el real, y el sucesorio. A su vez, como presupuesto de toda relación jurídica, habría de considerarse la existencia del dato personal, esto es, el sujeto o protagonista de la relación jurídica: la persona, que es la única titular de derechos y obligaciones según el ordenamiento jurídico.

- Relaciones familiares: situaciones de especial conexión entre las personas que el ordenamiento jurídico regula atendiendo a criterios de ordenamiento social general, para garantizar un marco normativo a la familia.

- Relaciones obligatorias: comprenderían aquellos supuestos en los que, por responsabilidad contractual o extracontractual, una persona se encuentra en el deber de prestar una conducta determinada en beneficio de otra.

- Relaciones jurídico-reales: basadas en la tenencia o apropiación de bienes, se encontrarían presididas por la propiedad, en virtud de la cual una persona goza de una capacidad decisoria sobre el uso y aprovechamiento de cualquier bien que el ordenamiento le garantiza frente a los demás miembros de la sociedad.

- Relaciones hereditarias o sucesorias: todas aquellas conectadas al fenómeno de la herencia y a las personas implicadas en ella como sucesores de la persona fallecida.

Estructura básica de la relación jurídica

En la estructura de la relación jurídica pueden resaltarse distintos componentes, los cuales pueden ser analizados por separado: los sujetos, el objeto y la causa eficiente, fuente o generadora.

1) Los sujetos de la relación jurídica: Dado que los derechos y obligaciones sólo pueden atribuirse a la persona, es evidente que en toda relación jurídica el componente personal es estructuralmente necesario. Las relaciones sociales de trascendencia jurídica requieren de la existencia de un determinado vínculo o lazo entre personas que ocupan posiciones distintas.

La persona que tiene derecho a algo se denomina sujeto activo, en cuanto puede poner en marcha o en actividad la situación de poder en que se encuentra. Por el contrario, quien se encuentra obligado a reconocer, satisfacer o hacer efectivo el derecho de cualquier otra persona, merece la calificación de sujeto pasivo.

2) El objeto de la relación jurídica: Es el algo sobre el cual recae la facultad del sujeto activo y el deber del sujeto pasivo. Así, en las relaciones obligatorias el objeto consistiría en la actividad o conducta propia de la persona obligada al cumplimiento de algo; en las relaciones jurídico- reales, el objeto está representado por las cosas sobre las que recaen los derechos reales, etc.

3) La causa fuente: Es el hecho generador de la relación (art. 257 del C. Civil y Comercial), esto es, el acontecimiento que da lugar al nacimiento de una facultad para uno y un deber para otro

Como paso previo al estudio de cada uno de estos elementos es necesario conocer de qué se trata el Derecho Civil, analizar un concepto de esta rama del Derecho y sus caracteres. Pero no podríamos indagar acerca de un área en particular sin conectarla con el Derecho en general, específicamente con la Constitución Nacional y los Tratados, Pactos y Convenciones sobre Derechos Humanos incorporados en el Art. 75, inc. 22 y lo dispuesto en el inc. 23, ya que ejercen una influencia directa sobre la materia, lo que ha dado lugar al proceso de constitucionalización del derecho privado.

Constitucionalización del derecho privado

María

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