Contrato: Concepto. Clasificación. Elementos esenciales y naturales
Enviado por Stella • 27 de Abril de 2018 • 9.566 Palabras (39 Páginas) • 559 Visitas
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En el contrato moderno confluyen elementos que determinan una regulación compleja, en la que las disposiciones de autonomía generadas por las partes se entrecruzan con regulaciones heterónomas; pero en ese contexto, se sigue considerando que hay contrato cuando existe algún grado de libre expresión de los intereses de las partes.
Fuerza obligatoria (art. 959)
Efecto Vinculante
Principio por el que el contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes y solo puede ser modificado o extinguido conforme lo que en él se disponga por acuerdo de partes o en los supuestos previstos por la ley.
I- La necesidad lógica de la obligatoriedad
La obligatoriedad para las partes de lo acordado en un contrato es un axioma legal básico de un sistema jurídico de derecho privado en una economía de mercado, lo que se reitera en el derecho comparado. Los cambios de reglas afectan la previsibilidad y deben darse cuando existen razones sólidas para ello, pues de lo contrario, la natural aversión al riesgo de las personas genera una retracción en su disponibilidad para negociar e invertir. Las partes declaran su voluntad de obligarse en forma bilateral, porque de lo contrario no se trataría de un contrato, sino de una manifestación unilateral de voluntad. El principio de obligatoriedad actúa como un resguardo para el de libertad contractual, pues establece la base necesaria para que este pueda desplegarse con confianza, en un ámbito donde debe imperar la buena fe.
II- Límites a la fuerza obligatoria del contrato
a) Validez del contrato: la norma establece la obligatoriedad de lo acordado por las partes en los contratos, en tanto ellos hayan sido “válidamente” celebrados. La expresión tiene una significación amplia, pues abarca tanto los supuestos de afectación de un interés particular, en los que se requerirá el planteo de un sujeto legitimado para objetar la validez del acto, como los de violación de un contenido de orden público, en cuyo caso no será necesaria petición alguna, dado que la privación de efectos puede disponerse de oficio.
b) Efecto relativo de lo convenido: las partes pueden regular sus propios intereses, pero no pueden pretender imponerlos a quienes no consintieron en formar parte del contrato, para lo que encuentran un límite en la vigencia del principio del efecto relativo de los contratos.
Interpretación de los contratos (art. 987).
Interpretación
Las cláusulas ambiguas predispuestas por una de las partes se interpretan en sentido contrario a la parte predisponente.
Directivas de interpretación de los contratos por adhesión. Las cláusulas ambiguas
Es el predisponente quien debe asumir los riesgos de una defectuosa declaración. Para alcanzar esta conclusión, debemos señalar que su fundamento está dado en que es él quien dispone de los medios a su alcance para evitar toda duda por no haberse expresado con claridad.
Esta no se refiere sólo a facilitar la legibilidad de la lectura sino, además, a la claridad sustancial, la referida a la significación relevante, desde los aspectos fácticos, económicos y jurídicos.
La claridad o precisión en el lenguaje son acepciones que se contraponen a la ambigüedad, y a la cláusula ambigua deberá entendérsela como aquella susceptible de varios sentidos o expresada sin precisión, equívocamente, confusamente, con oscuridad.
A veces, la ambigüedad se predica de la insuficiencia misma de un texto vago e impreciso, redactado genéricamente. Lo expresado en el texto, puede traducirse en la necesidad de que todo sistema de interpretación requiera de un principio que satisfaga la equidad
y preserve la relación de equivalencia.
La regla contra proferentem importa una aplicación del principio de buena fe que conduce a sancionar a quien ha infringido el deber de expresar su declaración comprensiblemente.
Acontece que las palabras usadas deben autoabastecerse. Ello significa que deben ser idóneas, suficientes, claras, aptas por sí para ser reconocidas por el destinatario. Las declaraciones deben ser comprendidas y llenan este requisito las expresadas con palabras cuyo sentido objetivo puede ser establecido, sin lugar a dudas, según el uso idiomático común o del comercio.
Todo ello justifica trasladar al predisponente las consecuencias que derivan de la imprecisión
o vaguedad en la redacción de las cláusulas.
Y las consecuencias no son otras que la eliminación de la cláusula dudosa u oscura o —lo que es lo mismo— su interpretación contraria a los intereses del predisponente.
Ocurre que, al hallarse el contratante débil apartado de los mecanismos de configuración interna del contrato, obtiene una ventaja que se instala, como control judicial indirecto,
y que consiste en que el riesgo contractual lo asume el predisponente, lo que implica
3) Forma y prueba. Declaración unilateral de la voluntad.
Forma: hace a la exteriorización de la voluntad de las partes. En el derecho moderno las formas son impuestas por diversas razones, entre las que pueden mencionarse: mayor certeza de los hechos; mayor y mejor determinación del objeto del contrato; necesidad de asegurar a una de las partes —generalmente la más débil en la relación jurídica— contar con el enunciado de las cláusulas que contienen las obligaciones establecidas en una determinada relación jurídica; registro de actos de los que puede derivarse la afectación de terceros, como los acreedores de las partes; mayor control por parte del Estado con relación a determinados negocios jurídicos, tanto por razones tributarias como por el control de operaciones que pueden ser empleadas como vehículo para el lavado de dinero proveniente de ilícitos de diverso tipo; necesidad de asegurar que un determinado acto de disposición se celebre con sujeción a recaudos que requieran o posibiliten una mayor reflexión, etc.
El principio general que rige en la materia es el de la libertad de formas, por lo que la imposición de estas es excepcional y la ley la establece por alguna de las finalidades mencionadas, vinculadas con cuestiones de orden público.
ARTÍCULO 1015.
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