Derecho Procesal Civil Especial
Enviado por monto2435 • 31 de Agosto de 2018 • 10.433 Palabras (42 Páginas) • 316 Visitas
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La clausula por la cual las partes convienen una forma de pago, pero estipulan que en el evento de no pagar se puede resolver el contrato infracto (es un proceso verbal si el proceso es de mayor o menor cuantia) se puede pagar para evitar la resolución del contrato, toda vez que esta la clausula expresa, 24 horas después de la notificación de la demanda (3 dias habiles)
- La jurisprudenceia ha dicho que no existe condena en constas.
Proceso de resolución de compraventa con mejor postor
Clasula que expresa que después de la venta se tendrá un plazo no mayor a un año, y establece que si en ese tiempo una persona ofrece mas de lo que se pago, el comprador tiene el deber de suplir el pago.
Se inicia un proceso verbal en caso de no querer ajustar el precio, pero la compradora podrá pagar dentro del plazo para contestar la demanda
***en estos dos procesos no se termina el proceso con el pago y se declara cumplido el contrato***
Quiz 1: dentro del proceso de resolución con mejor postor se puede pedir medida cautelar para garantizar la pretencion, toda vez que se pretende alterar el bien sometido a registro,por eso procede la inscripción de la demanda.
Proceso de pertenencia
- Proceso verbal con disposición especial.
Solo se tomara el de prescripción.
Competencia: En el código civil establecía que el competente para conocer de este proceso era el Civil de Circuito sin importar mas, en el CGP establece que la competencia la determina el avaluó catastral del bien a prescribirse.
Legitimación
Por activa: i) El poseedor; ii)El acreedor del poseedor, el deudor entra en litisconsorcio necesario dado que se esta pidiendo a favor del deudor|; iii) comuneros, los que son dueños de todo y al mismo tiempo de nada en particular, este comunero debe entenderse como aquel que ejerce los derechos de señor y dueño bajo el desentendimiento total de los demás comuneros.
La medida cautelar de inscripción de la demanda opera cunado el bien es sometido a registro y se busca alterar la situación de un derecho real.
Por pasiva: i) la demanda se debe dirigir a quien figure como titular de los derechos reales, CGP también se debe vincular al titular de garantías reales[10] sobre el bien; también se deben vincular los terceros indeterminados que se crean con derechos sobre el bien a prescribir.
No hay necesidad de conciliación, en el proceso es obligatorio decreta una medida cautelar y esta debe perdurar hasta que se dicte sentencia[11]
Otros cambios del CGP
Notificación de los terceros indeterminados: CPC = edicto emplazatrorio durante 15 días en un medio de amplia circulación; CGP = se deben notificar por medio de una valla en la vía mas próxima al lugar donde esté ubicado, con la información sobre el proceso para que quien este en mejor derecho se presente. Al aviso o valla se le debe tomar una fotografía y acreditar esto al proceso, acreditado esto el contenido de la valla se subirá a la página del consejo de la judicatura durante 1 mes, vencido el plazo quedan notificados los terceros indeterminados.
La valla debe estar de manera parmente hasta la audiencia de instrucción y juzgamiento.
En el auto admisorio de la demanda: se debe disponer que se notifique a entidades como el INCODER al IAC, a la súper de NOTARIADO Y REGISTO y la UNIDAD ESPECIAL DE REPARACION DE VICTIMAS, para los fines de su competencia.
Inspección judicial: es obligatoria la práctica de esta inspección; el juez queda habilitado para darle concentración al proceso y surtir las audiencias que se deban, si tiene los medios para dar por terminado el proceso.
Cuando el bien sea imprescriptible: el juez puede decretar la terminación anticipada del proceso.
Proceso de restitución de bien inmueble arredrando
- No importa la ubicación (urbano)
- No importa la actividad que ejecuta el bien
- No importa la extensión del bien
Siempre que medie un contrato de arrendamiento y se pretende que se termine por incumplimiento, sin importar la causal, se debe recurrir a un proceso verbal de restitución de bien arrendado.
CPC= procedimiento abreviado; CGP= procedimiento verbal.
Este proceso solo busca que se haga la restitución del inmueble y la terminación del contrato, no busca el fin del pago de lo que se debe[12]. Si se quiere buscar el pago de lo que se debe y continuar con el contrato se debe promover un proceso ejecutivo.
Competencia: juez del lugar donde se encuentre el bien dado en arrendamiento, salvo pacto contrario de las partes
Cuantía: el valor actual de la renta por termino inicial del contrato.
Anexo obligatorio: prueba del contrato[13]. Se requiere prueba así sea sumara como dos testimonios. Art. 384 CGP, 424 CPC.
- Con la notificación del auto admisorio o el mandamiento de pago se hace las veces de constitución en mora.
- Si se alega causal diferente al no pago de una prestación económica se le dará curso al proceso normal de audiencia inicial y de audiencia de instrucción y juzgamiento.
- Sin importar la causal el arrendatario debe acreditar el pago de manera mensual permanente de los canones que se vayan causando en el trascurso del proceso. Se puede ser exonerado de esta carga, si y solo si, si desconoce la existencia del contrato de arrendamiento, o la calidad de arrendador por medio de duda razonable.
- Si se alega el no pago de una prestación económica el legislador exige que se informe de manera clara en la demanda los canones que se deben, el valor de estos, que prestación económica se debe y el valor; siempre que requiere que el demando para poder contestar la demanda debe pagar y presentar la prueba con la contestación de la demanda. (ver nota 12) al no presentar el pago se puede terminar el proceso y condenar la restitución del inmueble y la terminación del contrato. No requiere 640 (101).[14]
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