HISTORIA Y EVOLUCION DE LAS INSTITUCIONES CIVILES (APUNTES BASICOS)
Enviado por Antonio • 24 de Octubre de 2018 • 30.036 Palabras (121 Páginas) • 683 Visitas
...
1º: LAS PERSONAS NATURALES.-
1.- PRINCIPIO Y FIN DE LAS PERSONAS NATURALES.-
El nacimiento:
La calidad de persona como sujeto de derecho no se adquiría con la concepción sino con el nacimiento. Por ello es que si la criatura concebida en el vientre materno moría antes del nacimiento, se reputaba que nunca había existido, no alcanzó a ser persona para el derecho.
[pic 2]
Por lo tanto, solo era persona la criatura que hubiera cumplido con las siguientes condiciones:
- que haya nacido, esto es, que se haya separado completamente del cuerpo de la madre;
- que haya nacido viva, o sea, que haya sobrevivido a la separación un instante siquiera;
- según un texto del Digesto, que tuviera forma humana, para lo cual no importaba que tuviera exceso o falta de miembros (se concluye que la deformidad debería estar en la cabeza).
Prueba de vida:
Si la criatura moría durante el parto, tendría importancia determinar si alcanzó a sobrevivir a la separación de su madre. En caso de haber sobrevivido habría alcanzado a ser persona, o sea, sujeto de derecho. Para decidir si el niño había nacido vivo, los proculeyanos exigían como prueba el llanto del recién nacido; en cambio, para los sabinianos era suficiente cualquier señal de vida[3].
Protecciones para el aún no nacido:
Aunque el no nacido aún no es persona, el derecho civil contemplaba algunas protecciones para sus derechos:
[pic 3]
-
La concepción:
Para el derecho es fundamental determinar cuando se produjo la concepción de una persona, lo que es imposible determinar con precisión. Una vez nacida la criatura, solo puede presumirse un período dentro del cual la concepción ha debido producirse.
El derecho romano consideró que la gestación duraba no menos de seis meses completos y no más de diez, contados hacia atrás desde el día del nacimiento. Actualmente nuestro Código fija un período que va de los 180 días a los 300 días contados hacia atrás desde la medianoche en que comienza el día del nacimiento; y se presume de derecho que dentro de ese período ha ocurrido la concepción. [4]
[pic 4]
[pic 5][pic 6][pic 7]
[pic 8]
NO MAS DE NO MENOS DE Nacimiento
300 DIAS 180 DÍAS (Fecha cierta)
La muerte:
La existencia de una persona natural termina con su muerte natural, la que se produce cuando cesan los signos vitales. El hecho de la muerte se constata generalmente por el examen del cuerpo; hablamos entonces de una muerte real. [5]
Además, en el derecho actual existe también una muerte presunta, que es la que declara el juez respecto de una persona desaparecida y de quien se ignora si vive; lo que hace el tribunal es declarar que presuntivamente esa persona sufrió una muerte natural.
Esta institución de la muerte presunta no existió en el derecho romano.
El caso de los comurientes:
[pic 9]
Tendrá relevancia jurídica cuando existen relaciones entre ellos, por ejemplo si uno es heredero del otro. Ante tal evento, el derecho romano clásico consideraba que los comurientes habían fallecido todos juntos, regla que mantiene nuestro derecho. Sin embargo, Justiniano lo resolvió en forma distinta para el caso que los comurientes fueran padre e hijo:
- si el hijo era impúber, se consideraba que había fallecido antes que el padre,
- si era púber, que el padre había muerto primero.
Los impúberes son los que no alcanzan aún la aptitud fisiológica para procear.
Sobre el momento en que se alcanza la pubertad, los Sabinianos, fieles a la tradición, exigían la inspectio corporis, esto es, un reconocimiento específico, caso por caso, para comprobar la madurez sexual de la persona; por el contrario, los Proculeyanos prefirieron fijar uniformemente el límite de la pubertad en los doce años para la mujer y catorce para el varón, criterio éste seguido por Justiniano.
Puberes: Son las mujeres y varones que, cumplidos los doce y catorce años respectivamente se consideraban fisiológicamente aptos para procrear, haciendo coincidir el Derecho romano dicha aptitud con la plena capacidad de obrar.
[pic 10]
Efectos jurídicos de la muerte. (En la actualidad)
[pic 11]
2. EL STATUS DE LAS PERSONAS NATURALES.-
En Roma no todo ser humano era considerado persona. La capacidad de goce no era inherente a todo ser humano, sino que era necesario examinar su status o posición en la sociedad.
Así, como se señaló anteriormente, los esclavos, aun siendo reconocidos como personas para el derecho natural, carecían de capacidad de goce. Sin embargo, tenían una cierta capacidad de ejercicio actuando en la vida jurídica y afectando con ello a su amo. Lo mismo ocurría con los hijos de familia, que carecían de patrimonio y por tanto no podían adquirir propiedad.
Para determinar el status de una persona era necesario examinar tres estados:
- en relación con la libertad,
- con la ciudadanía y
- dentro de su familia.
[pic 12]
[pic 13]
[pic 14]
[pic 15]
[pic 16]
[pic 17][pic 18]
Dicho status se recibía de los padres, aplicando la siguiente regla: “Si el nacido había sido concebido en:
[pic
...