Los créditos de la primera clase
Enviado por Jerry • 22 de Enero de 2018 • 2.161 Palabras (9 Páginas) • 462 Visitas
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CRÉDITOS CON PREFERENCIA
No todas las preferencias son iguales, hay distintas clases.
1.
Generales y Especiales
:Las
generales
son aquellas que pueden hacerse efectivas en todos los bienes del deudor,presentes o futuros, exceptuándose los no embargables, designados en el 1618. Gozan depreferencia general los créditos de la primera y cuarta clase. Las e
speciales
son las que sepueden hacer valer sobre ciertos y determinados bienes del deudor. Los créditos de segunda ytercera clase gozan de preferencia especial, esto no significa que no puedan perseguir los otrosbienes, ya que no pierde su derecho de prenda general, pero en los otros bienes no tienepreferencia.Cuando se hacen valer las preferencias especiales y los bienes determinados no alcanzana cubrir el crédito por la parte insoluta (déficit), pasan a ser créditos no preferentes, ósea comunesy se van a pagar a prorrata con el saldo restante.
Ej.: se rematan los bienes embargados y estosno alcanzan para cubrir la deuda. Art. 2490.
Juan tiene una deuda de 100 millones con Luís y garantiza dicha deuda con la hipoteca de su casa, Luís que es el acreedor embarga la propiedad y la saca a remate y hay varios acreedores, pero respecto de la casa tiene un crédito preferente,se sacan 70 millones estos van íntegros a cumplir el crédito de Luís y queda un saldo insoluto de30 millones, por estos 30 millones pasa Luís a ser un acreedor común, valista o quirografario.
2.
Reales y Personales
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Art. 2491. Los intereses correrán hasta la extinción de la deuda, y se cubrirán con la preferencia quecorresponda a sus respectivos capitales. Art. 2469. Los acreedores, con las excepciones indicadas en el artículo 1618, podrán exigir que se vendan todos losbienes del deudor hasta concurrencia de sus créditos, incluso los intereses y los costos de la cobranza, para quecon el producto se les satisfaga íntegramente si fueren suficientes los bienes, y en caso de no serlo, a prorrata,cuando no haya causas especiales para preferir ciertos créditos, según la clasificación que sigue.
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Universidad Central de ChileDerecho Civil IV – Prof. Gustavo Ossorio F.Apuntes Pamela Urra S.2010
Las
reales
son aquellas que permiten al acreedor perseguir los bienes en manos de quiense encuentre y, consiguientemente, hacer valer sobre ellos la preferencia. Permiten accionar contra los terceros adquirentes de los bienes afectos a la preferencia. En cambio, las
preferencias personales
solo dan acción mientras los bienes se encuentren en poder del deudor, una vez quesalen del patrimonio del deudor, los acreedores no tienen como perseguir estos bienes.
Características de la Prelación
a) Es un elemento integrante del crédito;b) Está establecida por la ley en el sólo interés del acreedor;c) Pueden ser generales o especiales;d) Es indivisible: cada parte del objeto afectado responde a la satisfacción total del crédito;e) La causa de preferencia ampara al crédito y a sus intereses hasta su total cancelación.f) Son excepcionales, de derecho estricto.
PRIVILEGIO:
“Privilegio es el favor concedido por la ley en atención a la calidad del crédito, que permite a su titular pagarse antes que los demás acreedores”
HIPOTECA:
“Es un Dº de prenda constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor” 2407
Art. 2466 Sobre las especies identificables que pertenezcan a otras personas por razón de dominio, y existan en poder del deudor insolvente, conservarán sus derechos los respectivos dueños, sin perjuicio delos derechos reales que sobre ellos competan al deudor, como usufructuario o prendario, o del derecho deretención que le concedan las leyes; en todos los cuales podrán subrogarse los acreedores.Podrán asimismo subrogarse en los derechos del deudor como arrendador o arrendatario, según lodispuesto en los Artículos 1965 y 1968 Sin embargo, no será embargable el usufructo del marido sobre los bienes de la mujer, ni el del padre omadre sobre los bienes del hijo sujeto a patria potestad, ni los derechos reales de uso o de habitación. Art. 1618. La cesión comprenderá todos los bienes, derechos y acciones del deudor, excepto los noembargables.
CRÉDITOS DE LA PRIMERA CLASE
Art. 2472. La primera clase de créditos comprende los que nacen de las causas que en seguida seenumeran:1. Las costas judiciales que se causen en interés general de los acreedores;2. Las expensas funerales necesarias del deudor difunto;3. Los gastos de enfermedad del deudor.Si la enfermedad hubiere durado más de seis meses, fijará el juez, según las circunstancias, la cantidad hasta la cual se extienda la preferencia;4. Los gastos en que se incurra para poner a disposición de la masa los bienes del fallido, los gastos deadministración de la quiebra, de realización del activo y los préstamos contratados por el síndico para losefectos mencionados;5. Las remuneraciones de los trabajadores y las asignaciones familiares;6. Las cotizaciones adeudadas a organismos de Seguridad Social o que se recauden por su intermedio, para ser destinadas a ese fin, como asimismo, los créditos del fisco en contra de las entidadesadministradoras de fondos de pensiones por los aportes que aquél hubiere efectuado de acuerdo conel inciso tercero del artículo 42 del decreto ley N. 3.500, de 1980;
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7. Los artículos necesarios de subsistencia suministrados al deudor y su familia durante los últimostres meses;8. Las indemnizaciones legales y convencionales de origen laboral que les correspondan
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