Operaciones Administrativas de Compraventa.
Enviado por tolero • 22 de Agosto de 2018 • 1.588 Palabras (7 Páginas) • 411 Visitas
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- Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro: modelo 340: Deben presentarla los contribuyentes que hayan optado por el régimen de devolución mensual del IVA. En él se incluyen las anotaciones de los libros registros de facturas emitidas y recibidas. Este modelo se presentará mensualmente junto con las declaraciones del IVA.
- Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349: Sirve para informar de las operaciones realizadas con operadores (proveedores o clientes) de otros Estados de la UE. El modelo se deberá presentar mensual, trimestral o anualmente.
Unidad 7: Los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido.
1 Regímenes especiales del IVA: Junto con el régimen general del IVA, coexisten una serie de regímenes especiales que tienen por objeto facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales del Impuesto a sujetos pasivos que, o bien cuentan con escasos medios administrativos, o bien pertenecen a sectores económico con características especiales.
2 Régimen simplificado: Es un régimen especial que se caracteriza por que la liquidación del IVA no se hace por el IVA no se hace por el IVA repercutido menos el IVA soportado, sino en función de unas cantidades económicas fijas (denominadas módulos) establecidas por Hacienda para cada actividad que se desarrolle.
2.2 Declaraciones trimestrales: Para calcular la cantidad a ingresar trimestralmente, una Orden Ministerial fija para los módulos aplicables a una actividad la cantidad que haya que pagar por cada módulo.
La cuantía de los módulos se calcula multiplicando la cantidad económica asignada a cada módulo por el número de unidades utilizadas en la actividad, y la suma de los módulos se denomina cuota devengada por operaciones corrientes.
3 Régimen especial dl criterio de caja: Es un régimen voluntario al que pueden acogerse los empresarios y profesionales al presentar la declaración de comienzo d actividad (modelo 036 y 037) o en el mes de diciembre del año anterior al de comienzo de la aplicación. Los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial tienen obligaciones específicas:
- Las facturas expedidas contendrán la mención >.
- En el libro de facturas expedidas se debe incluir la siguiente información:
- La fecha del cobro (parcial o total) y su importe.
- La cuenta bancaria o el medio de cobro utilizado.
3.1 Funcionamiento del régimen especial: Básicamente, este régimen consiste en que solo se ingresará el IVA de las facturas cobradas y se podrá deducir el IVA de las facturas pagadas.
- IVA repercutido: El impuesto se devengará en el momento del cobro, (es decir, solo ingresará en Hacienda el IVA de las facturas cobradas, ya sea total o parcialmente). Si no se ha producido el cobro, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación
- IVA soportado deducible: Las cuotas soportadas se pueden deducir en el momento del pago total o parcial del precio de los importes satisfechos (si no se paga, no se puede deducir)
4 Régimen especial el recargo de equivalencia: Es un régimen obligatorio aplicable exclusivamente en las operaciones de compraventa realizadas por comerciantes minoristas que sean personas físicas.
- Repercusión: Cuando el proveedor envía mercancías a comerciantes minoristas incluidos en este régimen, repercuten en la misma factura el IVA y un recargo especial, pero de forma separada.
- Declaración e ingreso: El recargo de equivalencia lo declaran y lo ingresan, junto con el IVA, los proveedores.
5 Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca: Es un régimen voluntario aplicable a los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras que cumplan las condiciones siguientes:
- Que sean personas físicas.
- Que no hayan facturado el año anterior más de 300.000€.
Los empresarios incluidos en este régimen no tienen obligación de repercutir ni ingresar el IVA por las ventas de los productos obtenidos en sus explotaciones, así como por la entrega de bienes de inversión utilizados en su actividad que no sean inmuebles. Como consecuencia, no pueden deducir las cuotas soportadas en sus adquisiciones. Por no poder deducir el IVA soportado en sus adquisiciones, tienen derecho a obtener una compensación cada vez que venden sus productos. Esta compensación es deducible para el empresario que la paga.
- Cuantía de la compensación:
- Actividades agrícolas o forestales: 12%
- Actividades ganaderas o pesqueras: 10,50%
- Base de la compensación: Es el precio de venta de los productos, sin incluir los tributos indirectos ni los gastos accesorios, como transportes y embalajes, cargados separadamente al comprador.
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