Tribunal constitucional.
Enviado por Eric • 3 de Febrero de 2018 • 3.740 Palabras (15 Páginas) • 422 Visitas
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[Art.161] Competencias básicas articuladas en pdtos.
- Control de la constitucionalidad
Función primitiva, motivo de la justicia constitucional (EEUU, 1803 Juez Marshall, sentencia Marbury vs. Madison). Se determina la primicia constitucional sobre todo el odto.
Garantiza la supremacía de la constitución en base a su capacidad de interpretarla y acomodarla al modelo que crea.
- Garantizar los derechos fundamentales
Cuando se encomienda al TC, adquiere una dimensión constitucional. Se reconoce una serie de derechos que son el marco delimitador de las relaciones individuos-poderes públicos. Implica por tanto, la garantía de la constitución.
- Garantía de la estructura territorial e institucional
Competencia parea dirimir conflictos entre sujetos de estas estructuras. Entre órganos constitucionales del Estado.
- [Art 161.1.]De las demás materias que le atribuyan la CE y la LO. Ej.:Recursos de amparo electoral.
3. A)TC como juez de la constitucionalidad de las normas.
Todas las normas con rango de ley están sometidas al control de constitucionalidad. Confrontación constitución-ley.
Se expulsan del adto. Las leyes que no se acomodan a ala constitución y/o al orden derivado de ella, en virtud de la jerarquía normativa.
La función de control de const. Se articula entorno a 2 figuras procesales básicas.
- Recursos de inconstitucionalidad. PLENO (Puede recabar para si la competencia de resolución de cuestiones). Recursos directo y abstracto. [Art. 161 CE Art32-34 LO]
- Cuestión de inconstitucionalidad. SALAS. Cuestión incidental vinculada a un proceso no constitucional. [Art. 163 CE Art 30,35,36 y 37 LO]
- Cuestión interna/ Auto cuestión de inconstitucionalidad. [Art. 55.2 LO]. Se presenta como cuestión de de constitucionalidad, es una distinción interna dentro de la misma.
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1.Recursos de inconstitucionalidad.
Objeto: Disposiciones normativas con rango de ley ( norma cuestionada en abstracto, al margen de su aplicación efectiva).
La CE se ha decantado por un control reparador de constitucionalidad. La norma ha de estar vigente, se excluye control preventivo.
[Art. 161. CE, Art. 27 LO] Normas objeto de control
- Normas con rango de ley formal. Proceden del Parlamento a través del pdto. Legislativo específico
Estatales Organicas
Ordinarias
Formales Autonomicas --Ordinarias
- Normas cuyo rango se asimila al de las formales. No proceden del Parlamento o no totalmente.
Reglamentos Parlamentarios
De asamblea legislativa
Decretos Legislativos
Decretos-ley
Tratados internacionales Con otros Estados
Con organismos institucionales
Pº de presunción de legitimidad constitucional de la ley.
Interposición de recursos/ cuestión no suspende la aplicación de la ley: mantiene vigencia y efectos jurídicos.
El tribunal se pronuncia sobre una norma legal acerca de su constitucionalidad.
La const. Denunciada `puede ser parcial o total. Reviste más interés el fundamento de recurso, que puede ser:
-Formal: denuncia de una contradicción entre la norma legal y los pdtos. Requeridos para su elaboración y aprobación, indispensable para su validez.
-Material: Denuncia de la inadecuación de la regulación de una ley, su contenido, con la constitución. Se centra en al coherencia entre dos contenidos normativos, y la labor del tribunal es interpretativa.
Legitimación del Recurso de Inconstitucionalidad
ACTIVA
[Art. 162] Propia del pdte. De gobierno, Defensor del pueblo, 50 diputados/senadores, org. Colegiados ejecutvos de CCAF y en su caso las Asambleas legislativas.
Por parte de las CCAA, se requiere que la ley afecte a su propio ámbito de autonomía.
Para interponer el recurso el plazo es de 3 meses desde la publicación de la norma.
No obstante, el Pdte. De Gobierno y gobiernos de CCAA, plazo de 9 meses. En el caso que la ley afecte al reparto competencial CA-Estado siempre que haya acudido a una negociación en la Comision Bilateral de Cooperación, lo que ha de justificarse ante el TC en los primeros 3 meses.
Caracteristicas
- Se esta ante la legislación institucional pura al recaer en órganos o fracciones de órganos.
- La relación de los sujetos legitimados para interponerlo se realiza por ``numerus clausus´´ de forma taxativa y rigurosa. Ningun otro poder público, instancia pública , persona física/jurídica puede.
- Todas las partes que intervienen son poderes públicos, organos que integran los poderes del Estado.
- Se configura como una competencia discrecional del órgano en cuestión, sin necesidad de alegar ningún interés publico. Casi todos los organos son de carácter político menos el Defensor del Pueblo.
- La interposición queda supeditada a la existencia de un acuerdo político sobre la ley que se cuestione.
- Es un control directo de inconstitucionalidad , un mecanismo de defensa de las minorías*. Facilata un equilibrio entre las funciones del Parlamento y el TC.
*frente a las leyes aprobadas por la mayoría.
A favor del pluralismo político.
[Art.
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