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Artículo 515. Remates en el Curso del Proceso.

Enviado por   •  28 de Junio de 2018  •  956 Palabras (4 Páginas)  •  309 Visitas

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4. dado el caso que haya objeciones, se fijará audiencia.

Artículo 519. Sucesión procesal.

Si falleciere Alguno de los asignatarios Después De Haber Sido reconocido en El Proceso, Cualquiera de Sus herederos podrá intervenir en Su Lugar Pero en la partición o adjudicación de bienes la hijuela se Hará un nombre ya favor de del difunto.

CAPÍTULO V

Acumulación de Sucesiones

Artículo 520. Sucesión de ambos cónyuges

En El Mismo Proceso de sucesión Podrá liquidarse La Herencia de Ambos cónyuges o de los compañeros Permanentes y la respectiva sociedad conyugal o patrimonial. Será el juez Competente A Quien Corresponda la sucesión de CUALQUIERA de Ellos.

- el Del otro Que se inicie con posterioridad; Sí se hubieren promovido por Separado, Cualquiera de los herederos reconocidos Podrá Solicitar la Acumulación.

- En Ambos Casos, se acompañará la prueba de la existencia f del matrimonio o de la Sociedad Patrimonial de los causantes si no obra en el expediente

3.Si Por Razón de la cuantía EL no Puede conocer juez del Nuevo Proceso, enviará los Dos al Competente.

La Solicitud de Acumulación de los Procesos Sólo podrá formularse los antes de Que se Haya Aprobado La partición o adjudicación de bienes en CUALQUIERA de Ellos.

CAPÍTULO VI

Conflicto de Competencia Especial

Artículo 521. Abstención para Seguir tramitando El Proceso.

- si lo considera incompetente por Razón del Territorio, Que se abstenga de Seguir conociendo de él.

Se resolverá de plano si la inician todos los interesados

Sino, se resuelve como un incidente

Cuando prospere se envía automáticamente al juez competente

Artículo 522. Sucesión tramitada ante distintos jueces.

Cuando se adelanten dos o más procesos de sucesión de un mismo causante

cualquiera de los interesados podrá solicitar que se decrete la nulidad del proceso inscrito con posterioridad en el Registro Nacional de Apertura de Procesos de Sucesión.

La solicitud se presentará con la prueba del interés del solicitante, los certificados sobre la existencia de los procesos y el estado en que se encuentren

se tramitará como incidente después de recibidos los expedientes, cuya remisión ordenará el juez o tribunal.

Si el juez tiene conocimiento de que el mismo proceso de sucesión se adelanta ante notario, le oficiará a este para que suspenda el trámite.

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