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IPS - INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS

Enviado por   •  16 de Julio de 2018  •  1.396 Palabras (6 Páginas)  •  317 Visitas

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- Baja complejidad: Son aquellas instituciones que habilitan y acreditan en su mayoría servicios considerados de baja complejidad y se dedican a realizar intervenciones y actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, consulta médica y odontológica, internación, atención de urgencias, partos de baja complejidad y servicios de ayuda diagnóstica básicos en lo que se denomina primer nivel de atención.

- Mediana complejidad: Son instituciones que cuentan con atención de las especialidades básicas como lo son pediatría, cirugía general, medicina interna, ortopedia y ginecobstetricia con disponibilidad las 24 horas en internación y valoración de urgencias, además ofrecen servicios de consulta externa por especialista y laboratorios de mayor complejidad, en lo que es el segundo nivel de atención.

- Alta complejidad: Cuentan con servicios de alta complejidad que incluyen especialidades tales como neurocirugía, cirugía vascular, neumología, nefrología, dermatología, etc. con atención por especialista las 24 horas, consulta, servicio de urgencias, radiología intervencionista, medicina nuclear, unidades especiales como cuidados intensivos y unidad renal. Estas Instituciones con servicios de alta complejidad atienden el tercer nivel de atención, que incluye casos y eventos o tratamientos considerados como de alto costo en el POS.

Obligaciones: En el artículo 232 de la Ley 100 de 1993, se establecen las obligaciones de las instituciones prestadoras de servicios de salud; las cuales corresponden a las contenidas en los artículos 225, 227 y 228 de la misma Ley.

- Las IPS, cualquiera que sea su naturaleza, deberán establecer sistemas de costos, facturación y publicidad.

- El desarrollo de las auditorías médicas, para evaluar la calidad en la prestación de servicios.

- Las IPS, cualquiera que sea su naturaleza, deberán tener un revisor fiscal designado por la asamblea general de accionista o por el órgano competente. El Ministerio de Salud definirá los casos excepcionales en donde no se exigirá la revisoría fiscal.

- Vigilancia, Control y Seguimiento

Es facultad del Gobierno Nacional expedir las normas relativas a la organización de un sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención de salud, a través del Ministerio de Salud y de la Protección Social.

Teniendo en cuenta el Decreto 2462 de 2013, la Superintendencia de Salud, entidad de carácter técnico adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, tiene la obligación de inspeccionar, vigilar y controlar la las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS -, como sujeto, integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La Superintendencia de Salud, realiza la Fiscalización a las IPS, a través de las Secretarias de Salud, Municipal, Departamental y/o Distrital.

Bibliografía

- Congreso de la Republica, Ley 100 del 1993 – “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones", Libro Segundo – El Sistema General de Seguridad Social en Salud, Diciembre 23 de 1993.

- El Tiempo, “Impacto Financiero de la Ley 100 en las IPS”, Junio 22 de 1996, Autor: Dr. Ulahy Beltrán López. Enlace: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-449787, Consultado Septiembre 03 de 2016.

- Ministerio de la Protección Social, Política Nacional de Prestación de Servicios de Salud, Noviembre 2005, Pág. 54. Enlace: http://web.archive.org/web/20090619221914/http://www.minproteccionsocial.gov.co/VBeContent/Library/documents/DocNewsNo17047DocumentNo6114.pdf, Consultado Septiembre 03 de 2016.

- Sistema de Salud en Colombia, Enlace: https://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_de_salud_en_Colombia, Consultado Septiembre 04 de 2016.

- Ministerio de Salud y Protección Social, Resolución 2003 de 2014, “Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud”, Mayo 28 de 2014.

- Ministerio de Salud y Protección Social, Decreto 780 de 2016, “Decreto Único Reglamentario del Sector Salud”, Mayo 06 de 2016, Capitulo 3, Sección I y II.

- Ministerio de Salud y Protección Social, Resolución 1441 de 2013, “Por la cual se definen los procedimientos y condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar los servicios y se dictan otras disposiciones”, Mayo 06 de 2013.

- Ministerio de Salud y Protección Social, Decreto 2462 de 2013, “Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud”, Noviembre 07 de 2013.

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