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JUZGADOS DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA

Enviado por   •  19 de Abril de 2018  •  6.871 Palabras (28 Páginas)  •  258 Visitas

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a) Los tipos de procesos declarativos sobre derechos sucesorales, cuando versen exclusivamente sobre los siguientes aspectos:

1. Nulidad y validez del testamento.

2. Reforma del testamento.

3. Desheredamiento.

4. Indignidad o incapacidad para suceder.

5. Petición de herencia.

6. Reivindicación por el heredero sobre cosas hereditarias.

7. Controversias sobre derechos a la sucesión por testamento o abintestato o por incapacidad de los asignatarios.

b) Los tipos de procesos declarativos sobre el régimen económico del matrimonio, cuando versen exclusivamente sobre los siguientes aspectos:

1. Rescisión de la partición por lesión y nulidad de la misma.

2. Acciones relativas que resulten de la caducidad, inexistencia o nulidad de las capitulaciones matrimoniales.

3. Revocación de la donación por causa del matrimonio.

4. El litigio sobre la propiedad de bienes, cuando se discuta si éstos son propios de uno de los cónyuges o si pertenecen a la sociedad conyugal.

5. Controversia sobre la subrogación de bienes o las compensaciones respecto de los cónyuges y a cargo de la sociedad conyugal o a favor de ésta o a cargo de aquellos en caso de disolución y liquidación de la sociedad conyugal.

Parágrafo 1o. Dichos jueces también conocen de los procesos sobre declaración, disolución y liquidación de sociedad patrimonial surgida de la unión marital de hecho.

Parágrafo 2o. Respecto de los mencionados procesos, también se dará aplicación, si fuere el caso al numeral 15 del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil.

Parágrafo 3o. En asuntos de familia, al obligado a suministrar alimentos se le considerarán sus otras obligaciones alimentarias legales y sus ingresos reales para la tasación.

13. De la licencia para enajenar o gravar bienes, en los casos exigidos por la ley.

14. De la declaración de ausencia.

15. De la declaración de muerte por desaparecimiento.

16. De la adopción.

17. De la insinuación de donaciones entre vivos en cantidad superior a cincuenta (50) veces el salario mínimo mensual, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios.

Las donaciones cuya cuantía sea igual o inferior a la indicada, no requieren insinuación.

18. De la corrección, sustitución o adición de partidas del estado civil, cuando se requiera intervención judicial.

Adicionado por el art. 4 de la Ley 54 de 1990.

EN SEGUNDA INSTANCIA.

De los recursos de apelación que se interpongan en los procesos atribuidos por el artículo 7° en primera instancia a los Jueces Municipales, y de los de queja.

PARAGRAFO 2° Los Jueces Promiscuos de Familia conocerán de los asuntos contemplados en el presente artículo y, además, en única instancia de las infracciones a la ley penal en que incurran los menores comprendidos entre los doce (12) y los dieciséis (16) años.

ARTICULO 6° CONSULTA. Son consultables las sentencias que decreten la interdicción y las que fueren adversas a quien estuvo representado por curador ad litem.

ARTICULO 7° COMPETENCIA DE LOS JUECES CIVILES Y PROMISCUOS MUNICIPALES. Los Jueces Civiles y Promiscuos Municipales también conocen de los siguientes asuntos:

EN ÚNICA INSTANCIA:

a) De los procesos de sucesión de mínima cuantía, y

b) De la celebración del matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios por la ley.

EN PRIMERA INSTANCIA:

1. De los procesos de sucesión de menor cuantía.

2. De los procesos atribuidos a los Jueces de Familia en única instancia, cuando en el municipio no exista Juez de Familia o Promiscuo de Familia.

Numeral 2o. declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-154 de 2002.

ARTICULO 8° COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO. En los procesos de alimentos, pérdida o suspensión de la patria potestad, investigación o impugnación de la paternidad o maternidad legítima o extramatrimonial, los que deban resolverse de conformidad con la letra j) del artículo 5° del presente Decreto; custodia, cuidado personal y regulación de visitas; permisos para salir del país y, en las medidas cautelares sobre personas o bienes vinculados a tales procesos, en que el menor sea demandante, la competencia por razón del factor territorial corresponderá al Juez del domicilio del menor.

PARAGRAFO. De las infracciones a la ley penal en que incurran los menores de doce (12) a dieciséis (16) años, será competente el juez de menores o promiscuo de familia del territorio en donde se realizó el hecho punible y, a prevención, cualquiera de ellos en las circunstancias previstas en el artículo 75 del Código de Procedimiento Penal, con aplicación del trámite allí establecido.

Cuando en el lugar en donde se cometió el hecho punible no hubiere juez de menores o promiscuo de familia, la autoridad que la ley establezca aplicará el trámite que corresponda para garantizar la comparecencia del menor al proceso.

ARTICULO 9° RECURSOS EXTRAORDINARIOS. Además de los casos, en que conforme al Código de Procedimiento Civil proceden los recursos extraordinarios de casación y revisión, también son susceptibles de los mismos, las sentencias proferidas en los procesos a que se refieren los artículos 13 a 16 de la Ley 76 de 1968.

ARTICULO 10. RECONOCIMIENTO ESPECIAL PARA EL HIJO EXTRAMATRIMONIAL. El numeral 4° del artículo 1° de la Ley 75 de 1968, quedará así:

"Artículo 1°... numeral 4°. Por manifestación expresa y directa hecha ante un juez, aunque el reconocimiento no haya sido

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