Protección bienes informaticos
Enviado por Ledesma • 17 de Octubre de 2018 • 1.904 Palabras (8 Páginas) • 268 Visitas
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La propiedad intelectual, abarca los derechos legalmente reconocidos a los autores y creadores sobre las creaciones del intelecto, fruto de las actividades e investigaciones adelantadas en los campos industrial, científico, literario y artístico.
El Derecho se ha encargado de proteger la propiedad intelectual por varias razones, entre las cuales está darle expresión estatal a los derechos morales y económicos de los creadores sobre sus obras para controlar el acceso del público en general a las mismas, además de promover, como un acto deliberado de política de Estado, la creatividad, la diseminación y aplicación de lo que resulte de la primera para así fortalecer el comercio justo, contribuyendo al desarrollo económico y social.
El mecanismo más recurrido al intentar alcanzar estos objetivos, consiste en otorgar al creador de los bienes intelectuales el derecho para controlar el uso que se le dé a esas producciones durante un periodo de tiempo determinado.
Tradicionalmente la propiedad intelectual se ha dividido en dos ramas: los derechos de autor y la propiedad industrial. El objeto de la primera es el conjunto de creaciones del intelecto humano que son realizadas5 para su aprehensión intelectual por parte de terceros. La segunda se refiere a las creaciones del intelecto que tienen como única finalidad ser utilizadas en la industria o el comercio.
Desde cierto punto de vista, las bases de datos, al ser consideradas como una creación del intelecto humano, encajan en la protección otorgadas por el régimen de derechos de autor; desde otro, cuando son creadas específicamente para su utilización en la industria o con fines comerciales, se pueden entender como bienes susceptibles de protección por medio de la propiedad industrial o, inclusive, la competencia desleal.
Así, en la actualidad todos los regímenes vigentes en el mundo que protegen los derechos de autor incluyen dentro de las obras sujetas a la protección a las bases de datos, bien sea por reunir los requisitos que debe tener una obra para ser objeto de protección, o por que consagran expresamente a las bases de datos como obras protegidas, con las limitaciones y problemas que analizaremos más adelante.
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NORMATIVIDAD QUE PROTEGE LAS BASES DE DATOS POR MEDIO DE LOS DERECHOS DE AUTOR
Los derechos de autor guardan relación con la protección de las obras delinte lecto humano de tipo literario o artístico. El concepto de obra puede ser entendido como la expresión creativa y original de un conjunto de ideas, no importa el medio por el cual se haya expresado. Además, algunas legislaciones exigen la fijación en un medio aprehensible por los sentidos para conceder la protección.
Para que una obra sea protegida, es necesario que la misma sea original. Aunque solamente en el Convenio de Berna se hace mención expresa a este requisito, es claro que todos los ordenamientos subsiguientes lo consideran indispensable, pues cualquier obra que constituya una reproducción parcial (aunque sustancialmente relevante) o total de otra existente con anterioridad estará violando los derechos que permiten al autor tener control sobre el uso que se le adjudica a su creación.
El concepto de originalidad, que es abordado de manera directa dentro de los conflictos que se producen al respecto de la violación de los derechos de autor, varía mucho de un ordenamiento jurídico a otro, pasando por la laxitud del derecho consuetudinario, el cual considera original toda obra que no sea copia de otra, a la mayor exigencia del derecho privado de origen francés en el cual los requisitos suelen ser más estrictos siendo necesario, por ejemplo, que la obra lleve el sello de la personalidad del autor.
Para que una base de datos sea protegida por el derecho de autor, debe cumplir esencialmente con el requisito de la originalidad y adicionalmente con los que exija cada legislación nacional. Teniendo en cuenta que las bases de datos siempre están fijadas en un medio material que permite su consulta, el punto crucial del análisis se encuentra en si es posible conferirle el carácter de original a este tipo de obras, ya que todas las legislaciones que intentan proteger las bases de datos por medio de los derechos de autor.
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PROTECCION DE LAS BASES DE DATOS POR MEDIO DEL DERECHO DE LOS CONTRATOS
Las bases de datos también pueden llegar a tener una protección de tipo contractual. Generalmente se celebran contratos entre los fabricantes de las bases de datos y los usuarios finales, en los cuales se delimitan los derechos de estos últimos respecto de la utilización de los datos allí contenidos. A pesar de ser una herramienta eficaz entre las partes, pues constituye ley para las mismas, es ineficaz frente a terceros que utilicen esa información sin autorización del fabricante.
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PROTECCIÓN DE LAS BASES DE DATOS POR MEDIO DEL DERECHO A LA COMPETENCIA LEAL
Las bases de datos son obras que por su naturaleza están destinadas a ser introducidas al mercado como productos competitivos. El derecho a la competencia suele proveer de herramientas a los actores del mercado para evitar y reprimir los actos de sus competidores que constituyan competencia desleal. La deficiencia que presenta este tipo de acciones en la mayoría de los países que existen, es que solo pueden ser ejercitadas una vez que se han consumado los efectos dañosos en cabeza del fabricante de la base de datos afectada, asegurando así un bajo nivel de seguridad jurídica y que, por la disparidad de legislaciones, hace muy difícil, si no imposible, su aplicación en el ámbito
internacional.
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